O R D E N A N Z A N° 147/85

  • 05/03/1985

NOTA: MODIFICADA POR 324/08 y 1866/08 ART.1°.- Autorízase al D.E. a disponer la prórroga de tributos municipales que est‚n a cargo de personas de escasos recursos económicos, en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.- ART.2°.- Se considerarán personas de escasos recursos económicos a aquellas que analizadas por el Municipio su situación socio - económica, se concluya que tienen imposibilidad manifiesta de pagar los tributos municipales.- ART.3°.- Se considerará incluido en los términos del artículo anterior a los jubilados y pensionados que se mantengan exclusivamente con el ingreso que le proporciona la jubilación y pensión, siempre que no sean propietarios de más de un inmueble y vivan en el.- ART.4°.- La acreditación de los requisitos exigidos para solicitar el acogimiento a esta Ordenanza se hará mediante expediente municipal, declarando bajo juramento el solicitante, que reúne las condiciones exigidas para gozar del beneficio. En todos los casos se practicar una encuesta social, como así mismo podrá la Municipalidad requerir todo tipo de informe a organismos públicos nacionales o provinciales y el aporte de otros elementos de convicción sobre la situación económico - social del solicitante.- ART.5°.- Anualmente los beneficiarios comprendidos en el presente régimen deberán presentarse al iniciarse el período fiscal declarando bajo juramento que no han variado las causas que motivarán el otorgamiento de la prórroga, sin perjuicio de que la Municipalidad arbitre los medios de pruebas a que la autoriza el artículo anterior.- ART.6°.- Condónanse las deudas que en concepto de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública correspondiente a períodos vencidos mantengan los propietarios de los inmuebles que hayan resultado beneficiarios de exención de tributos en virtud de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 007/83 y los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° 088/84.- ART.7°.- Exímese a los Contribuyentes que hubieran sido beneficiarios por el otorgamiento de prórroga en el pago de sus tributos de acuerdo al art. 4° de la Ordenanza N° 088/84.- ART.8°.- Derógase el art. 2° de la Ordenanza General N° 209 modificado por el art. 8° de la Ordenanza General N° 288 y las Ordenanzas 007/83 y 088/84.- ART.9°.- El régimen de prórroga que establece la presente, regirá para las tasas del ejercicio 1986 en adelante, prescribiendo su exigibilidad en los términos que marquen la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.- ART.10°.- Los tributos prorrogados conforme a las disposiciones precedentes serán actualizados pagándose cada cuota adeudada al valor vigente para el mismo tributo en la época que se haga exigible su ingreso.- ART.11°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-