O R D E N A N Z A N° 118/85 - Indemnizaciones Concejales

  • 22/05/1985

DEROGADA POR ORDENANZA 218/86 ART. 1°.- Establécese que a partir de la sanción de la presente, las indemnizaciones percibidas por los Señores Concejales quedarán exentas de todo descuento previsional.- ART.2°.- Declárase a los alcances del articulo anterior en carácter de voluntario en cuanto a su afiliación y efectivización de aporte al I.P.S. de la Pcia. de Buenos Aires para los Señores Concejales.- ART.3°.- El H.C.D. se reserva el derecho de tomar los recaudos legales pertinentes en caso de aplicación imperativa de los descuentos mencionados a los Señores Concejales.- ART.4°.- Reintégrese al D.E. de General Juan Madariaga las retenciones con destino al I.P.S. de la Pcia. de Buenos Aires efectuado sobre las indemnizaciones de los Señores Concejales desde la asunción del mando hasta el día de la fecha.- ART.5°.- Destínese el reintegro actualizado a que hace referencia el articulo 4° y por partes iguales a la Cooperadora del Hospital de General Juan Madariaga y al Comedor Escolar de General Juan Madariaga.- ART.6§.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-