O R D E N A N Z A N° 10/84

  • 08/03/1984

ART.1º.- El personal Municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales percibirá a partir del 1º de diciembre de 1983 y como suma fija, una asignación especial de $a. 1.000, la que estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengará Sueldo Anual Complementario y se computará para el pago de horas extras.- ART.2º.- La asignación establecida en el articulo anterior, que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 35 horas, no comprende a: 1- Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice con suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación.- 2- Personal docente que por aplicación de ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Publica Provincia.- 3- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.- 4- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5- Personal contratado en el marco de la Ley 10.029.- ART.3º.- La asignación a que se refiere el articulo 1º no se computará a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigentes (antigüedad, dedicación exclusiva, etc.) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneraciones, tampoco se computará para obtener retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema.- ART.4º.- Otórgase al personal Municipal de planta permanente en carácter de bonificación especial y por única vez, una suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios correspondientes al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 1983, la mencionada diferencia no es remunerativa. ART.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará en su totalidad, como un gasto del Ejercicio 1984. Al efecto créanse las siguientes partidas en el Presupuesto de Gastos vigente.- FINALIDAD I - ADMINISTRACION GENERAL 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa.........$a. 205.000 1.1.1.3.5.7. Asignación Especial Sueldo Anual Complementario...........................$a. 58.500 Sub-Total................................$a. 263.500 FINALIDAD II - SALUD PUBLICA - ITEM I 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa.........$a. 324.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario...........................$a. 78.800 Sub - Total..............................$a. 402.800 FINALIDAD II - MATERNO INFANTIL - ITEM II 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa........$a. 20.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario..........................$a. 5.400 Sub - Total.............................$a. 25.400 FINALIDAD III - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS - ITEM I 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa........$a. 168.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario..........................$a. 42.000 Sub - Total.............................$a. 210.000 FINALIDAD III - OBRAS SANITARIAS - ITEM II 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa........$a. 28.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario..........................$a. 7.000 Sub - Total.............................$a. 35.000 FINALIDAD IV - INFRAESTRUCTURA VIAL 1.1.1.1.5.6. Asignación Especial Remunerativa........$a. 160.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario..........................$a. 45.000 Sub - Total.............................$a. 205.000 FINALIDAD V - BIENESTAR SOCIAL 1.1.1.3.5.6. Asignación Especial Remunerativa........$a. 40.000 1.1.1.3.5.7. Bonificación Especial Sueldo Anual Complementario..........................$a. 9.000 Sub - Total.............................$a. 49.000 TOTAL.....................................$a.1.190.000 Las presentes erogaciones se realizarán con la economía existente en la Partida 4.1. Crédito Adicional por la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS ($a. 1.100.700.-) ART.6º.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-