O R D E N A N Z A N° 11/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Autorizase a la Sociedad de Conductores de Taxis a poner en vigencia la siguiente tarifa: bajada de bandera a $a. 12 (PESOS ARGENTINOS DOCE) y cada 100 mts. a $a. 1 (PESOS ARGENTINOS UNO).- ART.2°.- La presente tarifa, comenzará a regir desde el día que el D.E. apruebe la Ordenanza.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-