O R D E N A N Z A N° 12/84 - modificación del art. 5° de la Ordenanza n° 009/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Las deudas por las que se solicitan regularización en los términos de la presente Ordenanza podrán ser abonadas; a) al contado, b) en dos cuotas, c) en cuatro cuotas, d) en ocho cuotas, e) en doce cuotas iguales y consecutivas, aplicando sobre cada una de ellas un interés mensual capitalizable mensualmente, el interés será fijado de acuerdo al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires al inicio de cada mes para sus operaciones de descuentos comerciales, fijándose como cuota mínima la suma de $a. 200 (PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS).- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-