O R D E N A N Z A N° 017/84 - Escalafón del Personal Municipal

  • 08/03/1984

DEROGADA por Ord. 100/85 ESCALAFON PARA AGENTES MUNICIPALES DE PLANTA PERMANENTE. ART.1°.- La presente Ordenanza es aplicable a los agentes que integran la Planta permanente de la Municipalidad de General Madariaga y están comprendidos en el correspondiente Estatuto para el Personal, con exclusión de aquellos que gozan de regímenes escalafonarios especiales; tales como Carrera Médico Hospitalaria, Estatuto del Docente, Convenciones Colectivas, etc.- ART.2°.- El personal Municipal de Planta Permanente revistará; de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en el Agrupamiento y Clase que le corresponda, de conformidad con las normas que se establecen en la presente.- ART.3°.- Cada agrupamiento está constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, conforme a la ¡índole de sus tareas y serán: 1.- Jerárquico 2.- Profesional 3.- Técnico 4.- Administrativo 5.- Obrero 6.- Servicio ART.4°.- A cada Agrupamiento le corresponderá un Escalafón que se dividirá en Clases. El Escalafón representa el conjunto de Clases que puede alcanzar el agente durante su carrera.- ART.5°.- Las Clases establecen los niveles resultantes de evaluar las tareas y permiten, a los efectos remunerados, el agrupamiento de las tareas semejantes.- ART.6°.- El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se confieren al agente. Los cargos serán creados por Ordenanza, en número cierto, con denominación propia y con fijación del número de módulos que le corresponderá a los efectos de establecer el sueldo respectivo.- ART.7°.- Los cargos se definirán en el nomenclador de Cargos, distribuidos por Agrupamientos y Clases. El nomenclador será aprobado por Ordenanza y en base al mismo se elaborará el Plantel básico.- ART.8°.- Plantel básico es la dotación de Personal necesaria para el cumplimiento de las misiones y funciones municipales, debiendo corresponderse con las estructuras orgánicas y las necesidades reales de cada servicio.- AGRUPAMIENTOS Y CLASES 1.- Agrupamiento Personal Jerárquico ART.9°.- El Agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la municipalidad.- ART.10°.- El Escalafón de Personal Jerárquico estará compuesto por cinco (5) clases: CLASE V: Jefe de división: reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Divisiones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.- CLASE IV: Jefe de Departamento: reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Areas que integran la estructura Orgánica de la Municipalidad.- CLASE III: Jefe de Area: Reúne a los agentes que tengan de la titularidad de las áreas que integran la estructura Orgánica de la Municipalidad.- CLASE II: Directores: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Direcciones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.- CLASE I: Contador Municipal: la ocupa el agente que tenga asignada la titularidad de la Contaduría Municipal, que configura el cargo de mayor categoría en el Escalafón.- 2.- Agrupamiento Personal Profesional: ART.11°.- El Agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con títulos de nivel universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimiento y métodos científicos a problemas legales, económicos, sociales, industriales, tecnológicos y gubernamentales.- ART.12°.- El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por cuatro (4) clases con las siguientes características: CLASE IV: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, requiriendo su desempeño la aplicación solo de conocimientos básicos de la profesión sujetas a supervisión.- CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, debiendo ejecutarse bajo directivas generales, para pudiendo implicar coordinación las tareas de personal profesional de menor nivel.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, requiriendo su desempeño un experimentado conocimiento de su profesión e implicando la supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados.- CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado muy elevado, requiriendo alto nivel de conocimiento de la profesión para cumplir la función, que implica gran autonomía en la realización, supervisión y coordinación de tareas teniendo a su cargo la orientación y asesoramiento no solo a personal de menor nivel, sino a autoridades superiores jerárquicamente.- 3.- Agrupamiento Personal Técnico.- ARTICULO 13°.- El Agrupamiento de Personal Técnico comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos técnicos y prácticos secunda a aquellos en trabajos específicos del área o sector a que está‚ afectado.- ARTICULO 14°.- El Escalafón del Personal Técnico estará compuesto por tres (3) clases con las siguientes características: CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, interviniendo en calidad de auxiliares técnicos de las distintas especialidades colaborando en la ejecución de tareas técnicas simples de la dependencia en que está afectado, conforme con normas métodos preestablecidos. Efectúan tareas administrativas complementarias de los trabajos técnicos.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, debiendo ejecutarse bajo directivas generales, pero pudiendo efectuar coordinación de tareas de personal de otro agrupamiento de menor nivel. Aplica conocimientos y normas técnicas con cierto grado de autonomía.- CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, siendo imprescindible para su desempeño un alto conocimiento de la especialidad e implicando la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel en este Agrupamiento.- 4.- Agrupamiento Personal Administrativo.- ARTICULO 15°.- El Agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.- ARTICULO 16°.- El Escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por cuatro (4) Clases, con las siguientes características: CLASE IV: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, ejecutando bajo supervisión frecuente, tareas administrativas de naturaleza simple o de rutina, auxiliares de trabajos, colaborando con sus superiores y recibiendo orientación permanente y posterior control de resultados.- CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo su desempeño conocimientos específicos, criterio formado en tareas principales, cierta iniciativa y grado de decisión, aunque sujetos a control y orientación.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados están presentes en un grado elevado, ejecutando tareas administrativas superiores con cierto grado de autonomía, supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados.- CLASE I: Reúne las tareas en las cuáles los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, desempeñando y ejecutando tareas con un alto grado de autonomía, la programación, coordinación, supervisión y control de trabajos, con responsabilidad por los resultados obtenidos.- 5.- Agrupamiento Personal Obrero.- ARTICULO 17°.- El Agrupamiento Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requiere conocimientos prácticos específicos de oficio, así como al personal que sin reunir estos requisitos, secundan a aquellos para la obtención de un resultado del Area o Sector.- ARTICULO 18°.- El Escalafón Personal Obrero estará compuesto de seis (6) Clases, que poseerán las siguientes características: CLASE VI: Ingresante CLASE V: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo; requiriendo su desempeño únicamente el aporte de su esfuerzo con la atención y habilidad necesaria. En general no hace falta mayor iniciativa ya que son trabajos sencillos y simples de tipo rutinario, sujetos a permanente control y orientación también realizan tareas circunstanciales; no propias de la función; si las necesidades lo exigen; pudiendo además, con el fin de promover su capacitación en el oficio, realizar trabajos superiores a su nivel bajo control y dirección permanente.- CLASE IV: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio; implicando la realización de tareas simples para las cuales no necesita haber completado formación dentro del oficio y en algunos casos el desempeño de tareas de colaboración inmediata con las clases superiores. Como requisitos, los agentes de esta clase deben poseer conocimientos básicos y prácticos de su especialidad y ligera iniciativa debiendo tener decisiones con criterio propio solamente en base a instrucciones, para solucionar casos imprevistos.- CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, implicando la realización de cualquier trabajo de oficio con dominio de las normas técnicas que corresponden y conocimientos completos en el manejo de herramientas o elementos necesarios. Los ocupantes de esta clase deben saber interpretar croquis, planos u órdenes, poseer condiciones de supervisión al personal de menor nivel y mantener contacto con sus superiores para la colaboración y aprobación y en decisiones o trabajos.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo requiriendo su desempeño el dominio de todas las normas técnicas aplicables al oficio y alta especialización, realizando trabajos con criterio propio, por interpretación de planos o bajo instrucciones teniendo además la responsabilidad de supervisión de personal de nivel menor.- CLASE I: Corresponde al personal que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un mismo oficio, en base a interpretación de planos; croquis o instrucciones recibidas de sus superficies. Debe poseer conocimiento y experiencias en su oficio, colaborar con sus superiores en la programación de los trabajos y ejecutar, enseñar y orientar la forma correcta la realización de los trabajos y realizar tareas administrativas inherentes al cargo, de la correcta ejecución de los trabajos, conservación de máquinas y útiles de trabajo y del normal abastecimiento de materiales y elementos indispensables para la realización de las tareas.- 6°.- Agrupamiento Personal de Servicio.- ARTICULO 19°.- El Agrupamiento Personal de Servicio comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor a fin.- ARTICULO 20°.- El Escalafón del Personal de Servicio estará compuesto por seis (6) Clases que poseerán las siguientes características: CLASE VI: Ingresante.- CLASE V: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, no requiriendo su desempeño un adecuado conocimiento y especialización y cierto grado de decisión.- CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, requiriendo su desempeño un adecuado conocimiento y especialización e implicando la responsabilidad de supervisión de personal de este agrupamiento, en el sector correspondiente.- CLASE I: Comprende a los agentes que se desempeñan como mayordomo en los planteles básicos.- 7°.- Categorías y módulos.- ARTICULO 21°.- Establécese para el desempeño del personal de Planta Permanente; dieciséis (16) categorías salariales, conforme correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan a continuación, los que multiplicadas por el valor del módulo que se establece dará como resultado el sueldo de cada clase: CATE- MODU- A G R U P A M I E N T O S GORIAS LOS JERARQUICO PROFESIONAL TECNICO ADMINIS OBRERO SERVICIO 16 1.370 Clase I 15 1.110 Clase I 14 910 Clase II 13 820 Clase III 12 720 Clase IV Clase II 11 630 Clase V 10 560 Clase III Clase I 9 510 Clase IV Clase I 8 480 Clase II Clase II Clase I 7 450 ClaseIII ClaseIII ClaseII Clase 6 430 ClaseIII ClaseII 5 420 Clase V ClaseIII 4 400 Clase IV 3 370 ClaseIV 2 360 Clase V Clase V 1 300 ClaseVI ClaseVI ARTICULO 22°.- Por Ordenanza se establecerá el valor asignado a los módulos, a efectos de determinar en el Presupuesto de Gastos la retribución correspondiente a cada categoría de cargos del Plantel Básico de Personal de la Municipalidad.- ARTICULO 23°.- Derógase toda disposición que norme las cuestiones regidas a la presente y se oponga a su contenido.- ARTICULO 24°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludar al Sr. Intendente con nuestra mayor consideración.-