Ordenanza 26/84 Ref. Incremento del 20% (veinte por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales (excepto asignaciones familiares) del personal en relación de dependencia.-

  • 20/03/1984

ART.1°.- Establécese a partir del 1° de Marzo de 1984, un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales (excepto asignaciones familiares) del personal en relación de dependencia.-

ART.2°.- El presente incremento será de aplicación para jornadas de labor de 35 (treinta y cinco) horas semanales. Para jornadas de labor proporcionar el sueldo básico de acuerdo a la que corresponda.-

ART.3°.- El incremento establecido en el artículo 1° no comprende a: 1) Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija en cuyo caso el D.E. reglamentar la forma de liquidación.- 2) Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneración que, para iguales tareas se aplique en la administración pública Provincial.- 3) El personal cuya remuneraciones se fijen por convenio colectivos de trabajo.- 4) El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5) Personal contratado en el marco de la Ley 10029. Artículo.-

ART.4°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de 1984 las remuneraciones básicas del personal superior que a continuación se detalla: Intendente Municipal $a. 15.304 Secretarios $a. 24.486 Contador $a. 21.664 ART.5°.- Fíjanse a partir del 1° de marzo de 1984 en la suma de $a. 15.304 (PESOS ARGENTINOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO) los gastos de representación del Señor Intendente Municipal.-

ART.6°.- Fíjase en $a. 4.723 (PESOS ARGENTINOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES) el sueldo mínimo para los horarios normales de la Administración Municipal.-

ART.7°.- Dicho aumento se imputará a las partidas específicas de sueldos. La mayor erogación que surja se preveerá en la sanción del próximo Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.-

ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-

Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludarle muy atentamente.-