O R D E N A N Z A N° 033/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Establécese a partir del 1° de junio de 1984, un incremento del 14 % (catorce por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales (excepto asignaciones familiares) del personal en relación de dependencia.- ART.2°.- El presente incremento será de aplicación para jornadas de labor de 35 (treinta y cinco) horas semanales. Para jornadas deferentes se proporcionará al sueldo básico, de acuerdo a lo que corresponda.- ART.3°.- El incremento establecido en el artículo 1° no comprende a: 1) Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de liquidación.- 2) Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tengan derecho a ser retribuídos de conformidad con el régimen de remuneración que por iguales tareas se aplique en la administración pública provincial.- 3) El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenio colectivo de trabajo.- 4) El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley N° 7878 y sus modificatorias.- 5) Personal contratado en el marco de la Ley N° 10029.- ART.4°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 1984, las remuneraciones básicas del personal superior que a continuación se detalla: Intendente Municipal $a. 21.285 Secretarios $a. 34.055 Contador $a. 30.130 ART.5°.- Fíjanse a partir del 1° de junio de 1984 en la suma de $a. 21.285 (veintiún mil doscientos ochenta y cinco Pesos Argentinos), los gastos de representación del Señor Intendente Municipal.- ART.6°.- Fíjanse en Pesos Argentinos 6.569 (Pesos Argentinos seis mil quinientos sesenta y nueve), el sueldo mínimo para los horarios normales de la Administración Municipal.- ART.7°.- Dicho aumento se imputará a las partidas específicas de sueldos. La mayor erogación que surja se preverá en la sanción del próximo Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-