O R D E N A N Z A N° 035/84 prohibición de circular por caminos de tierra en días de lluvia

  • 08/03/1984

ART.1°.- Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículo pesado (tractores, camiones, maquinas agropecuarias), o grupos de animales en todos los caminos de tierra del Partido durante los días de lluvias y hasta 48 horas después de concluídas las mismas, en épocas favorables (1° de noviembre de cada año hasta el 31 de mayo del siguiente); y hasta 72 horas en ‚pocas desfavorables (1° de abril hasta el 31 de octubre de cada año).- ART.2°.- Constituirán excepción de lo anterior, causas debidamente fundadas de real urgencia y siempre por motivos imprevisibles, los que una vez que la mencionada circunstancia lo posibilite, deberán ser explicitados por el particular en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad en un registro habilitado al efecto.- ART.3°.- Las contravenciones a la presente importarán de acuerdo a su gravedad y a juicio de la división, Inspección de esta Municipalidad, multas de acuerdo a las establecidas en la Ordenanza Impositiva.- ART.4°.- Con la sanción de la presente, caduca cualquier norma anterior referida al tema así como cualquier tipo de permiso especial que la autoridad de aplicación hubiese oportunamente concedido a particulares en razón de su actividad o necesidades específicas a partir de ésta, motivo de un nuevo tratamiento con aquellos, de acuerdo a las particularidades de cada caso y siempre tendiente a lograr el objetivo de mantener en las mejores condiciones posibles el camino respectivo.- ART.5°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-