O R D E N A N Z A N° 038/84 - Ordenanza General Impositiva (1984)

  • 08/03/1984

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA ARTICULO 1°.- Fíjanse los siguientes valores para los tributos Municipales contemplados a continuación: CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA 1°) Alumbrado Público - Sector A 1) Alumbrado Público Común Pagara por Año.- a) Edificado por metro lineal de frente...................$a. 50 b) Terrenos baldíos por metro lineal de frente............$a. 100 c) Casa de departamento, galerías comerciales, por cada departamento o local anual.............................$a. 228 2) ALUMBRADO PUBLICO A GAS DE MERCURIO PAGARA POR AÑO a) Edificado por metro lineal de frente...................$a. 126 b) Terrenos baldíos por metro lineal de frente............$a. 252 c) Casas de departamento o galerías comerciales, por cada departamento o local anual........................$a. 685 2°) ALUMBRADO PUBLICO - SECTOR B 1) Alumbrado Publico Pagara por año a) Edificado por metro lineal de frente...................$a. 15 b) Terrenos baldíos, por metro lineal de frente...........$a. 18 c) Frentistas a Ruta N° 74, por metro lineal de frente....$a. 57 3°) SERVICIOS DE LIMPIEZA - SECTOR A 1) Tasa Anual a) Moteles de hasta 15 habitaciones......................$a. 8.570 Por excedente de 15 habitaciones, phabitación........$a. 179 b) Restaurantes y pizzerías, hasta 10 mesas..............$a. 5.180 Por excedente de 10 mesas, cada mesa..................$a. 699 c) Pensiones, fruterías, proveedurías, bares, confiterías y carnicerías...........................................$a. 4.304 d) Supermercados.........................................$a. 8.568 e) Casas de Comercio e industrias no comprendidas en categorías anteriores.................................$a. 3.108 f) Residencias yo hoteles de hasta 15 habitaciones......$a. 4.304 Por excedente de 15 habitaciones por cu..............$a. 179 g) Casas de departamento o galer¡as comerciales por Dpto. o local.................................................$a. 1.315 h) Casas de familia, otros destinos no especificados anterior- mente, por unidad.....................................$a. 1.515 i) Terrenos baldíos, por unidad..........................$a. 3.030 4°) SERVICIOS DE LIMPIEZA - SECTOR B 1) Tasa Anual a) Casa de familia y otros por unidad....................$a. 454 b) Terrenos baldíos, por unidad..........................$a. 545 5°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR A 1) Tasa Anual a) Parcelas ubicadas frente a calles pavimentadas, por metro lineal de frente......................................$a. 194 b) Terrenos baldíos ubicados frente a calles pavimentadas, por metro lineal de frente................................$a. 388 c) Parcelas en zonas urbanas frente a calles de tierra, por metro lineal..........................................$a. 125 d) Terrenos baldíos en zonas urbanas frente a calle de tierra, por metro lineal......................................$a. 250 e) Casas de departamento y galerías comerciales por cada departamento yo locales, en calles pavimentadas.$a. 1.139 en calles de tierra...................................$a. 683 6°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR B 1) Tasa Anual a) Parcelas hasta 50 mts. de frente por metro lineal......$a. 40 b) Terrenos baldíos hasta 50 mts. de frente por mts. lineal$a. 48 c) Parcelas de más de 50 mts. de frente por mts. lineal....$a 8 d) Terrenos baldíos de m s de 50 mts. de frente por mts. lineal.................................................$a. 10 CAPITULO II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE 1°) Limpieza de predios. a) De hasta 300 mts. por cada vez.........................$a. 817 b) Por excedente por m2 y por vez.........................$a. 27 2°) EXTRACCION DE RESIDUOS Cuando excede servicio normal, por viaje...............$a. 363 3°) DESAGOTE DE POZOS Y CAMARAS SEPTICAS a) Servicio de camión atmosférico Municipal por cviaje...$a. 436 b) A empresas particulares de servicio atmosférico, por volcar efluentes cloacales provenientes de pozos y cámaras sépticas en colectora, por cada viaje...........................$a 91 CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS a) Sobre activo fijo, al adquirir la habilitación alicuota del 5% (cinco por ciento).- b) En todos los casos mínimos............................$a. 3.600 c) Asimismo, fíjanse los siguientes, actividades, los mínimos que se detallan: Boites, dancing, cabarets, clubs nocturnos, cafés concerts, confiterías bailables y afines........................$a. 36.300 Hoteles alojamientos..................................$a.218.870 Whiskerías y afines...................................$a. 18.150 CAPITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE TASA GENERAL - Por mes, una veintidós ava parte (1/22) del sueldo mínimo del personal que reviste dentro del agrupamiento obrero de la ad- ministración Municipal, para aquellos contribuyentes que tu- vieran ocupadas hasta tres (3) personas en relación de depen- dencia.- - Además, por mes, una ochenta y ocho ava parte (188) del mismo sueldo por cada persona a su cargo que excediera el número de tres (3), para aquellos contribuyentes que tengan m s de ese número de trabajadores ocupados.- - En ambos casos, anticipos..............................$a. 550 TASAS ESPECIALES Por año, para vehículos de taxímetro y de transporte pú- blico de transporte urbano de pasajeros, por unidad....$a. 908 Por mes, importes mínimos: 1) Hoteles alojamientos..................................$a. 1.815 2) Boites, Clubs nocturnos, dancing, café concerts, confite- rias bailables y afines:..............................$a. 1.100 3) Whiskerias............................................$a. 545 CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1°) Por los avisos o letreros de propaganda: a) Luminoso o iluminado, por unidad y por año.............$a. 182 b) Simples colocados al frente del edificio o pintados en pa- redes, cortinas, toldos, persianas, por unidad y por año....................................................$a. 145 LETRERO OCASIONAL 2°) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde esta, se abonará: a) Por cada anuncio de venta,de alquiler de inmueble por cu................................................$a. 91 b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista por unidad.............$a. 36 c) Letreros que anuncian remates, por unidad...............$a. 91 d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro articulo por unidad......................$a. 91 e) Los martilleros y rematadores que actúan habitualmente dentro del Partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonar n un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de: ........................................................ $a. 363 AVISOS INTERIORES 3°) Por los avisos interiores que se colocan con fines publicitarios se abonará: a) Los avisos colocados en el interior de los locales de acceso al público (bares, confiterías, cines, teatros, etc.) ya estén fijados o colocados en las paredes o vestíbulos, pagarán por unidad y por año:............................$a. 54 Por semestre.............................................$a. 27 b) Publicidad en las pantallas de cines, teatros, etc., con pro- yecciones cinematográficas, placas de propaganda comerciales, por año y por sala:......................................$a. 908 c) Por cada anuncio colocado en interiores de estacionamientos, terminales de transporte de pasajeros o de cargas, inclusive las playas o plataformas de las mismas, por unidad y por año .........................................................$a. 55 Por semestre.............................................$a. 27 LETRERO PROVISORIO 4°) Por colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno y por vez.......................$a. 272 DISTRIBUCION Y FIJACION 5°) Por la distribución de publicidad o fijación se abonará: a) La distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinada a publicidad, hasta 500 ejemplares.............$a. 91 Por cada 1000 ejemplares o fracción......................$a. 130 b) Por fijación de afiches se abonará por cu...............$a. 30 M s de 1000 ejemplares, por cada 100 o fracción..........$a. 10 c) Por repartir objetos destinados a publicidad, por día....$a. 18 d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonarán por año y por c sala.................$a. 370 VEHICULOS DE PUBLICIDAD 6°) Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que cir- culan en el Partido, exceptuando los que obligan las dispo- siciones especiales, abonarán por año o fracción los siguien- tes tributos: a) Los de carga o reparto abonarán por vehículos............$a. 180 1) Los automotores..........................................$a. 180 2) Vehículos de tracción a sangre...........................$a. 45 3) Las motos, motonetas o furgones..........................$a. 45 4) Las bicicletas, triciclos y vehículos de mano............$a. 27 5) Los vehículos que tengan características deshusadas en el transporte comercial e industrial, o las que exhiban alego- rias especiales, figuras y objetos destinados a hacer llama- tiva la publicidad.......................................$a. 180 6) Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de a- nuncios colocados en su interior o exterior, pagar por cada vehículo y por año.......................................$a. 908 b) Los destinados exclusivamente a publicidad, se abonará por día: 1) Los destinados a proyección o exposición o publicidad sonora..................................................$a. 91 2) Otros vehículos.........................................$a. 45 3) Las motos, motonetas, motofurgones y vehículos de pedal.$a. 27 4) Los vehículos con carácterísticas deshusadas............$a. 180 PUBLICIDAD AEREA 7°) Por la Publicidad que se realice en el espacio aéreo, por día: 1) Por medio de aviones o helicópteros.....................$a. 910 2) Utilizando otros medios.................................$a. 635 OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS EN LA VIA PUBLICA 8°) Por la Publicidad que se detalla a continuación se abonará: 1) Proyecciones de avisos o películas de propaganda en la vía pública o visible desde allí (excepto televisión) por día.$a. 110 2) Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día.................................................$a. 36 3) Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta ale- górica haciendo propaganda en la vía pública; por día...$a. 36 4) Por cada animal que haga circular haciendo propaganda por día.....................................................$a. 184 5) Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entradas de locales de exhibición, abonará por cada espectá- culo promocionado por cartel............................$a. 110 CAPITULO VI - DERECHOS DE VENTA AMBULANTE Fíjanse los siguientes importes: a) Fotógrafos y afiladores por día.........................$a. 370 b) Vendedores de artículos de almacén, verduras, frutas y pescados por día........................................$a. 370 c) Vendedores de flores, mínimo 5 días, por día............$a. 370 d) Vendedores de artículos de tienda, ropería, bazar y menaje, librería y afines, por día con un mínimo de (cinco) 5 días$a. 400 e) Vendedores de artículos de joyería, armería y todo otro arti- culo no previsto, por día, con un mínimo de (cinco) 5 días$a. 450 f) Vendedores de ladrillos traídos de otras jurisdicciones: 1) Ladrillos comunes, el 2% del valor de la carga. 2) Ladrillos de vista, el 2% del valor de la carga. g) Vendedores, promotores yo representantes de rifas autoriza- das en otras jurisdicciones, para vender en el Pdo. 1) Cuando la rifa exceda de $ 100. el valor nominal del núme- ro, cualquiera sea su forma de pago, por autorización de venta:..................................................$a.2.730 2) Cuando el valor del número sea mayor de $ 50 y no exceda el importe del párrafo anterior, por autorización de venta:..................................................$a.1.820 3) Cuando el valor nominal sea de $ 50 el número o menor de ese importe, por autorización de venta...............$a. 910 CAPITULO VII - PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES - Por la utilización del Servicio de faena yo instalaciones se abonarán los siguientes importes: a) Vacuno por res..........................................$a. 110 b) Ovinos, caprinos, por res...............................$a. 27 c) Porcinos por res........................................$a. 45 LOS VALORES NO INCLUYEN I.V.A. CAPITULO VIII - TASA POR INSPECCION VETERINARIA Cuando se presten los servicios anunciados, únicamente se podrán percibir los importes que a continuación se indican por los conceptos que asimismo se detallan: a) La inspección en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fabricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente: 1) Bovinos (el Kg.).....................................$a. 0,45 2) Ovinos y caprinos (por res)..........................$a. 15,00 3) Porcinos de m s de 15 Kg. (por res)..................$a. 45,00 4) Porcinos hasta 15 Kg. (por res)......................$a. 6,00 5) Aves y conejos (cu).................................$a. 1,00 6) Carnes trozadas (el kilo)............................$a. 0,50 7) Menudencias (el kilo)................................$a. 0,20 8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo)..............$a. 0,50 9) Grasas (el kilo).....................................$a. 0,20 b) La inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados y mariscos provenientes del Partido y siempre que la fabrica o establecimiento no cuenta con una inspección sanitaria nacional: 1) Huevos (la docena)...................................$a. 0,20 2) Productos de caza (cu)..............................$a. 0,60 3) Pescados (el kilo)...................................$a. 0,30 4) Mariscos (el kilo)...................................$a. 0,30 c) Inspección en carnicerías rurales, por año:..........$a.2.000,00 d) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros Partidos, aún cuando la fabrica o establecimiento de origen cuenten con inspección sanitaria nacional: 1) Bovinos (media res)..................................$a. 30,00 2) Ovinos y caprinos (la res)...........................$a. 10,00 3) Porcinos de m s de 15 kg. (la res)...................$a. 50,00 4) Porcinos hasta 15 kg. (la res).......................$a. 18,00 5) Aves y conejos (cu).................................$a. 0,50 6) Carnes trozadas (el kg)..............................$a. 0,20 7) Menudencias (el kg)..................................$a. 0,20 8) Chacinados, fiambres y afines (el kg.)...............$a. 0,20 9) Grasas (el kg).......................................$a. 0,20 10) huevos (la docena)..................................$a. 0,20 11) Productos de la caza (cu)..........................$a. 0,20 12) Pescados (el kg)....................................$a. 0,20 13) Mariscos (el kg)....................................$a. 0,20 14) Leche (el litro)....................................$a. 0,07 15) Derivados lácteos (el kg)...........................$a. 0,08 CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA a) Por cada adecuación que se realice ante el D.E. y demás dependencias municipales, cuando no tengan asignadas otra tarifa específica: Total hasta 5 (cinco) fijas............................$a. 18,00 Por cada foja adicional................................$a. 4,00 b) Por cada otorgamiento de autorización para establecer locales de transporte de pasajeros:...............................$a. 2.730,00 c) Por cada titulo que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura:.............................................$a. 145,00 d) Por los duplicados de los títulos del inciso anterior $a. 290,00 e) Por transferencia de permisos habilitantes de comercio, coches y taxímetros, remises, escolares, etc....................$a. 455,00 f) Por cada licencia de conductor......................$a. 360,00 g) Por cada renovación yo duplicado de licencia de conductor...........................................$a. 270,00 h) Por examen de aptitud física, cambio de categoría y cambio de domicilio relacionado con la licencia de conductor $a. 145,00 i) Por rubricación de libro de inspección..............$a. 360,00 Por rubricación de duplicado de libro de inspección..$a. 180,00 j) Por cada permiso de datos de consulta de expediente archivado...........................................$a. 270,00 k) Por cada certificado de deuda, derechos de contribuciones sobre inmuebles.....................................$a. 360,00 ll) Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas..................$a. 360,00 m) Por duplicados de los certificados anteriores.......$a. 510,00 n) Por certificado de deuda de rodados.................$a. 360,00 ¤) Por la reanudación del trámite de expedientes archivados para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado..........................................$a. 145,00 o) Por duplicado de certificado de habilitación de comercio e industria.........................................$a. 90,00 p) Por cada trámite de inscripción y contralor de productos se abonará..........................................$a. 360,00 q) Por la venta de Pliego de Bases y Condiciones se abonará sobre el valor del presupuesto oficial: hasta $a. 600.000. Alicuota 1% (uno por mil) sobre el excedente - Alicuota 05 % (medio por mil). r) Por la expedición o visado de documentos municipales, a requerimiento de los interesados, fuera del horario de a- tención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite, se abonará el equivalente a las horas extras que deba percibir el personal encargado de realizarlo.- s) Por suministro de informes = sobre certificados, guías, remisiones a feria y permiso de marcación o señalada co- rrespondiente a ejercicios anteriores, por cada animal correspondido en los documentos sobre los que versa en informe se aplicar un valor equivalente al de permiso de marcación.- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a) Por cada certificado catastral......................$a. 90,00 b) Por cada certificado de zonificación................$a. 90,00 c) Por cada certificado de restricción de dominio, por ensanche de calles u ochav..........................$a. 90,00 d) Por cada unidad parcelaria proyectada en los planos de mensura o subdivisión que se somete a su aprobación: 1) Parcelas tipo urbano por m2.........................$a. 2,00 2) Fraccionamiento rurales por Ha......................$a. 18,00 (siempre que no se obtengan parcelas de tipo urbano) e) Por duplicado de final de obra......................$a. 180,00 f) Por carpeta de obra.................................$a. 290,00 g) Por pedido de plancheta catastral (fotocopia).......$a. 70,00 h) Por solicitud de copia de plano, por oficio.........$a. 6,00 i) Por cada ejemplar de Plan de Delimitación de Areas..$a. 360,00 j) Por visación y aprobación de anteproyectos, por m2..$a. 90,00 k) Por trámite de inscripción como constructor de obra.$a. 730,00 l) Por trámite, inscripción inciso anterior, habiendo transcurrido un año sin actuación profesional.......$a. 145,00 m) Por cada solicitud de numeración domiciliaria, en calles asfaltadas..........................................$a. 90,00 n) Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo, por m2....................................$a. 2,00 ¤) Por visación de inspección de obra, cuando el solicitante no sea quien abone los derechos de construcción.....$a. 360,00 CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION La tasa general se establece en el 1,5% del valor de la obra, que resulte del contrato de constructores.- Cuando por su índole especial no pueden ser valuadas por ese procedimiento, el gravámen se determinar de acuerdo al va- lor estimado de la obra, al que se aplicará el porcentaje indicado.- CAPITULO XI - DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO Por ocupar la vía pública y lugares de dominio público se a- bonará los siguientes derechos: 1)Por cada surtidor de nafta, fijos o portátiles, por año.$a.910,00 2)Por cada surtidor de otro combustible, por año........$a. 730,00 3) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, depósitos, etc. cada 1000 lts. por año................$a. 90,00 4) Por uso del subsuelo con construcciones especiales, por m3. y por año.........................................$a. 90,00 5) Por cada kiosco de hasta 10 m2. instalado en la vía pú- blica por año.........................................$a. 910,00 Por excedente por m2..................................$a. 90,00 6) Por cada puesto de feria instalado en lugares públicos, por dia...............................................$a. 90,00 7) Por estacionamiento de colectivos fuera de estaciones ter- minales y lugares autorizados, por unidad y por año...$a. 910,00 8) Por estacionamiento autorizado de automóviles para venta, por año.................................................$a.1.820,00 9) Por derecho de uso o alquiler de las ventanillas y bole- terías en estaciones terminales de automotores, por local y por mes.............................................$a.1.100,00 10) Por cada columna yo soportes de toldos, por año y por fracción.............................................$a. 145,00 11)Por cada columna, sostén de cartel publicitario......$a. 330,00 12) Por vitrinas adozadas a muros, sobre la línea de edifica- ción por metro o fracción y por año y fracción.......$a. 90,00 13) Por ocupación de la calzada con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las disposiciones vigentes en cuanto hace el tránsito peatonal por m2. o fracción.$a. 90,00 14) Por ocupación de veredas con mesas frente a bares o con- fiterias por cada mesa y por año.....................$a. 300,00 15)Por cada toldo de marquesina por año.................$a. 300,00 16) Por ocupación en la vía pública en los lugares expresa- mente autorizados por la Municipalidad, en situaciones no previstas en incisos anteriores por año o por frac- ción.................................................$a. 220,00 17) Por los derechos de uso en los palenques para alquileres de caballos en la vía pública: Hasta un máximo de 8 caballos, por año o fracción...$a. 455,00 Por excedente, por cada caballo y por año o fracción.$a. 55,00 CAPITULO XII - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Fíjanse los siguientes derechos: a) Por cada entrada a festivales de box, catch, se abonará el 5% de su valor. b) Por función de artistas yo músicos remunerados en bares, cafés, etc. por día..................................$a. 550,00 c) Por función de artistas profesionales yo músicos en ba- res, cafes etc., por dia.............................$a.1.100,00 d) Por permiso para parques de diversiones, por juego y por día..................................................$a. 100,00 e) Las agencias de apuestas hípicas yo similares, las cua- les, las cuales se lleven a cabo en otra jurisdicción, a- bonarán sobre el total de comisiones, yo otras retribu- ciones que les corresponda el 10%.- f) En las realizaciones de espectáculos deportivos, organi- zación de bailes, festivales, recitales, yo similares organizados por entidades sociales, culturales, deporti- vas yo particulares, se abonarán por cada entrada el 5% de su valor.- g) Por la realización de espectáculos circenses, se abonará por dia..............................................$a. 360,00 h) Por realización de espectáculos cinematográficos, sobre el valor de cada entrada, se abonará el 5% (cinco por ciento).- i) Por la realización de espectáculos teatrales llevados a cabo por companías profesionales, se abonará el valor de cada entrada el 5% (cinco por ciento).- j) Por cada permiso para realizar carreras cuadreras, espec- táculos campestres yo similares.....................$a. 900,00 k) Todo espectáculo no previsto precedentemente, se abonará por cada sección yo reunión diaria..................$a.1.100,00 Los derechos que este capitulo, no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de seguridad e Higiene.- CAPITULO XIII - PATENTE DE RODADOS: a) Por cada precinto anual por chapa identificada.......$a. 30,00 b) Por cada chapa identificatoria para carruajes y triciclos de reparto, bicicletas motorizadas, moto-cabina, motoneta o motocicleta........................................$a. 100,00 c) Por patentes para carruajes, triciclos de reparto y bici- cletas motorizadas...................................$a. 100,00 d) Por patentes de moto-cab, motoneta, y motocicletas, según mod. y cilindradas. Modelo hasta 101 c.a. 151 c.a. 301 c.a. 501 c.a. más de 100 c. 150 c. 300 c. 500 c. 750 c. 750 c. 1984 190 500 700 900 1.300 2.000 1983 170 400 600 800 1.100 1.600 1982 160 350 500 700 1.000 1.500 1981 130 300 550 650 800 1.400 1980 120 280 450 600 750 1.300 1979 110 250 430 550 700 1.000 1978 100 230 400 500 650 900 1977 90 200 380 450 600 800 1976 80 180 340 400 450 700 1975 70 170 300 350 400 600 Anteriores: CAPITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES: DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MOVIMIENTOS MONTOS POR CABEZAS EN PESOS BOVINO OVINO EQUINO PORCINO HASTA PORCINO MAS DE 15 KGS A) CERTIFICADOS DE ADQUIS. Transferencia particu- lar, o en remate feria local o en estableci- miento productor del partido, a productores del mismo partido y a- frigoríficos o matade- ros locales: certifi- cados por animal:....$a. 26 1.60 26 3,50 26 B) CERTIFICADOS GUIAS O GUIAS DE VENTA: 1- DENTRO DE LA PROVIN- CIA Y A LINIERS: Transferencia parti- cular, o en remate feria local o en es- tablecimiento produc- tor del partido y traslado a producto- res de otros partidos y a mataderos o fri- gorificos de otras jurisdicciones o para remisión a Liniers y otros mercados: Transferencia de pro- ductor a tercero y traslado a Liniers, Avellaneda, Matadero o Frigor¡fico de otra jurisdicción. Certifi- cado- Gu¡a por animal:$a. 51 3,50 51 6,50 51 2- A OTRAS PROVINCIAS: Traslado de productor - local transfiriendo a - tercero fuera de la Pro- vincia: Certificado Gu¡a, por animal:.............$a. 70 5 70 10 70 c) GUIAS DE TRASLADO: 1-Traslado a Liniers, Ave- llaneda, u otros merca- dos y a frigoríficos o mataderos de otras juris- dicciones: Guías por animal:.......$a. 51 3,50 51 6,50 51 2-Traslado de productor a remate feria de otros partidos: Gu¡as por animal:.......$a. 26 1,60 26 3,50 26 3-Traslados a otros Parti- dos de la Provincia: a)A nombre del Propio - Productor con marca o señal de su propiedad: Guías por animal:.......$a. 6 1 6 1 6 b) A nombre del propio productor con marca o señal de terceros sin reducir: Guías por animal:.......$a. 9 2 9 2 9 4- Traslado fuera de la Provincia: a)A nombre del propio productor con marca de su propiedad: Guías por animal........$a. 26 1,60 26 3,50 26 b)A nombre del propio productor con marca de terceros sin reducir: Guías, por animal:......$a. 51 3,50 51 6,50 51 D) REMISIONES A REMATE FERIA: Remisión de animales por productores del partido o remate feria local: Remisión por animal:....$a. 3 0,50 3 0,50 3 Si se tratare de animales radicados en el partido con Guía de origen del tipo establecido en el a- apartado C)-3-, cuando la remisión se produzca den- tro de los 15 días de ar- chivada dicha Guía, se a- bonará además: Adicional por cada animal. 15 1 15 1 15 E) PERMISO DE MARCACION O SE¥ALADA: Permiso por animal..... $a.14 0,50 14 0,50 5 F) Permiso de reducción de marca: Permiso por animal:.....$a.14 0,50 14 0,50 5 G) PERMISO DE REDUCCION DE MARCA PROPIA A MARCA DE VENTA: Permiso por animal:.....$a. 7 7 H) GUIA DE FAENA Guía por animal.........$a.3,50 0,50 3,50 0,50 3,50 I) GUIA DE CUEROS: Guía por cueros:........$a. 4 0,50 4 0,50 2 J) CERTIFICADO DE CUEROS: Certificado por cuero:..$a. 4 0,50 4 0,50 2 CONCEPTO MARCAS SE¥ALES Correspondiente a Marcas y Señales a) Inscripción de boletos de marcas y señales:......................$a. 550 400 b) Inscripción de transferencia de marcas y señales:...............$a. 380 280 c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales:...............$a. 200 150 d) Toma de razón de rectificaciones cambios o adiciones de Marcas y señales:........................$a. 380 280 e) Inscripción de marcas y señales renovadas:......................$a. 380 280 Correspondiente a formularios du- plicados de certificados, guías o permisos: a) Formularios de certificados, de guías, remisiones y permisos.......$a. 10 10 b) Duplicados de certificados, de guías, remisiones y permisos.......$a. 100 100 Por actas de transferencia de Marcas y Señales: CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL: Por año, se abonará por cada hectárea o fracción:........$a. 60,00 CAPITULO XVI - DERECHOS DE CEMENTERIO: INHUMACIONES: 1) Por cada inhumación en bóveda:.....................$a. 1.100,00 2) Por cada inhumación en nicho o panteón.............$a. 730,00 3) Por cada inhumación en tierra o sepultura..........$a. 180,00 4) Por reducción y depósito de urna...................$a. 1.100,00 BOVEDAS Y PANTEONES 5) Terreno para bóveda o panteón, por 50 años m2......$a. 2.500,00 6) Por cada transferencia de terreno..................$a. 910,00 7) Por cada transferencia de bóveda o panteón.........$a. 7.630,00 8) Por renovación de b¢veda o panteón, por 20 años....$a. 1.820,00 9) Por barrido de bóveda o panteón por año............$a. 360,00 NICHOS: Arrendamiento por 10 años de Nichos con Galería: 10) Sectores "R" y "S", la. y 2a. fila:...............$a. 5.450,00 11) Sectores "R" y "S", 3a. y 4a. fila:...............$a. 4.000,00 12) Sectores "R" y "D", "F", "I", la 2a. fila.........$a. 3.600,00 13) Sectores "B", "D", "F", "G", "I", "K" y "T" 3a. y 4a. fila:.............................................$a. 2.730,00 14) Nichos dobles sector "R":.........................$a. 5.800,00 Arrendamiento por 10 años de nichos sin galería: 15) Sectores "A", "G", y "H" 1a, 2a. y 3a. fila.......$a. 2.900,00 16) Sectores "A", "G" y "H", 4a. y 5a. fila...........$a. 1.800,00 Renovaciones por 10 años de Nichos con galería 17) Sectores "R" y "S", 1a. y 2a. fila................$a. 4.900,00 18) Sectores "R" y "S", 3a. y 4a. fila................$a. 2.700,00 19) Sectores "B", "D", "F", "G", "I", 1a. y 2a. fila..$a. 2.360,00 20) Sectores "B", "D", "F", "G", "I", "K" y "T", 3a. y 4a. fila..............................................$a. 1.450,00 21) Nichos dobles sector "R"..........................$a. 5.050,00 Renovaciones por 10 años de Nichos sin galería: 22) Sectores "A", "G", y "H", 1a., 2a. y 3a. fila.....$a. 1.820,00 23) Sectores "A", "G" Y "H", 4a. y 5a. fila...........$a. 1.280,00 24) Por cada transferencia de Nicho...................$a. 730,00 Limpieza 25) Por barrido de Nicho; por año.....................$a. 180,00 Fosas para sepultura 26) Arrendamiento por 10 años de terreno para fosa....$a. 360,00 27) Por renovación por 10 años de fosa................$a. 270,00 28) Por cuidado de terreno correspondiente a fosa,por año $a CAPITULO XVII - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES: Por los servicios que se detallan a continuación, se perci- bir el valor correspondiente a la cantidad de "Unidades Sa- natoriales" que en cada caso se señala, al valor vigente en la ‚poca de ingresar el tributo: 1) Servicio de ambulancias; para establecimientos asistencia- les privados: a) Los primeros 20 kilometros...........................14 unidades b) Por cada Km. adicional de recorrido...................1 unidad 2) A los establecimientos asistenciales privados que utilicen los servicios del Banco de sangre, por cada 500 cm3.....33 unidades 3) Por internación en Pensionado del Hospital, por día.. 4) Por alojamiento en hogar de ancianos, por día........... CAPITULO XVIII - TASA POR SERVICIOS VARIOS: 1) Por la realización de trabajos para terceros, con m quina y equipos municipales, se cobrar por hora y por equipo: motoniveladoras....................................$a. 3.270,00 Equipo con palón yo arrastre......................$a. 1.270,00 Equipo tractocargadores............................$a. 3.600,00 Equipo topador.....................................$a. 3.600,00 Al alquiler de los equipos se adicionará el tiempo empleado por los mismos por el traslado hasta el lugar de trabajo desde su lugar de estacionamiento habitual.- 2) Por cada tubo de desagüe de 0,80 m. de diámetro y 1 m 20 de cargo:..........................................$a. 1.100,00 3) Por cada tubo de desagüe de 0,60 m de di metro y 1,20 m de largo:..........................................$a. 820,00 4) Por cada tubo de desagüe de 0,40 m. de di metro y 1,10m de largo:..........................................$a. 450,00 5) Por cada tubo de desagüe de 0,30 m de di metro y 1,10 m de largo:..........................................$a. 360,00 6) Por venta de tierra con carga municipal y transporte realizados por la Municipalidad, por m3:...........$a. 450,00 7) Por venta de tierra con carga Municipal - realizados por el interesado, por m3:.........................$a. 310,00 8) Por venta de tierra con carga y transporte realizados por el interesado, por m3..........................$a. 145,00 9) Fíjase en 150 avas parte del sueldo mínimo del escala- fón Municipal por hora y por hombre a los servicios pres- tados a particulares.- Los importes no incluyen I.V.A. CAPITULO XIX - TASA POR SERVICIOS SANITARIOS 1) Por los servicios cloacales se abonará por año sobre la valuación fiscal del año 1980.- La alicuota del 353,51% (por mil) a) Establécese una cuota mínima anual por servicios de cloacas:.........................................$a. 1.113,00 Por inmuebles baldíos...............................$a. 834,00 b) Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados abonarán anualmente por el servicio de cloacas sobre es- timación de superficie cubierta por m2..............$a. 18,00 2) Por los derechos de conexión se abonarán: a) Sobre simple colectora..............................$a. 2.505,00 b) Sobre doble colectora...............................$a. 1.382,00 c) Por rotura y reparación de veredas..................$a. 530,00 3) Las casas de familia abonarán el derecho de una (1) co- nexión.- Los locales, galerías y edificios de departamentos, abo- narán por local o departamento.- Los residenciales y hoteles, abonarán el derecho de una conexión por cada dos (2) habitaciones.- Bares, restaurantes, clubs y similares, abonarán el de- recho de una conexión cada 100 m2 cubiertos.- Los valores no incluyen I.V.A. CAPITULO XX - MULTAS POR CONTRAVENCIONES A) OBRAS PARTICULARES 1) Por dejar escombros, materiales de construcción y arena en la vía pública, se cobrar una multa de:........... 75 M 2) Por no preveer defensa para evitar el contacto con cana- lidades eléctricas, maquinarias o instalaciones técnicas o mecánicas, se cobrará multa de:..................... 75 M 3) Por no resguardar la caída de materiales a los patios o claraboyas de las fincas vecinas, se cobrará multa:... 150 M 4) Por no eliminar juntas salientes, astillas y ataduras con alambre que constituyan un peligro para las personas, se cobrará multa de:..................................... 75 M 5) Por cada día transcurrido después de la notificación a los responsables de la penalidad, sin que se adopte las medi- das ordenadas por la autoridad municipal se cobrar multa de:................................................... 10 M 6) Por impedir el acceso a los inspectores municipales a la construcción, sin perjuicio a las penalidades que corres- ponda, se cobrar multa de:........................... 50 M 7) Por no cumplir con lo establecido para cercos provisorios y letreros al frente de obras se cobrará multa de:..... 7 M 8) Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por de- ficiencia de construcción o accidentes motivados por ne- gligencia, se penará con arresto de hasta (treinta) días yo multa de:........................................ 150 M 9) Cuando se compruebe falsificación o prestación de firma sin perjuicio de la responsabilidad penal, se aplicará a los responsables, pena de arresto de hasta 30 (treinta) días yo multa de:.................................. 150 M 10) Por no estar allanada a una orden escrita de paraliza- ción de las obras, se aplicará al responsable una multa de:................................................. 150 M 11) Cuando se efectúen en obras, trabajo de importancia en contravención a las reglamentaciones vigentes, se apli- cará al constructor, director de obras empresas yo propietario, sin perjuicio de la demolición que corres- pondiere, arresto de hasta (treinta) 30 días yo multa de:................................................ 150 M 12) Los propietarios de hoteles y restaurantes que no se a- justen en su funcionamiento a las disposiciones vigentes comprobándose la existencia de humedades, goteras, dete- rioros de techos, baños antihigiénicos o piso antirregla- mentarios, abonará una multa de:.................... 100 M 13) Cuando se inicien construcciones sin planos aprobados, por parte de profesionales matriculados o no en este Mu- nicipio, estos serán pasibles de: a) La primera vez, multa de............................. 150 M b) La segunda vez, suspensión por un (1) año de la matricu- la y multa de:....................................... 250 M c) La tercera vez, suspensión por tres (3) años de la matri- cula y multa de:..................................... 500 M d) La cuarta vez, retiro definitivo de la matricula Munici- pal y multa de:...................................... 750 M 14) Todo propietario que inicie una construcción, amplia- ción o refacción sin la correspondiente aprobación de planos, sufrir la paralización de la misma hasta la presentación y aprobación de los planos correspondien- tes y una multa de:................................. 150 M Esta multa se irá duplicando por cada infracción come- tida a partir del acta de infracción primitiva.- B) ALTERACION DE INDICACIONES URBANOS: 1) El propietario de obra existente a incorporar, abonar los derechos de construcción, más un recargo del 50% so- bre estos.- 2) El propietario de obra existente a incorporar, con exceso de FOT, abonará los derechos de construcción, más un recargo del 50% y una multa de otro 50% sobre aque- llo.- 3) El propietario de obra existente a incorporar, con ex- ceso de FOS, abonará los derechos de construcción, más un recargo del 50% de aquellos y una multa del 100% so- bre aquellos.- 4) El propietario de obra existente a incorporar, con ex- cesos de FOT y de FOS, abonará los derechos de cons- trucción más un recargo del 50% y sendas multas del 50% por exceso FOT y 100% por exceso FOS.- 5) El propietario de obra existente a incorporar, con ex- cesos de FOT y de FOS, que además tenga en el terreno un número de unidades de vivienda superior al permitido, abonará los derechos de construcción, la multa y recar- gos del caso anterior, y un adicional del 100% sobre los derechos de construcción por la vivienda excedida que será del 200% por la segunda mitad excedida, del 300% por la tercera, así sucesivamente.- 6) Cuando durante la obra nueva se altere en más la super- ficie autorizada, deberá abonarse el mismo valor que correspondería por su incorporación como obra existen- te más una multa de 100% para el profesional.- C) DAÑOS A LOS BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS: 1) Por todo el daño intencional causado en las plantas de las calles, plazas o paseos públicos, por cada planta dañada y por cada vez, sin perjuicio de la reparación del daño causado, se abonar una multa de:......... 30 lts. 2) Por transitar o cruzar los canteros en plazas y paseos públicos, se abonará una multa de:................. 20 lts. 3) Por toda destrucción de árboles, bancos, lámparas, focos de alumbrado público y objetos de propiedad Municipal, sin perjuicio de importe del daño causado se abonará multa de:.......................................... 50 lts. 4) Por abrir zanjas o excavaciones en calles de la Ciudad y extraer arena, tierra yo tosca sin previa autoriza- ción, se abonar una multa de:..................... 100 lts. 5) Por obstruir yo desviar calles caminos o desagües, ca- nales, se abonará una multa de:.................... 100 lts. 6) Por hacer excavaciones, huellones, zanjones, etc. en las calles y caminos los conductores de vehículos que no arbitren los medios para rellenarlos de inmediato, abonarán una multa de:............................. 100 lts. En los casos de los incisos 5 y 6, las multas estable- cidas son sin perjuicio de los gastos de reparación que serán también a cargo del infractor. D) HIGIENE Y SALUBRIDAD 1) Por expender, tener en locales de venta o depósitos, quesos, manteca, productos lácteos en general, carnes, fiambres, embutidos, aves, pescados, legumbres, verdu- ras o cualquier otro producto adulterado o en deficien- te estado de conservación o en malas condiciones de sa- lubridad e higiene, se aplicar una multa de:...... 50 M. - En caso de reincidencia, se aplicar una multa de:. 100 M. 2) A los vendedores de pan a domicilio, por no poseer c‚- dula sanitaria, vestimenta reglamentaria, por falta de higiene personal y en los vehículos de transporte, la primera vez una multa de:.......................... 25 M. - En caso de reincidencia, sin perjuicio del retiro tem- poráneo o definitivo, de la autorización respectiva, u- na multa de:......................................... 50 M 3) Por no cumplimentar las normas de higiene establecidas por disposiciones municipales, la primera vez una mul- ta de:................................................ 50 M - En caso de reincidencia, se aplicará una multa gradua- ble de:................................................ 500 M 4) Por falta de inspección veterinaria a todo animal fae- nado, listo para el expendio una multa por unidad de: a) Bovinos y porcinos adultos............................ 75 M b) Ovinos y lechones..................................... 35 M c) Aves y pescado........................................ 18 M 5) Por fabricar embutidos sin la autorización correspon- diente, se proceder a la clausura temporánea del esta- blecimiento por treinta (30) días y se cobrará una mul- ta de:................................................ 80 M 6) Por expender o exhibir embutidos sin etiquetas que i- dentifiquen naturaleza y procedencia se incurrir en una multa de:......................................... 25 M - En caso de reincidencia se sancionar con retiro de la correspondiente autorización de expendio y multa de:... 150 M 7) En los establecimientos en donde se compruebe la exis- tencia de roedores, se aplicar una multa de:........ 80 M 8) Por circular yo estacionar en la planta urbana con transporte de hacienda en estado antihigiénico, se a- plicará una multa de:................................. 75 M 9) Los propietarios de fincas, terrenos, establecimientos comerciales o industriales que obstaculicen toda cola- boración en la aplicación de medios de seguridad, hi- giene y salubridad, se harán pasibles de una multa de: 50 M En caso de reincidencia se duplicará.- En los casos contemplados en los apartados 1, 4 y 5 po- drá disponer del decomiso del producto.- En los casos contemplados de reincidencia, en los apar- tados 1,3 y 6, el Departamento Ejecutivo est facultado para proceder al retiro de la correspondiente autoriza- ción o clausura temporaria o definitiva del estableci- miento según corresponda de acuerdo a la gravedad de la contravención.- 10) Por omitir la denuncia de fábricas yo productos yo subproductos de abasto, corresponderá la clausura has- ta tanto cuente con la habilitación correspondiente, y se aplicará multa de:................................ 100 M 11) Todo contraventor que se le sorprenda sacrificado ani- males para el consumo en forma clandestina se le deco- misar el producto sin más trámite, al que previa ins- pección veterinaria, será destinada a asilos, hospita- les o cualquier otra entidad de beneficencia pública; además del decomiso se harán pasibles a las multas si- guientes: a) Bovinos y porcinos adultos....................... 150 M b) Ovinos y lechones................................ 75 M En caso de reincidencia, los importes antes mencionados se duplicarán.- Además el infractor será penado con clausura del nego- cio de 10 (diez) días a 30 (treinta) días.- 12) Por sacrificar animales fuera de Mataderos autorizados o sin estar los propietarios munidos de la Guía de fae- na correspondiente por animal........................ 150 M Por animal por segunda vez........................... 75 M En caso de reincidencia se aplicará una multa de hasta un máximo de, por animal............................. 500 M 13) Por envolver directamente en papel impreso, artículos alimenticios no envasados............................ 25 M ( se duplicará en los casos siguientes ) 14) Por transportar pan, masas, facturas, carnes, leche pas- teurizada y otros productos alimenticios en vehículos antihigiénicos que contravengan las leyes provinciales y Ordenanzas respectivas, decomiso del producto y multa de: 50 M 15) Por vender leche suelta y cruda en contravención, decomi- so y multa de:....................................... 50 M 16) Por vender leche pasteurizada en contravención a lo dis- puesto por las Ordenanzas Municipales yo Provinciales que no se ajusten a los Códigos Bromatológicos en vigen- cia, decomiso y multa de:............................ 50 M 17) Por uso de productos nocivos a la salud en la elabora- ción de sustancias alimenticias, clausura definitiva de- comiso y multa:...................................... 100 M 18) Por exhibir o vender en la vía pública alimentos perece- deros en contravención o Ordenanza o Decretos respectivos y decomiso de la mercería y multa de:................ 50 M 19) Falta de higiene en locales donde se fabriquen y expendan productos alimenticios, o desaseo de las personas que lo atiendan, según la gravedad de la infracción, multa de:. 50 M 20) Por falta de higiene en peluquerías (locales), barberías establecimientos de peinados, manicuras, masajistas y cosmetología, se aplicarán multas de:............... 40 M 21) Por vencer o tener (plaguicidas, raticidas, hormiguici- das, venenos insecticidas, etc.) en el mismo local, o sección si se tratara de supermercados que hallen o ex- penden productos alimenticios sin perjuicio de las me- didas de seguridad, multa de:....................... 50 M 22) Por no poseer Libreta Sanitaria o estar vencida de todo personal o empleado o propietario de establecimientos de elaboración yo expendio de productos alimenticios, per- sonal de hoteles, residenciales, hospedajes, albergues por hora, restaurantes, bares, peluquerías, conductores de taxis, transportes escolares, multa de:.......... 50 M 23) Por depositar en terrenos baldíos cercados o sin cercar basura de toda especie, etc., multa de:............. 40 M 24) Tener criaderos de aves, conejos, visones, cerdos que contravengan las Ordenanzas respectivas, multas de:.... 100 M 25) Falta de higiene en baños públicos, W.C. antirreglamen- tarios, multa de:................................... 50 M 26) Tener pozos sumideros colmados, atentando contra la sa- lubridad pública, multa de:......................... 40 M 27) Las empresas propietarias de vehículos atmosféricos de- berán efectuar el trabajo, dejar la vereda y calzada completamente limpia en su recorrido por la vía pública observarán la misma higiene en caso contrario se harán pasibles de una multa de:........................... 50 M 28) Falta de piso o cielorraso en todo comercio o industria, multa de:........................................... 25 M 29) Falta de piletas o de desagües en carnicerías, peluque- rias, pescaderías, salones de belleza, restaurantes, con- fiterías, bares y locales donde se elaboren productos a- limenticios, multa de:.............................. 50 M 30) Falta de azulejos en baños públicos o en vestuarios, multa de:........................................... 50 M 31) Falta de resguardo en motores eléctricos o de matafue- gos, en todo comercio o industria multa de:......... 25 M 32) Falta de precios a la vista, carnicerías, fruterías y comercios en general, multa de:..................... 25 M E) TRANSITO: 1) Por permitir el manejo de automóviles, motocicletas, mo- tonetas que transiten por la ciudad o centros urbanos del Partido, se sancionar a los padres, tutores o due- ños de los vehículos conducidos por los menores de 18 (dieciocho años), por primera vez con una multa de:. 40 lts En caso de reincidencia, se duplicar hasta un máximo de:................................................. 400 lts 2) Por conducir automotores sin la correspondiente licen- cia, con carnet vencido o adulterado:............... 30 lts 3) Por exceso de velocidad con automotores, motocicletas o motonetas que transiten por la ciudad o centros urbanos del Partido a m s de 40 kmh, la primera vez una multa de:................................................. 20 lts A partir de la segunda vez, se cobrará una multa de:. 40 lts La cuarta contravención se reprimir además, con la in- habilitación para conducir y el siguiente retiro de la licencia para conducir.- 4) Por transitar con automotores, motocicletas, motonetas con luz alta, reflectores en partes céntricas de la ciu- dad se penará con una multa de:..................... 20 lts En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de: 200 lts 5) Conducir bicicletas por la vereda, la primera vez se co- brar una multa de:................................. 8 lts En caso de reincidencia, se duplicará hasta un máximo de: ................................................ 80 lts 6) Por carecer de patente reglamentaria, no utilizarla en lugar visible o estar vencida....................... 20 lts 7) Por estacionamiento o circulación en contramano o en lu- gares prohibidos, se aplicará a los conductores por pri- mera vez............................................. 20 lts En caso de reincidencia, se duplicará hasta un máximo de. 200 lts 8) Por uso de trombón, silenciador recortado o cualquier elemento que eleve el ruido de escape, por primera vez se aplicará una multa de:........................... 40 lts En caso de reincidencia, se duplicará la suma hasta un máximo de:.......................................... 400 lts 9) Por lavar vehículos o maquinarias en la vía pública, la primera vez se aplicar una multa de:............... 20 lts En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de 200 lts 10) Por conducir en estado manifiesto de alteración Psíqui- ca o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefa- cientes, la primera vez............................ 200 lts La segunda vez..................................... 300 lts La tercera vez..................................... 400 lts y retiro de la licencia de conductor.- 11) Disputar carreras en la vía pública (picadas)...... 80 lts 12) Estacionar en segunda y otras filas................ 20 lts 13) Falta de frenos.................................... 20 lts 14) Uso de bocinas antirreglamentarias................. 20 lts 15) No respetar las señales de los agentes de tránsito y de semáforos....................................... 40 lts 16) Desacato al funcionamiento, insulto, agresión, fuga. 80 lts 17) Falta de documentación reglamentaria................ 20 lts 18) No respetar la seña peatonal, interrumpir el acceso de escolares o no dar preferencia para el paso........ 20 lts 19) No respetar las bocacalles, la prioridad del paso de vehículos que circulan por la derecha.............. 20 lts 20) Cruzar o maniobrar en forma imprudente, frenar con pe- ligro para los que siguen, dar marcha atrás en lugares que ponen en peligro el tránsito................... 20 lts 21) No conservar la derecha............................ 20 lts 22) Destruir, remover o alterar las indicaciones de tr n- sito............................................... 20 lts En caso de reincidencia se aplicará una multa de has- ta un máximo de.................................... 200 lts 23) Por falta de autorización para manejar vehículos de terceros:.......................................... 20 lts 24) No exhibir la licencia de conductor al ser solicitada por la autoridad competente........................ 20 lts 25) Falta de espejo retrovisor, mal funcionamiento del lim- pia parabrisas..................................... 20 lts 26) No llevar paragolpe reglamentario.................. 20 lts 27) Doblar la esquina a alta velocidad, poniendo en peligro personas y vehículos............................... 30 lts 28) No realizar las correspondientes señales manuales y me- cánicas............................................ 20 lts 29) Violar las normas de estacionamiento o carga y descar- ga................................................. 40 lts 30) No ceder paso a los vehículos que preceden......... 20 lts 31) Adelantarse indebidamente a otro vehículo.......... 20 lts 32) Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.. 20 lts 33) Uso o ocupación en la vía pública para reparar vehícu- los por talleres mecánicos, electricidad, pintura, etc. 40 lts 34) Ocupación en la vía pública con vehículos para la ven- ta................................................. 20 lts 35) Por dejar en las gomerías los elementos de trabajo so- bre la acera y calle (gatos, gomas, materiales de re- paración).......................................... 30 lts 36) Por la circulación de camiones con inflamables o explo- sivos sin las señales correspondientes reglamentarias. 30 lts 37) Por exceder medidas reglamentarias la carga de camio- nes y sin señalización............................. 30 lts 38) Por circular sin dejar distancia suficiente con respec- to a otro camión o vehículo que lo antecede........ 20 lts 39) Falta de Guía de carga............................. 20 lts 40) Circular por zonas prohibidas...................... 40 lts 41) Falta de luces reglamentarias en la caja del camión y acoplado........................................... 20 lts 42) Carecer de lonas para cubrir las cargas que se indican: arena, tierra, cebo, plumas, estiércol, residuos domi- ciliarios, o cualquier material volátil............ 40 lts 43) Por transitar tractores con orugas sobre el pavimento: 40 lts 44) Por infligir cualquier otra norma de tránsito y esta- cionamiento por parte de vehículos en la zona urbana;. 30 lts 45) Por uso indebido de faros busca huellas............ 20 lts 46) Por no respetar cruces escolares................... 20 lts 47) Por llevar exceso de pasajeros..................... 20 lts 48) Por olvido del registro de conductor............... 30 lts 49) Por transitar con camiones o maquinarias en caminos de tierra o abovedados, hasta tres días después de la lluvia 40 lts En caso de reincidencia, se aplicará el monto de la mul- ta sobre la anterior aplicada.- F) MARCAS Y SE¥ALES 1) Por no solicitar los permisos para marcar o señalizar con la debida anticipación, se aplicará una multa por animal de:.................................................. 10 Kg 2) Por marcar o señalar sin tener previamente registrado en la Municipalidad el respectivo boleto o encontrándose vencido el mismo multa de:........................... 25 Kg 3) Por efectuar ventas de animales sin extender el corres- pondiente certificado o sin tener registrado boleto de marca o señal archivado el certificado de adquisición de los mismos, multa por animal de:..................... 12 Kg 4) Por no archivar en el término de treinta días de exten- días las guías de campaña, con motivo de introducir ha- cienda o cueros de otros Partidos, por animal o cuero: Por vacunos, yeguarizos o sus cueros, multa de:...... 5 Kg Por lanares y sus cueros, o porcinos, multa de:...... 3 Kg 5) Por no presentar las remisiones a remates ferias con an- ticipación de 48 horas a la realización de los mismos por cada animal comprendido en la remisión............... 6 Kg 6) Las casas martilleras autorizadas a pagar remisiones, cer- tificados y guías con plazo de quince días a partir de la realización de remates, cuando no presenten con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho plazo los elemen- tos necesarios para efectuar la liquidación correspondiente, abonarán por cada animal comprendido en los documentos pre- sentados tardíamente una multa de:.................... 8 Kg 7) Por infringir toda otra d isposición establecida referente a boletos, marcas, señales, guías, archivos, certificados, transferencias o visación, multa de:.................... 10 Kg 8) Por no cumplir en término los censos ganaderos dispuestos por la Municipalidad.................................. 150 Kg G) INFRACCIONES DIVERSAS 1) Por emplear instrumentos de pesas y medidas adulteradas, la primera vez se cobrar una multa de:................ 25 M Por cada una de las sucesivas reincidencias............ 50 M 2) Por dejar animales sueltos en la vía Pública, en la zona urbana, al propietario, por cada animal, multa de:..... 20 M En rutas nacionales, provinciales, caminos municipales o vecinales, por cada animal de:......................... 40 M 3) Transitar con tropas de ganado por calles, caminos o lu- gares no permitidos.................................... 150 M 4) Por desembalar en la vía pública, extraer de los cajones que las contienen, mercaderías o arrojar en las mismas re- siduos de mercaderías desembaladas o papeles, cajas o car- tones sin perjuicio de recolectarlos, se cobrará una multa de:................................................... 40 M 5) Por obstruir con fardos, automóviles, gomas y otros obsta- culos en la vía pública, la primera vez se aplicar una multa de:.............................................. 50 M En caso de reincidencia, se duplicará hasta un máximo de: 500 M 6) Por arrojar en la vía pública aguas servidas o limpias ex- cepto en el caso del lavado de veredas en las horas permi- tidas se sancionará con una multa de:................... 50 M En caso de reincidencia se duplicará hasta un máximo de: 500 M 7) Por arrojar en la vía Pública o fuera de los lugares es- tablecidos por la Municipalidad, residuos o animales muer- tos, se aplicará una multa de:.......................... 25 M 8) Por fijar, o pintar avisos de propaganda, o leyendas en pa- redes revocadas se reprimirá con una multa de:.......... 50 M 9) Por tener malezas o yuyos en las veredas o paredes, se co- brará una multa de:..................................... 50 M Además el propietario se hará cargo del costo que requiera la realización del trabajo de limpieza: 10) Por distribuir avisos de propaganda sin el sellado Munici- cipal correspondiente, se penará con una multa de:..... 40 M 11) Por permitir los propietarios de locales con acceso al Pú- blico la fijación de afiches o aviso sin el sellado Muni- cipal correspondiente serán responsables solidarios de a- bonará una multa de:................................... 25 M 12) Todo comerciante o industrial que habilite o rehabilite su establecimiento sin haber solicitado el permiso correspon- diente a los efectos de su inscripción en los registros Mu- nicipales sin perjuicio de disponerse de la clausura tran- sitoria hasta que se verifique el cumplimiento de los re- caudos legales, se hará pasible de una multa de:........ 50 M 13) Por no dar cumplimiento a la Construcción de cercos y ve- redas se aplicará una multa de:......................... 100 M 14) Todo ocupante de edificios o cercos de terrenos que no cumplan con la obligación de blanquear los frentes cuando la Municipalidad por razones est‚ticas lo exigieren abona- rá una multa de:........................................ 100 M 15) Los infractores que obstruyan o dificulten de cualquier forma el cometido de los inspectores Municipales, se nie- guen a facilitar datos requeridos e impidan de alguna for- ma cualquier tipo de comprobaciones serán sancionados con una multa de arresto de hasta 30 (treinta) días y/o de: 50 M 16) Las personas o entidades que realicen cualquier clase de espectáculos públicos sin previo permiso Municipal o se compruebe la venta de entradas sin el correspondiente se- llado Municipal, abonará una multa de:................. 100 M 17) Las personas que circulan con sus vehículos explotando la actividad de taxímetros o transportes de escolares sin ha- bilitación Municipal que autorice, serán pasibles a las si- guientes multas: a) Primera infracción:................................. 25 M b) Segunda infracción:................................. 50 M c) Tercera infracción:................................. 100 M 18) Todo comerciante o industrial que habilite su local y lo destine a otro fin del declarado, además de la clausura y posterior obligación de habilitar nuevamente, pagará una multa de:.............................................. 50 M 19) Todo vendedor ambulante sin la respectiva autorización: 40 M 20) Por circular rifas, bonos de contribución o especias simi- lares no autorizadas, la Institución o personas que la pa- trocinen se harán pasible de una multa de:............. 100 M Sin perjuicio de obligar al pedido de autorización corres- pondiente y al pago de los servicios respectivos.- 21) Los escribanos no podrán autorizar escrituras por las que se transfieran o modifiquen el dominio de bienes raíces, negocios o establecimiento comerciales e industriales o de cualquier naturaleza sin que previamente se acredite haber abonado los impuestos Municipales y/o contribución de mejo- ras bajo pena de abonar un recargo igual al décuplo del im- porte de la deuda.- 22) Por inobservancia, incumplimiento o casos no previstos ex- presamente en este Capítulo, se aplicará la Ordenanza N° 145/75 graduándose las multas según la gravedad de la fal- tas cometidas.- ARTICULO 2°.- Los importes correspondientes a los tributos establecidos en los Capítulos II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XX de la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir de los siete días siguientes a su promulgación.- ARTICULO 3°.- Los importes correspondientes a los tributos establecidos en los Capítulos I, IV, XIII, XV y XIX de la presente Ordenanza se considerarán vigentes desde el día 1° de enero durante el curso del corriente año se tendrá como abonado a cuenta de los valores establecidos por esta norma para ese ejercicio.- ARTICULO 4°.- Los importes correspondientes a los tributos establecidos en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVIII y XIX de la presente Ordenanza se actualizar n trimestralmente a partir del 1° (primero) de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, según el coeficiente que resulte de la aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondientes a la variación operada en los precios mayoristas (nivel general), durante el trimestre vencido el mes precedente al inmediato anterior a cada mes en que se debe practicar la actualización.- ARTICULO 5°.- Los importes correspondientes a los tributos establecidos en el Capítulo XIV de la presente Ordenanza, se actualizarán trimestralmente a partir del 1° (primero) de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, según el índice que resulte de la aplicación de los índices publicados por la Junta Nacional de Carnes (J.N.C.) correspondientes a la variación operada en los precios del Kilo vivo de carne vacuna (para vacunos y Yeguarinos), ovina y porcina en el mercado de hacienda de Liniers durante el trimestre vencido el mes precedente al inmediato anterior a cada mes en que se practica la actualización.- La actualización de los importes correspondientes a operaciones sobre boletos y a formularios de certificados, guías o permisos, se efectuará conforme a los índices de hacienda vacuna u ovina según se trate, respectivamente, de marcas o de señales.- ARTICULO 6°.- Los montos correspondientes a las multas por contravenciones establecidas en el Capítulo XX, se encuentran expresados en: - en los puntos A), D) Y G); en módulos (M) utilizados para determinar las retribuciones del personal Municipal al valor vigente al día de pago de la multa, otorgándose movilidad a las mismas.- - en el punto c), en litros (lts.) de gas-oil al precio oficial del día de pago de la multa, otorgándosele movilidad a las mismas.- - en el punto E), en litros (Lts) de nafta super al precio oficial del día de pago de la multa otorgándosele movilidad a las mismas.- - en el punto F), en kilogramos (kg.) de carne de hacienda vacuna, ovina o porcina, (según el caso), según el precio del kilogramo en pi‚ (promedio) de novillo de 420 o 450 kg. (o capones ovinos o porcinos) en el Mercado de Liniers, en la semana anterior a la del pago de la multa según los índices establecidos por la Junta Nacional de Carnes (J.N.C.).- ARTICULO 7°.- Derógase las Ordenanzas N° 9/83 y N° 3/83 y sus modificatorias.- ARTICULO TRANSITORIO: Los valores de esta Ordenanza están sujetos a la actualización correspondiente a 1° de julio del corriente año, establecida en los Arts. 4° y 5° de la misma, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar tal modificación en forma simultánea a su promulgación, eliminando el presente artículo al cumplimentarse el mismo.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- ROQUE R. CORTI CESAR A. MARZULLO SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.