O R D E N A N Z A N° 039/84 - Aumento Taxis

  • 08/03/1984

ART.1°.- Autorizar a la Sociedad Conductora de Taxis a poner en vigencia la siguiente tarifa: bajada de bandera $a. 30.- y cada 100 mts. $a. 2,50.- ART.2°.- Autorizar al D.E. a otorgar los próximos incrementos de tarifas que la Sociedad Conductora de Taxis solicite siempre que los mismos guarden la proporción fijada para dicho servicio en la Capital Federal.- ART.3°.- La presente tarifa comenzara a regir a partir del día de la promulgación de la Ordenanza respectiva.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludarle muy atentamente.-