O R D E N A N Z A N° 042/84 - Cálculo de Recursos de la Municipalidad

  • 08/03/1984

ART.1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1984 que obra en planilla ANEXO I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la cantidad de pesos argentinos OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO. ($a. 84.674.158).- ART.2°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1984, que obra en planilla ANEXO II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la cantidad de pesos argentinos OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($a. 84.674.158). ART.°§.- Pónese en vigencia la Ordenanza N° 0018/84 a cuyo nomenclador de Cargos del Personal Municipal Escalafonado de Planta Permanente corresponden la Planilla Analítica de sueldos Individuales y Planilla de Retribuciones Globales que obran respectivamente como ANEXO III y ANEXO IV y forma parte integrante de la Presente Ordenanza.- ART.4°.- Fíjase al 1° de Enero de 1984 en la suma de pesos argentinos TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($a. 3.360) el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal, a la que deber n adicionarse los incrementos dispuestos por Ordenanzas N° 0019/84, 0026/84, 0029/84, y 0033/84, desde la fecha que cada una de ellas lo dispone.- ART.5°.- Fíjase al 1° de Enero de 1984 en la cantidad de pesos argentinos ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($a. 11,20) el valor del módulo conforme al cual se establecerán las retribuciones del personal Municipal de la Planta Permanente que cumpla jornada normal de treinta y cinco horas semanales de labor de acuerdo a la asignación de módulos contenidos en el Escalafón Municipal aprobado por Ordenanza N° 0017/84. El valor asignado al módulo en el párrafo precedente se considerará incrementado, en forma acumulativo, en un 18% de su valor a partir del 1° de febrero de 1984; en un 20 % a partir del 1° de marzo de 1984; en un 22% a partir del 1° de abril de 1984; a partir del 1° de abril de 1984; a partir del 1° de junio de 1984 en un 14 % y a partir del 1° de julio de 1984 el valor del módulo se incrementar un 10 % acumulativo por mes; reajustándose trimestralmente según deferencia porcentual que existiera entre el incremento establecido y la variación de los precios al consumidor proporcionados por el INDEC, a la que se adicionar un punto, según reglamentación que al efecto dictar el Departamento Ejecutivo.- ART.6°.- Autorizase al D.E. a incorporar automáticamente a las partidas correspondientes a salarios, los importes necesarios para cubrir los incrementos previstos en los artículos 4° y 5° transfiriendo los mismos de la Partida Crédito Adicional.- ART.7°.- Los agentes que cumplan un horario de trabajo diferente del normal de treinta y cinco horas semanales de labor, gozar n de la retribución que resulte de proporcionar el sueldo básico de la categoría a que correspondan con relación a la jornada de labor desempeñada.- ART.8°.- Fíjase bonificación por dedicación exclusiva al Veterinario Municipal Director de Servicios; Jefe del Departamento Planta Urbana; Director del Hospital Municipal; Auxiliar de Cirugía; Auxiliar Técnico Instrumentista y Mayordomía. Esta bonificación no podrá superar en 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ART.9°.- Fíjase la bonificación por bloqueo de titulo a los agentes que desempeñen las siguientes funciones: dirección de Obras y Jefe de Departamento de Obras Particulares, dicha bonificación será hasta un 30 % (treinta por ciento) del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ART.10°.- El agente que se desempeñe como Jefe de Area o en categoría inferior que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal ser retribuído por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que est n sujetas sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o feriado, al valor normal de la hora se adicionar hasta 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.- ART.11°.- Las bonificaciones que se establecen en los Arts. 8°, 9° y 10° precedentes, solo corresponderán cuando el agente no las tuviese asignadas y percibidas con anterioridad, a partir de la fecha de sanción de la Presente Ordenanza, sin derecho a reajuste alguno por servicios prestados durante el Ejercicio pero antes de la promulgación.- ART.12°.- El Personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos establecidos en la Ordenanza que regle la materia.- ART.13°.- El Intendente Municipal percibir por el Ejercicio de sus funciones una suma equivalente al 140 % de la corresponda al máximo nivel jerárquico de planta permanente, entendiéndose hasta el 30 de junio de 1984 - que la mitad de la cantidad que resulte corresponder a remuneración básica y una suma igual a los gastos de representación, a partir del 1° de julio de 1984 fijase en el 90 % de la asignación como remuneración básica y un 10 % como gastos de representación.- ART.14°.- Fíjase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 85 % del importe total percibido por el Intendente Municipal en todo concepto.- ART.15°.- fíjase en el equivalente de dos y medio sueldos básicos administrativos Municipales la indemnización que percibirán los señores Concejales.- ART.16°.- Fíjase en el 80 % de la retribución de los Secretarios del D.E., la remuneración que percibirá el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ART.17°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-