O R D E N A N Z A N° 044/84 - Reglamentación del Lavado de Aceras Urbanas

  • 08/03/1984

ART.1°.- Se establece el horario matutino para el lavado de las aceras hasta las 11 horas.- ART.2°.- La evacuación de aguas limpias provenientes de desagote de natatorios, lavados de patios, etc. a través de los conductos pluviales domiciliarios hacia el cordón de calzada pavimentadas queda permitida desde las 22 horas hasta las 11 horas del día siguiente.- ART.3°.- Las transgresiones a los arts. 1° y 2° serán pasibles de multas equivalentes hasta un sueldo mínimo del personal municipal.- ART.4°.- Las conexiones clandestinas que evacuan a través de los conductos pluviales domiciliarios aguas servidas a la vía pública sea a cordón de calzada pavimentada o a desagüe pluvial urbano (entubado o canal a cielo abierto), serán pasibles de multas equivalentes hasta 5 (cinco) sueldos mínimos del personal Municipal.- ART.5°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-