O R D E N A N Z A N° 045/84 - Arbolado Público

  • 08/03/1984

TEXTO DEROGADO POR  ORDENANZA 1356/02 ART.1°.- Declárase de interés social toda la forestación y/o parquización de calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos del Partido de General Juan Madariaga.- ART.2°.- Apruébase la nomina de calles y especies forestales para cada una, que se acompaña como ANEXO I y forma parte de la presente Ordenanza.- ART.3°.- Será responsabilidad de todos los vecinos frentistas de la Ciudad y a exclusivo cargo, la plantación, cuidado y/o reposición de los arboles y césped colocados en sus aceras. Esta última obligación no regirá cuando la Municipalidad disponga la sustitución o cambio general de una especie por otra en una o más zonas.- ART.4°.- Fíjase como fecha máxima hasta el 31 de agosto de cada año, el plazo acordado a los propietarios frentistas para proceder a la plantación y/o reposición de ejemplares, en sus respectivas aceras debiendo tomar en cuenta para la plantación y/o reposición en los espacios determinados al efecto, la nómina del ANEXO I o en caso de no existir, las que indique la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Señálese así mismo como fecha ideal de iniciación de la temporada de plantación y/o reposición a partir del 15 de mayo de cada año.- ART.5°.- Cuando razones de interés publico o privado de carácter excepcional hagan imprescindible la eliminación definitiva o poda de uno o más ejemplares, deberá en todos los casos obtenerse el correspondiente permiso por parte de la comuna a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- ART.6°.- La plantación y/o reposición se hará con las especies que dicha Secretaría determine en cada caso, de acuerdo a lo especificado en el ANEXO I no debiendo ser, la distancia de separación, inferior a los 5 (cinco) metros entre árbol y árbol. Los arboles terminales de hilera deben estar ubicados a una distancia inferior a los 1,50 (uno y medio) metros contados desde la prolongación imaginaria de la línea Municipal de ochava. El Espacio libre de acera alrededor del árbol deberá ser de forma rectangular de 0,80 metros de lado, en caso de circular deberá tener un diámetro de 0,90 metros guardando una distancia de 0,40 metros de cordón de la vereda. En los lugares donde se requiera cantero continuo, la distancia al cordón será de 0,80 metros, salvo observación de la Secretaría de Obras.- ART.7°.- No se autorizará la construcción de vereda alguna, cualquiera sea el material a emplear en las mismas, no se ha efectuado la reserva de espacio para la plantación de arboles y/o siembra de césped. Quedan exceptuados del presente artículos los propietarios frentistas en cuyas arterias la comuna haya dispuesto no arbolar.- ART.8°.- No se entregará inspección final de obra nueva si la vereda correspondiente no tiene plantas según la disposición.- ART.9°.- Queda prohibido podar, retirar, dañar, destruir o talar arboles, plantas, canteros, o elementos de protección de los mismos, ubicados en calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos.- ART.10°.- La poda de ejemplares estará a cargo de la Municipalidad por ejecución directa o mediante la privatización del servicio bajo su control.- ART.11°.- Queda prohibido en depósito de materiales o elementos de cualquier especie junto a los arboles o plantas, la fijación de letreros sobre ellos así como la pintura de los mismos y todo otro elemento que resulte perjudicial para el normal crecimiento.- ART.12°.- Serán competencia de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o quien ella determine las tareas de promoción, planeamiento fiscalización e inspección de todos los trabajos referidos a la presente Ordenanza.- ART.13°.- Las infracciones a los dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo a la gravedad y grado de reincidencia de la infracción, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Decreto Ley 6769, sus modificatorias y la Ley N° 8751 de la Pcia. de Buenos Aires, sin perjuicio de la eventual obligación de plantar o reponer el elemento dañado, destruido u omitido, publicándose en los medios de difusión locales la acción u omisión realizada.- ART.14°.- Derógase toda norma anterior que se oponga a la presente.- ART.15°.- Comuníquese al D.E. a todos sus efectos.-  

ANEXO I ORDENANZA N° 045/84.- ESPECIES FORESTALES PARA EL ARBOLADO DE GRAL. JUAN MADARIAGA.-

Especies forestales permitidas para ser utilizadas en el arbolado público de General Juan Madariaga, en todas las calles asfaltadas. Catalpa - Fresco Americano - Acer negundo.- (ANEXO MODIFICADO POR ORDENANZA 152/85, Texto Original: a) todas las calles pavimentadas a la fecha, excepto Av. San Martín y aquellas que se detallen particularmente.- - Catalpa - Acacia bola - Fresno americano - Acer negundo - Hippocastaneum,  B) Av. San Martín. - Tilo, c) Calles con arboles faltantes - Fresno americano.- - Acer negundo.-)