O R D E N A N Z A N° 048/84 - Libreta Sanitaria

  • 08/03/1984

ART.1°.- Créase la Libreta Sanitaria que será otorgada por medio de la Dirección del Hospital Municipal y declárase obligatorio poseer dicha Libreta a las siguientes personas: a) Las comprendidas por las leyes nacionales y provinciales y reglamentaciones vigentes sobre "certificado de salud".- b) Conductores, guardas e inspectores de ómnibus, colectivos, autos de excursión, taxímetros, coches de alquiler, y vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones de enseñanza y deportivas.- c) Boleteros, porteros y acomodadores de locales de espectáculos públicos, campos de deporte y demás locales en que se expendan boletos de entradas al público.- d) Personas del servicio doméstico y todas otras aquellas que trabajan en hoteles, residenciales, restaurantes, casas de comidas, clubes nocturnos, boites, cafés, bares, confiterías, almacenes, lecherías, fiambrerías, verdulerías, fruterías, carnicerías, etc.- e) Toda persona que se ocupe en el Partido de Gral. Juan Nadariaga en la producción, manipulación, transporte, tratamiento, distribución y venta de productos comestibles y/o alimenticios.- ART.2°.- Los obreros, empleados y/o dependientes comprendidos en las categorías del articulo 1° están obligados a poseer actualizada la Libreta Sanitaria, los empleadores no podrán tener a su servicio a aquellos que no tengan actualizada la Libreta Sanitaria, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que establece el articulo 4° y considerándose que por cada empleado u obrero que se encuentre en infracción se aplicarán las penas establecidas en el articulo referido, sin perjuicio de la que le corresponda al empleado y obrero en calidad en tales y que determinan el articulo 4° de la presente.- ART.3°.- La Libreta Sanitaria solo será expedida previo examen clínico, radiográfico, y de laboratorio y tendrá un año de duración al cabo del cual el interesado deberá someterse a un nuevo examen para renovar la validez de la misma. Dicha Libreta llevar adherida la fotografía del interesado en fondo blanco, de cinco por cinco (5 x 5) cm. provista por el mismo y su impresión digital que tomará parte de la fotografía. En caso de no proveer fotografía deberá acompañar la misma con el documento de identidad.- a) Referencias personales de su poseedor, que deberá justificarse con la exhibición de la Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte Argentino. b) Constancia de la profesión, empleo o labor a la que se dedica.- c) Constancia del resultado del examen médico exigido con la atestación de "satisfactorio" o "no satisfactorio", la fecha y firma del médico interviniente con su sello aclaratorio.- d) Grupo sanguíneo a que pertenece el interesado, factor RH y remoción de V.D.R.L.- ART.4°.- Los empleadores u empleados que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza se harán posibles de las siguientes sanciones: Primera infracción: apercibimiento y plazo de 20 días para obtener la Libreta Sanitaria de el o de sus empleados.- Segunda infracción: Multa de 50 M y apercibimiento por un nuevo plazo de 20 días a que regularice su situación.- Tercera infracción: Multa de 100 M. y apercibimiento por un nuevo plazo de 20 días a que regularice su situación.- Cuarta Infracción: Caducidad de la habilitación del local.- ART.5°.- A los propietarios particulares de ómnibus, colectivos, autos de excursión, taxímetros, coches de alquiler, y vehículos destinados al transporte de personas que concurran a instituciones de enseñanza o deportivas que se les comprobara la cuarta infracción a la presente Ordenanza se les inhabilitará la unidad rodante para ejercer actividades de la índole a las cuales están destinadas.- ART.6°.- El médico actuante encargado del examen clínico y radiográfico podrá en todos los casos otorgar la Libreta Sanitaria a las personas comprendidas en el articulo 1°, sin cumplir con lo exigido en el articulo 3° de la presente Ordenanza cuando el interesado exhiba una Libreta Sanitaria otorgada por otra Municipalidad y que entrando en vigencia tenga una antigüedad de 6 meses de su último otorgamiento o renovación.- ART.7°.- El documento que se expida por la presente Ordenanza será gratuito.- ART.8°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ART.9°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-