O R D E N A N Z A N° 049/84 - Ordenanza de Transito Municipal

  • 08/03/1984

ANTECEDENTES Modificada por Ordenanzas: 079/84; 091/84; 105/85;  195/86 y 1036/98  Derogada Parcialmente por Ordenanza: 1022/98 Derogada Integramente por Ordenanza: 1585/05   ORDENANZA S/ CIRCULACION VEHICULAR ARTICULO 1°.- El sentido de circulación de los vehículos automotores por las calles de la Ciudad de General Madariaga, el estacionamiento de los mismos, las restricciones al tránsito pesado, el recorrido y zona de detención de los vehículos de transporte público de pasajeros colectivos, automóviles con taxímetro.- CAPITULO I SENTIDO DE CIRCULACION DE LAS CALLES ARTICULO 2°.- Tendrá sentido de circulación de Sur a Norte para los vehículos de automotores y otros las siguientes calles pavimentadas de la Ciudad: Sarmiento, desde Martinez Ituño hasta Etchegaray; Mitre, desde Av. Buenos Aires hasta Etchegaray y Saavedra desde Zoppi hasta Etchegaray.- ARTICULO 3°.- Tendrán sentido de circulación de Norte a Sur para los vehículos automotores, las siguientes calles pavimentadas de la Ciudad: Moreno, desde Tuyú hasta Almafuerte; Belgrano, desde Etchegaray hasta Echeverria; Alberti, desde Etchegaray hasta Uruguay y Arias, desde Urrutia hasta Zoppi.- ARTICULO 4°.- Tendrán sentido de circulación de Este a Oeste para los vehículos automotores y otros, las siguientes calles pavimentadas de la Ciudad: Zubiaurre, desde Saavedra a Rivadavia; Irigoyen, desde Buenos Aires hasta Rivadavia; Zoppi, desde Arias hasta Saavedra y desde Mitre hasta Rivadavia; Maistegui, desde Mitre hasta Rivadavia; Lavalle, desde Mitre hasta Moreno; 9 de Julio, desde Martinez Guerrero hasta Moreno y Güemes, desde Av. Buenos Aires hasta Martinez Guerrero.- ARTICULO 5°.- Tendrán sentido de circulación de Oeste a Este para los vehículos automotores y otros, las siguientes calles pavimentadas de la Ciudad: Urrutia, desde Rivadavia hasta Saavedra; Avellaneda, desde Rivadavia hasta Av. Buenos Aires; Uruguay, desde Rivadavia hasta Arias; Martinez Ituño, desde Rivadavia hasta Mitre; El Tala, desde Moreno hasta Mitre; Echeverria, desde Moreno hasta Mitre; 25 de Mayo, desde Moreno hasta Martinez Guerrero y José Ingenieros, desde Martinez Guerrero hasta Av. Buenos Aires.- ARTICULO 6°.- Las demás calles pavimentadas y todas las calles de tierra de la Ciudad tendrán doble sentido de circulación para vehículos automotores y otros.- CAPITULO II ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. ARTICULO 7°.- En las calles de la Ciudad que cuentan con dos trochas de pavimento y tengan asignadas doble sentido de circulación, queda terminantemente prohibido a los vehículos automotores y otros estacionar durante las veinticuatro horas del día. Están comprendidas en dicha disposición, las siguientes arterias, Rivadavia entre Maistegui y Etchegaray; Etchegaray, entre Rivadavia y Saavedra; Sarmiento, entre Etchegaray y Col¢n; Saavedra, entre Etchegaray y Colón; Colón, entre Saavedra y Catamarca; Echeverria, entre Mitre y Buenos Aires.- ARTICULO 8°.- En las calles de la Ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignadas un sólo sentido de circulación, los vehículos automotores y otros deberán estacionar arrimados en forma paralela al cordón de la vereda y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación, salvo en los trayectos en que hubiere dársenas demarcadas invadiendo espacios de vereda, donde se estacionará sobre las mismas de culata y en ángulo de 45° con relación al cordón de la dársena.- ARTICULO 9°.- En calles de la Ciudad que cuenten con cuatro trochas de pavimento y tengan asignadas doble sentido de circulación, los vehículos automotores y otros, deberán estacionar arrimados en forma paralela al cordón de la vereda según el sentido de circulación Martinez Guerrero entre Av. Buenos Aires y Maistegui y Sarmiento entre Maistegui y Martinez Itu¤o.- CAPITULO 10°.- En las calles de la Ciudad que cuenten con cuatro trochas de pavimento y tengan asignadas un sólo sentido de circulación, el estacionamiento se realizará de culata sobre la acera derecha según el sentido de circulación y en ángulo de 45° con relación al cordón de la vereda.- ARTICULO 11°.- Frente a los locales de entidades bancarias, se reservará un espacio demarcado que permita operar con transporte de caudales, en el que estará prohibido el estacionamiento de otro tipo de vehículos.- ARTICULO 12°.- En los accesos a garajes particulares, sus propietarios podrán estacionar sobre los mismos, invadiendo la vereda, en forma perpendicular a la línea municipal, siempre que dejen entre ella y el vehículo un espacio de 1,50 mts. para la circulación de peatones.- ARTICULO 13°.- En la Av. San Martín, entre Moreno y Sarmiento, 20 mts. antes de la intersección con esta última calle, sobre la acera Sur, estará prohibido estacionar cualquier tipo de vehículos, a fin de facilitar la circulación próxima al cordón de los automotores que desean proseguir por la Avenida cuando, sobre la trocha izquierda se detengan los que utilizan el giro del semáforo para doblar por Sarmiento.- ARTICULO 14°.- En la calle Sarmiento, entre Maistegui y Martinez Ituño, 20 mts. antes de la intersección con esta última calle se prohibe estacionar a todo tipo de vehículos sobre la acera Este.- ARTICULO 15°.- En la calle Martinez Guerrero, entre 9 de Julio y Echeverria, 20 mts. antes de la intersección con esta última calle, se prohibe estacionar a todo tipo de vehículos sobre la acera Este.- ARTICULO 16°.- Queda terminantemente prohibido a todo vehículo automotor y otros no comprendido en la autorización, estacionar en los lugares autorizados como paradas de transporte públicos de pasajeros, colectivos o coches con taxímetro, en un espacio de 15 mts. y 8 mts. respectivamente.- ARTICULO 17°.- En las calles de tierra el estacionamiento de vehículos se podrá realizar sobre ambas márgenes de la calle, siempre que no se obstruya la fluída circulación por la misma.- CAPITULO III RESTRICCIONES AL TRANSITO PESADO CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS ARTICULO 18°.- El tránsito pesado tendrá limitado su circulación dentro de la Ciudad, cuando el estado de las calles de tierra permita la utilización de estas no pudiendo ingresar al área delimitada por las siguientes arterias: Av. Buenos Aires, Catamarca, Col¢n, Rivadavia, e Intendente Rimondi.- ARTICULO 19°.- Cuando el estado del Tiempo impida la utilización de las calles de tierra, el tránsito pesado podrá, mientras dure la emergencia, utilizar las siguientes arterias: Av. Buenos Aires desde Martinez Guerrero hasta Mitre; Mitre, desde Av. Buenos Aires hasta Uruguay; Uruguay desde Mitre hasta Saavedra; Saavedra, desde Uruguay hasta Etchegaray; Etchegaray, desde Saavedra hasta Rivadavia; Rivadavia, desde Etchegaray hasta Maistegui; Maistegui, desde Rivadavia hasta Moreno; Moreno, desde Maistegui hasta 25 de Mayo; 25 de Mayo, desde Moreno hasta Martinez Guerrero; Martinez Guerrero, desde 25 de Mayo hasta Av. Buenos Aires.- ARTICULO 20°.- El estacionamiento de camiones y demás vehículos pesados se podrá realizar dentro de la ciudad únicamente en la playa habilitada al efecto sobre la acera Oeste de la calle Rivadavia entre Brasil y Yugoslavia.- ARTICULO 21°.- La carga y descarga de mercadería estar terminantemente prohibida en el horario comprendido entre las 10 y 18 horas.- CAPITULO IV RECORRIDO URBANO DEL TRANSPORTE DE LARGA Y MEDIA DISTANCIA ARTICULO 22°.- Los automotores de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, ingresarán a la ciudad desde la intersección de la Av. Presidente Arturo Illia y la Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini, siguiendo por esta última arteria hasta la Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Mitre; por Mitre hasta Hipólito Irigoyen, por Hipólito Irigoyen hasta Sarmiento; por Sarmiento hasta Urrutia; por Urrutia hasta Estación Terminal de Omnibus "Benjamín C. Zubiaurre".- ARTICULO 23°.- Los automotores de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, saldrán de la ciudad desde la Terminal de Omnibus "Benjamín C. Zubiaurre" por las calles Belgrano hasta Hipólito Yrigoyen; por Hipólito Irigoyen hasta Moreno; por Moreno hasta 25 de Mayo; por 25 de Mayo hasta Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero hasta Av. Buenos Aires; por la Av. Buenos Aires hasta la Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y por la Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta su intersección con la Av. Presidente Arturo Illia siguiendo a partir de allí cada línea su ruta.- CAPITULO V RECORRIDO DE LAS LINEAS LOCALES DE TRANSPORTE URBANO. ARTICULO 24°.- La línea N° 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá su recorrido en la ciudad partiendo de Barrio Kennedy y siguiendo el siguiente itinerario de Ida: Ruta Provincial 74 hasta rotonda, por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Mitre; por Mitre hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires; Hospital Municipal y retorno por Echeverria hasta Mitre; por Mitre hasta Av. San Martín; por Av. San Martín hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Colombia; por Colombia hasta Leandro N. Alem; por Leandro N. Alem hasta Perú, por Perú hasta Costa Rica, Capilla de la Medalla Milagrosa y retorno por la misma calle Perú desde Costa Rica hasta Leandro N. Alem, Leandro N. Alem hasta Brasil, por Brasil hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Avellaneda; por Avellaneda hasta Sarmiento; por Sarmiento hasta Colón; Colón hasta Av. Buenos Aires llegando hasta el Cementerio Municipal.- ARTICULO 25°.- La línea 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá el recorrido de regreso a su punto de partida, de acuerdo al siguiente itinerario: desde el Cementerio Municipal por la Av. Buenos Aires hasta Colón; por Colón hasta Moreno, por Moreno hasta Hipólito Irigoyen; por Hipólito Irigoyen hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Brasil; por Brasil hasta Leandro N. Alem; por Leandro N. Alem hasta Perú; por Perú hasta Costa Rica; Capilla de la Medalla Milagrosa, y retorno por la misma calle Costa Rica hasta Perú; por Perú hasta Leandro N. Alem; por Leandro N. Alem hasta Colombia; por Colombia hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Av. San Mart¡n; por Av. San Martín hasta Belgrano; por Belgrano hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires; Hospital y retorno por Echeverria hasta Mitre; por Mitre hasta Lavalle; por Lavalle hasta Moreno, por Moreno hasta 25 de Mayo; por esta hasta Martinez Guerrero hasta la Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini; por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta rotonda y por Ruta Provincial N° 74 hasta Barrio Kennedy.- ARTICULO 26°.- La línea 502 de transporte urbano de pasajeros cumplirá su recorrido en la ciudad partiendo desde el Barrio Kennedy y siguiendo el siguiente itinerario de Ida: Ruta Provincial N° 74 hasta el derivador de tránsito situado en las proximidades del Aero Club, retornando por la Av. Presidente Illia hasta Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini, hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires; Hospital Municipal, retornando por Echeverria hasta Mitre; por Mitre hasta Lavalle; por Lavalle hasta Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero y Sarmiento hasta Zoppi; por Zoppi hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Av. San Martín; por Av. San Martín hasta Catamarca, continuando por calles N° 37 hasta calle 8 (Escuela N§ 20 Barrio Quintanilla) retornando por calle N§ 37 hasta Av. Catamarca; por Av. San Martín hasta Saavedra, por Saavedra hasta Urrutia; por Urrutia hasta Av. Catamarca (Barrio Islas Malvinas) por Av. Catamarca hasta calle N° 45 hasta calle N° 2; por calle N° 2 hasta calle N° 49; por calle N§ 49 hasta Av. Catamarca; por Av. Catamarca hasta Urrutia; por Urrutia hasta Saavedra; por Saavedra hasta Colón; por Colón hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta el Cementerio Municipal.- ARTICULO 27°.- La línea 502 de transporte urbano de pasajeros cumplirá el recorrido de Regreso a su punto de partida, de acuerdo al siguiente itinerario desde el Cementerio Municipal por la Av. Buenos Aires hasta Colón; por Colón hasta Saavedra; por Saavedra hasta Etchegaray; por Etchegaray hasta Alberti; por Alberti hasta Urrutia; por Urrutia hasta Av. Catamarca (Barrio Islas Malvinas); por Av. Catamarca hasta calle N° 49; por calle N° 49 hasta N° 2; por calle N° 2 hasta calle N° 45; por calle N° 45 hasta Av. Catamarca; por Av. Catamarca hasta Urrutia; por Urrutia hasta Arias; por Arias hasta Av. San Martín; por Av. San Martín hasta Av. Catamarca, continuando por calle N° 37 (Escuela N° 20, Barrio Quintanilla), retornando por calle N° 37, hasta Catamarca; por Av. San Martín hasta Rivadavia; por Rivadavia hasta Martinez Ituño; por Martinez Ituño hasta Belgrano; por Belgrano hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires (Hospital Municipal), retornando por Echeverria hasta Mitre; por Mitre hasta Lavalle; por Lavalle hasta Moreno; por Moreno hasta 25 de Mayo; por esta hasta Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini; por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Pte. Illia; por Av. Pte. Illia hasta el derivador de tránsito en las proximidades del Aero Club, retornando por Ruta Provincial N° 74 hasta el Barrio Kennedy.- CAPITULO VI PARADAS AUTORIZADAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ARTICULO 28°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, sólo podrán detenerse para descargar pasajeros, dentro del radio urbano y durante su ingreso a la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas: Ruta Provincial N° 74 frente al Barrio Kennedy; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 8 - Ruta Provincial N° 74 - frente Pileta Club Progreso y Calle N° 26; Av. Carlos Pellegrini y calle N° 16; Av. Buenos Aires y Martinez Guerrero; Mitre y Almafuerte; Mitre y Echeverria; Mitre y Dr. Carlos Madariaga.- ARTICULO 29°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, sólo podrán detenerse para cargar pasajeros, dentro del radio urbano y durante la salida de la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas: Moreno y Dr. Carlos Madariaga; Moreno y Martinez Ituño; Moreno y Echeverria; 25 de Mayo y Martinez Guerrero; Martinez Guerrero y Buenos Aires; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 16; Ruta Provincial N° 74 frente Pileta Club Progreso, Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy.- ARTICULO 30°.- Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de la linea 501 sólo podrán detenerse para cargar y descargar pasajeros en su recorrido de Ida, en las siguientes paradas autorizadas: Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 frente a Pileta Club Progreso; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 26; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 16; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N§ 8; Av. Buenos Aires y Martinez Guerrero; Mitre y Almafuerte; Av. Buenos Aires y Echeverria; Mitre y Martinez Ituño; Mitre y Av. San Martín; Av. San Martín y Rivadavia; Perú y Alem; Perú y Costa Rica; Brasil y Alem; Avellaneda y Rivadavia; Sarmiento y Urrutia; Sarmiento y Colón; esta y Saavedra; Av. Buenos Aires y Colón; Av. Buenos Aires y Córdoba.- ARTICULO 31°.- Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de la linea 501 sólo podrán detenerse para descargar y cargar en su recorrido de Regreso durante las siguientes paradas autorizadas: Av. Buenos Aires y Córdoba; Av. Buenos Aires y Colón; Colón y Saavedra; Colón y Moreno; Moreno y Etchegaray; Moreno e Hipólito Irigoyen; Brasil y Alem; Alem y Perú; Perú y Costa Rica; Rivadavia y Av. San Martín; Av. San Martín y Belgrano; Belgrano y Martinez Ituño; Belgrano y Echeverria; Echeverria y Buenos Aires; Lavalle y Martinez Guerrero; Moreno y 9 de Julio; Martinez Guerrero y Almafuerte; Martinez Guerrero y Av. Buenos Aires; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y Presidente Arturo Illia; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 16; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 26; Ruta Provincial N° 74 frente a Pileta Club Progreso; y Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy.- ARTICULO 32°.- Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de la linea 502 sólo podrán detenerse para cargar y descargar pasajeros en su recorrido de Ida en las siguientes paradas autorizadas: Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 26; Ruta Provincial N° 74 y Barrio Viviendas; Ruta Provincial N° 74 y Cruce camino a Juancho; derivador de tránsito en proximidades del Aero Club; Av. Presidente Arturo Illia y calle N° 107; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 8; Martinez Guerrero y Almafuerte; Echeverria y Martinez Guerrero; Echeverria y Av. Buenos Aires (Hospital Municipal); Lavalle y Martinez Guerrero; Sarmiento y Zoppi; Av. San Mart¡n y Rivadavia; Av. San Martín y Mitre; Av. San Martín y Av. Buenos Aires; calle N° 37 y calle N° 8 (escuela N° 20) Barrio Quintanilla; Av. San Martín y Av. Buenos Aires; Saavedra y Avellaneda; Urrutia y Av. Buenos Aires; Catamarca y calle N° 47; Av. Buenos Aires y Urrutia; Saavedra y Colón; Colón y Av. Buenos Aires; Av. Buenos Aires y Córdoba (Cementerio Municipal).- ARTICULO 33°.- Los vehículos de transporte de pasajeros de la linea 502 sólo podrán detenerse a cargar y descargar pasajeros durante su recorrido de Regreso en las siguientes paradas autorizadas: Cementerio Municipal; Av. Buenos Aires y Córdoba; Av. Buenos Aires y Colón; Saavedra y Colón; Saavedra y Etchegaray; Alberti y Urrutia; Urrutia y Buenos Aires; Av. Catamarca y Calle N° 47; Urrutia y Av. Buenos Aires; Arias y Av. San Martín; calle 37 y 8 (escuela N° 20, Barrio Quintanilla); Av. San Martín y Av. Buenos Aires; Av. San Martín y Mitre; Av. San Martín y Rivadavia; Martinez Ituño y Belgrano; Echeverria y Av. Buenos Aires (Hospital Municipal); Lavalle y Martinez Guerrero; Moreno y 9 de Julio; Martinez Guerrero y Almafuerte; Martinez Guerrero y Av. Buenos Aires; Av. 1 Pte. Arturo Illia y cruce Juancho; Derivador de tránsito proximidades del Aero Club; Ruta Provincial N° 74 y cruce Juancho; Ruta Provincial N° 74 y Barrio Viviendas; Ruta Provincial N° 74 y calle 26; Ruta Provincial N° 74 frente a Pileta Club Progreso y Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy.- ARTICULO 34°.- Para los automóviles de alquiler con taxímetro, se habilitarán paradas en los siguientes lugares de la ciudad; Belgrano y Urrutia (Estación Terminal de Omnibus "Benjamín Zubiaurre"); Avellaneda y Moreno; Avellaneda y Mitre; Echeverria y Av. Buenos Aires; Buenos Aires (Hospital Municipal); Av. Buenos Aires y Urrutia (Centro Integral Educativo); Martinez Guerrero y 25 de Mayo; Saavedra y Colón; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini y calle N° 8; Perú y Alem; y Sarmiento y Martinez Ituño.- ARTICULO 35°.- Como medida de excepción establécese obligatorio para las lineas de transporte de pasajeros locales, en los días de lluvia, detenerse en todas las esquinas de su recorrido siempre que el usuario lo solicite.- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 36°.- A los efectos de la mejor observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar la demarcación y señalización necesaria para su conocimiento público.- ARTICULO 37°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 15 de setiembre de 1984.- ARTICULO 38°.- Derógase a partir de la fecha indicada en el artículo anterior toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 39°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-