O R D E N A N Z A N° 056/84 - talado de arboles existentes y plantación de nuevos ejemplares

  • 08/03/1984

ART.1°.- Autorízase al D.E. a disponer, previo asesoramiento de la Comisión Forestal Municipal, el talado total o parcial de arboles ubicados a la vera de caminos de tierra, siempre que su posición relativa a los mismos impida el creo adecuado de los caminos por falta de asoleamiento.- ART.2°.- Cuando los ejemplares arbóreos se encuentren dentro de predios particulares, siempre que orienten su sombra sobre espacios cedidos para caminos y hasta una distancia de 25 mts. de los mismos, el D.E. notificar a los propietarios de los predios las razones de orden público que determinan la necesidad de su talado total o parcial, intimándolos a efectuarlos en plazo que determine la reglamentación, bajo apercibimiento de que vencido el término la Municipalidad proceder a efectuarlo por su cuenta.- ART.3°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación con sujeción a las normas del Código Penal de la Pcia. de Buenos Aires en cuanto a la defensa, conservación, mejora y ampliación de bosques y flora, como as¡ también de toda otra norma respectiva de las especies que rija en la materia.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-