Ordenanza 60/84 Ref. personal municipal.-

  • 08/03/1984

ART.1°.- El Personal Municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales percibirá para el mes de septiembre una asignación Extraordinaria de $a. 2.500 (PESOS ARGENTINOS DOS MIL QUINIENTOS), la cual no integrará el sueldo básico, no se computará para el Cálculo de Bonifición por antigüedad, no otros adicionales, no estará sujeta a aportes previsionales y asistenciales.- ART.2°.- La bonificación establecida en el articulo anterior, que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 15 horas, no comprende a: 1- Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación.- 2- Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial.- 3- El Personal cuyas remuneraciones se fijen por Convenios Colectivos de Trabajo.- 4- El Personal de Carrera Profesional Hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5- Personal contratado en el marco de la Ley 10.029.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-