O R D E N A N Z A N° 062/84 - Comisión Municipal de Box

  • 08/03/1984

ART.1°.- Créase la Comisión Municipal de Box, la que tendrá facultades para actuar en todo lo relacionado con las actividades boxísticas locales, dependientes de la Dirección Municipal de Deportes y turismo.- ART.2°.- La citada Comisión se integrará con 9 (nueve) miembros, con conocimientos sobre ese deporte, designados por el Departamento Ejecutivo y se constituirá de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. En su primera reunión se efectuará la distribución de cargos cuya aceptación final la efectuar el D.E. .- ART.3°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un (1) año en su mandato y en caso de producirse vacantes por cualquier causa el D.E. procederá a integrarla a sugerencia de la Dirección de Deportes. Cada renovación deberá hacerse al 31 de Agosto.- ART.4°.- Con la Comisión podrán colaborar para su mejor cometido hasta 10 (diez) personas auxiliares, cuya designación deberá aprobar la Dirección de Deportes y Turismo.- ART.5°.- Las funciones de los miembros de la Comisión como así también la de los auxiliares que ésta designe tendrán carácter honorario.- ART.6°.- La Dirección de Turismo y Deportes otorgará las credenciales habilitantes que correspondan para su reconocimiento.- ART.7°.- La Comisión se regirá y hará cumplir los Reglamentos vigentes de la Federación Argentina de Box.- ART.8°.- La Comisión no estará autorizada para otorgar licencias de boxeador ya sea a aficionados o profesionales pero si lo está para tramitar dichas licencias ante la Federación Argentina de Box.- ART.9°.- La Comisión dará cuenta periódica de su actuación y confeccionará la memoria correspondiente a las actividades realizadas durante el año.- ART.10°.- Las dependencias municipales prestarán a la Comisión Municipal de Box la colaboración que esta le solicite para su mejor desempeño.- ART.11°.- Las Instituciones deportivas de bien público o no, del medio, deben subordinarse a las disposiciones que surjan de la Comisión Municipal de Deportes teniendo la Comisión Municipal de Box poder de policía los mismos.- ART.12°.- La presente Ordenanza deroga toda otra anterior sobre el tema.- ART.13°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-