O R D E N A N Z A N° 064/84 - Arboleda en Sectores Privados

  • 08/03/1984

ART.1°.- El D.E. dispondrá que todo árbol que por sus características de altura o fragilidad plantados dentro de la propiedad privada, que pudiere hacer presumir la constitución de riesgos por la caída del mismo o rupturas de sus ramas, intimará al propietario y/o ocupantes a que procedan a su poda en preservación de la seguridad vecinal.- ART.2°.- En caso de que luego de intimado el propietario y/o ocupante, éste no diera cumplimiento a lo requerido, el D.E. procederá a realizar el trabajo pertinente con cargo a los mismos sin perjuicio de la aplicación de las multas a que hiciere pasible, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza General Impositiva para situaciones análogas.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-