O R D E N A N Z A N° 065/84 - Bonificación Policía de Transito

  • 08/03/1984

ART.1°.- Establécese una Bonificación Especial por actividad al personal que cumple tareas como policía de tránsito, la citada bonificación será equivalente al 5 % (cinco por ciento) sobre el monto mensual total recaudado, de acuerdo a lo establecido en el capitulo de Multas (apartado E - infracciones de tránsito) de la Ordenanza Impositiva vigente.- ART.2°.- A efectos de imputar el gasto correspondiente a la bonificación establecida en el articulo 1°, créase la Partida 1.1.1.3.5.6. Bonificación Especial por actividad en la Finalidad I, por un monto total de $a. 50.000, en el Presupuesto de Gastos en vigencia.- ART.3°.- La creación precitada en el art. 2° se financiará con la economía existente en la 1.2.12.2. Prestación de Servicios Públicos por terceros de la Finalidad IV, por la suma de $a. 50.000.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-