O R D E N A N Z A N° 077/84 - Modifica Art. 4º Ord. 55/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- La contribución de mejoras por instalación de alumbrado público a vapor de sodio de alta tensión establecida en el art. 4° de la Ordenanza N° 055/84, de $a. 126.- (PESOS ARGENTINOS CIENTO VEINTITRES) por cada metro lineal de frente, que deberán abonar los propietarios y/o poseedores a titulo de dueños del Barrio Belgrano de esta Ciudad con frente a las calles que se señalan en dicho articulo, corresponderá a aquellos ubicados en el sector en que se coloquen tres (3) focos de acuerdo al convenio suscripto entre la Municipalidad y la Cooperativa de Energía Eléctrica y otros Servicios de Gral. Madariaga Ltda. con fecha 3 de agosto de 1984 (Expte. N° 0347/83).- ART.2°.- La contribución de mejoras del art. 4° de la Ordenanza N° 055/84 se reducirá a la cantidad $a. 64,42.- (PESOS ARGENTINOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS) por metro lineal de frente, para aquellos vecinos frentistas ubicados en el sector que, conforme al convenio referenciado en el articulo anterior, corresponda la colocación de un (1) foco en cada esquina.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-