O R D E N A N Z A N° 088/84 - Exención de Tasas (Der. Ord. N° 007/83)

  • 08/03/1984

NOTA: DEROGADA POR ORDENANZA 147/85 ART.1°.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a disponer la exención total o parcial de tributos Municipales, o prorrogar la fecha de ingreso de los mismos, a cargo de personas de escasos recursos económicos, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.- ART.2°.- Se considerarán personas de escasos recursos aquellos que analizada por el Municipio en situación socio-económico, se concluya en su imposibilidad real de pagar los tributos Municipales.- ART.3§.- También se considerarán incluidos en los términos del articulo anterior a los jubilados y pensionados que se mantengan exclusivamente con el ingreso que les proporciona la jubilación o pensión, siempre que no sean propietarios de m s de un inmueble y vivan en el.- ART.4°.- No obstante lo establecido en el articulo anterior, cuando los pensionados y jubilados que encuadran en la disposición tengan hijos mayores de edad que, de acuerdo a Encuesta Socio-económica que se realizará, están a criterio del D.E. en condiciones de abonar los tributos que graven la vivienda de sus progenitores y no lo hagan, el beneficio se limitará a prorrogar la exigibilidad de los tributos.- ART.5°.- En el caso del párrafo final del articulo anterior el D.E. prorrogará los vencimientos por el periodo que en cada caso considere adecuado, sin poder en ningún caso transmitirse el dominio del inmueble sin previa cancelación de la deuda.- ART.6°.- Los tributos prorrogados conforme a las disposiciones precedentes serán actualizados pagándose cada cuota adeudada al valor de la cuota vigente para el mismo tributo en la época que se haga exigible el ingreso.- ART.7°.- La acreditación de los requisitos exigidos para solicitar el acogimiento a esta Ordenanza se hará mediante expediente municipal, declarando bajo juramento el solicitante que reúne las condiciones exigidas para gozar del beneficio. En todos los casos se practicará una encuesta social. La Municipalidad podrá requerir el aporte de otros elementos de convicción sobre la situación económico-social del solicitante.- ART.8°.- Una vez otorgado el beneficio tendrá validez por el plazo de tres años pero anualmente las personas comprendidas en el régimen, deberán presentarse declarando bajo juramento que no han variado las causas que motivaron el otorgamiento de la exención.- ART.9°.- Derógase el Art. 2° de la Ordenanza General N° 209, modificatorio por el art. 8° de la Ordenanza General N° 288, y la Ordenanza N° 007/83.- ART.10°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-