Ordenanza 1971/10 Ref. Celíacos

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 10 de marzo de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5806 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Enfermedad Celíaca (C.E.); y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de marzo de 2010;

La alta incidencia de la enfermedad celíaca en nuestro país;

Que la Enfermedad Celíaca (E.C.) no tiene cura, ni existe hasta el momento medicamentos que puedan administrarse;

Que la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener DE POR VIDA una estricta dieta LIBRE DE GLUTEN (sin T.A.C.C.) Trigo, avena, centeno, cebada;

Que el mayor inconveniente para llevar adelante el tratamiento deviene del uso industrial masivo de las proteínas de trigo en productos procesados, y de escasa rotulación de los mismos;

Que una dieta estricta libre de gluten se constituye en la razón de ser del tratamiento de la ENFERMEDAD CELIACA;

Que la Ley Provincial 10.499 y su modificatoria Ley 12.631 declaran de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca;

Que la legislatura de la Nación declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación de la enfermedad celíaca en la sanción de la Ley Celíaca Nacional 26.588 promulgada de hecho el 29 de diciembre de 2009;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Oblígase a los supermercados o hipermercados que comercializan alimentos y que se encuentran dentro del ejido municipal, a poner a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas.-

ARTICULO 2º.- Los alimentos libres de gluten deben disponerse en cantidad necesaria para satisfacer la demanda en cuanto a su variedad, no debe ser menor a 30 (treinta) productos. Los mismos deben contener logo tipo identificatorio “Apto para celíacos”, el que deberá ser fácilmente diferenciable por los consumidores.-

ARTICULO 3º.- Oblígase a los supermercados e hipermercados referidos en el artículo 1º de la presente ordenanza, a exponer estos productos libres de gluten para su comercialización en góndolas específicas, tomando todos los recaudos necesarios para garantizar la no contaminación de los mismos.-

ARTICULO 4º.- Oblígase a identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “Alimento sin gluten” seguido a confirmación del símbolo internacional tal como lo prevé la Ley 24.827.-

ARTICULO 5º.- Inclúyase en la misma obligación a kioscos, colegios, terminales de ómnibus, hospitales a expender tres o más productos claramente identificados para celíacos.-

ARTICULO 6º.- Exíjase al sector gastronómico que incluya en sus menúes al menos una opción libre de gluten sin T.A.C.C.-

ARTICULO 7º.- Realícese a través de la Secretaría de Salud y de Planificación Social un censo a fin de determinar el número de personas afectadas por la enfermedad y cuántas de ellas perciben ayuda del Ministerio de Salud.-

ARTICULO 8º.- Establécese como órgano de aplicación y control a la Dirección de Inspección Municipal en el marco de la calidad alimentaria.-

ARTICULO 9º.- Promover a través del área correspondiente, campañas de detección e información sobre los síntomas de la enfermedad celíaca.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1971/10.-