ORDENANZA Nº 2147 - Canje de Reservas verdes por Reservas comunitarias en Barrio Ramón Carrillo

  • 25/06/2012

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 2012.- *VISTO:* Expte. del D.E. nº 1982/10 Interno 6127 ref. Canje de Reservas verdes por Reservas comunitarias en Barrio Ramón Carrillo; y *CONSIDERANDO:* Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2012; La necesidad de reasignar y compensar espacios urbanos afectados a áreas verdes y a áreas públicas para equipamiento comunitario, ubicados en el sector este de la ciudad de Gral. J. Madariaga, integradores de los barrios Dr. Ramón Carrillo, Quintanilla, San Martín y Centro; Que por plano 039-05-96 se crean dos áreas verdes de 1.402 m2 cada una en el denominado Barrio Ramón Carrillo; Que por planes de viviendas sociales a nivel nacional y provincial se han ejecutado y entregado 100 unidades habitacionales, generando demandas de equipamiento comunitario del sector en el Barrio Ramón Carrillo; y Que ante la necesidad de áreas verdes y públicas, la municipalidad ha adquirido una parcela de 19.834 m2 de superficie bruta, ubicada próxima a los barrios Dr. Ramón Carrillo, Quintanilla, San Martín y Centro; y Que los articulos 60 y 61 del Decreto – Ley 8912/77 permiten afectar y desafectar tierras destinadas a áreas verdes y públicas, cuando esta compensación permite satisfacer en mejor forma con el uso del nuevo destino establecido; Que la parcela adquirida para área verde y pública supera en superficie y ubicación estratégica los recortados lotes que se ubican en el Barrio Ramón Carrillo, y Que las parcelas del Barrio Ramón Carrillo, por su superficie y ubicación adecuan preferentemente para ser destinadas al asentamiento de equipamiento comunitario; Que no obstante ello, las parcelas destinadas a áreas públicas pueden perdurar vacías, limpias y parquizadas, cumpliendo funciones de espacios verdes de hecho hasta tanto sean utilizadas total o parcialmente para equipamiento comunitario; Que el nuevo espacio adquirido, de 18.531 m2 de superficie neta constituye un factor de interrelación e interacción comunitaria de los cuatro barrios próximos a este con destino a área verde; Que según lo legislado por la LOM, art. 27º, Inciso 2º e incisos concordantes, es facultad exclusiva del H.C.D. reglamentar la ubicación de plazas y por analogía el de los espacios comunitarios; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: *ORDENANZA* *ARTICULO 1º.-* Desaféctanse del uso de espacio verde y público, las parcelas nº 03 de la manzana 22 “e” de 1.403,00 m2 y la parcela nº 01 de la manzana nº 22 “f” de 1.403,00 m2, de la sección A, Circunscripción I creadas por el plano geodésico nº 039-05-96, afectándose las mismas al Uso de Equipamiento Comunitario.- *ARTICULO 2º.-* Destinase en compensación a la desafectación establecida en el articulo 1º de la presente, la Parcela nº 01 de la Quinta nº 50 de la sección B, Circunscripción I creada según título cuya superficie es de 19834,00 m2, al uso de Área Verde y Pública.- *ARTICULO 3º.-* En cumplimiento a lo establecido en los articulos precedentes, procédase a la tramitación de forma y de fondo ante los organismos provinciales establecidos por ley para otorgar la aprobación geodésica de la creación y canje de reservas y la homologación de esta ordenanza.- *ARTICULO 4º.-* Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.- *DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-* *Registrada bajo el nº 2147/12.-*