ORDENANZA Nº 2145 - Ampliación de uso pileta o natatorio cubierto en Ord. 248/87

  • 25/06/2012

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 2012.- *VISTO: *Expte. del D.E. nº 1232/12 Interno 6355 ref. Ampliación de uso pileta o natatorio cubierto en Ord. 248/87; y * * *CONSIDERANDO:* Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2012; Que las consultas y habilitaciones de natatorios se han incrementado en los últimos años; ** Que según Ordenanza N° 248/07 en lo referido al Anexo II del Cuadro de Usos son permitidas actualmente las zonas C1, C2, C3 y C4; Que las zonas SI1 y/o SI2 corresponde a Zona de Servicios de Uso Mixto (Industrial-Vivienda) donde se permite la localización de talleres, depósitos, comercios mayoristas, fabricas no alimenticias etc; Que las zonas R1, R2 y R3 admiten en forma mixta Negocios y Viviendas, como lo es el caso de clubes deportivos, comercios mayoristas, depósitos, gomerías , etc; Que la actividad en cuestión presenta un grado de molestia igual o menor que los usos habilitados en las zonas SI1, SI2, R1, R2 y R3; Que la natación como deporte ofrece un sin número de beneficios fisiológicos y brinda también muchos efectos positivos en la salud física y mental de sus practicantes; Que dicho ejercicio es recomendable para todas las edades, con fines deportivos, de rehabilitación y terapéuticos; Que por las razones expresadas, se recomienda la promoción del uso para la construcción y habilitación de piletas o natatorios en todas sus variantes para ambas zonas SI1, SI2, R1, R2 y R3, en concordancia de los lineamientos urbanos que se vienen trabajando en la rezonificación de la ciudad; Que toda norma con jerarquía de ordenanza debe ser modificada, ampliada, sustituida o derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía que la misma; Que el régimen municipal solo dispone como jerarquía de máximo nivel, la sanción de Ordenanzas a través del Honorable Concejo Deliberante, facultado por la Ley Orgánica de las Municipalidades para tal fin; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: * * * * *ORDENANZA* * * *ARTICULO 1º.- *Promocionase el uso de “Natatorios Cubiertos y/o a cielo abierto” en las zonas SI1, SI2, R1, R2 y R3 de la Zonificación según Usos establecidas por la Ordenanza N° 248/87, incorporándose los mismos en el Anexo II del Cuadro de Usos. Los natatorios a construir y /o habilitar, quedarán sujetos a lo establecido en la Ordenanza N° 1281/01.- * * *ARTICULO 2°.- *Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-- *DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-* *Registrada bajo el nº 2145/12.-*