Ordenanza 1965/10 Ref. Construcción de viviendas particulares.-

  • 10/03/2010

General Juan Madariaga, 10 de marzo de 2010.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2433/09 Interno 5774 ref. Anteproyecto Ordenanza facilitando construcción de viviendas particulares; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de marzo de 2010;

El déficit habitacional observado en el Censo Nacional del año 2001 el cual registra una carencia superior a las 1450 unidades habitacionales faltantes en el partido de Gral. Madariaga;

Que si bien existen programas de viviendas Nacionales y Provinciales, los mismos otorgan a los municipios cupos limitados de unidades habitacionales según las posibilidades presupuestarias de los organismos;

Que se observa movilidad económica en los estamentos privados de la ciudad orientados a la inversión inmobiliaria y a la construcción de viviendas para obtener su comercialización a través del alquiler o venta de las mismas;

Que la Ordenanza nº 248/87 sancionada hace 22 años reglamenta la Zonificación de la ciudad de Gral. J. Madariaga presenta limitantes administrativos que condicionan la cantidad de viviendas a realizar por parcela, independientemente si la misma posee capacidad en sus indicadores urbanísticos para recibir más unidades;

Que la adecuación de los citados limitantes permitirá la construcción de viviendas multifamiliares (mas de una vivienda por lote) a través de la iniciativa e inversión privada, produciéndose un efecto mediato de contar con nuevos puestos de trabajo, movimiento comercial y económico de la plaza local, disminución y abaratamiento de la oferta habitacional, etc.;

Que debe acompañarse la construcción de viviendas con medidas que aseguren el estacionamiento y guarda de vehículos dentro de los límites de la propiedad privada, sean estos a cielo abierto o en espacios semi – cubiertos o cubiertos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase en zonificación RU1, a construir el número de viviendas que resulte del siguiente cuadro:

1 - En cualquier parcela mayor de 100 m2, hasta una vivienda.-

2 – En parcelas mayores de 300 m2, hasta dos viviendas.

3 – En parcelas mayores de 500 m2, hasta tres viviendas.

4 – En parcelas mayores de 600 m2, hasta cuatro viviendas.

5 – En parcelas mayores de 750 m2 y 15 m. de frente, el número de viviendas que resulte según lo normado.

En todos los casos, el volumen y densidad edificatoria se ajustará a los indicadores urbanísticos de RU1.-

ARTICULO 2º.- Autorízase en zonificación RU3, a construir el número de viviendas que resulte del siguiente cuadro:

1 – En cualquier parcela mayor de 100 m2, hasta una vivienda.

2 – En parcelas mayores de 200 m2, hasta dos viviendas.

3 – En parcelas mayores de 500 m2, hasta tres viviendas.

En todos los casos el volumen y densidad edificatoria se ajustará a los indicadores urbanísticos de RU3.-

ARTICULO 3º.- Autorízase en las zonas R1, R2, R3, C1, C2, C3 Y SI 1 Y SI 2 el uso multifamiliar en parcelas iguales o mayores de 300 m2 de superficie, ajustando su volumen edificatorio y densidad a los indicadores urbanísticos de cada zona donde se ubique el bien.-

ARTICULO 4º.- Autorízase la utilización de los espacios libres de las parcelas, para la afectación de estacionamiento de vehículos a cielo abierto, en tanto los mismos no generen valores a considerar en el FOS y FOT.-

ARTICULO 5º.- Las cocheras o garajes cubiertos o semi – cubiertos que se erijan fuera de las áreas libres, se considerarán en el FOS pero no en el FOT. Las cocheras o garajes que se construyan en subsuelo, no se considerarán dentro del FOS y FOT.-

ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza deroga total o parcialmente toda norma que se le oponga.-

ARTI CULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo nº 1965/10.-