Ordenanza 1961/10 Ref. Uso de motores ecológicos.-

  • 28/01/2010

General Juan Madariaga, 28 de enero de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5608 iniciado por el Club de Pesca ref. autorizar el uso de motores ecológicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 28 de enero de 2010;

Que por Expte. 5608 los integrantes del Club de Pesca San Nicolás solicitan permiso para utilizar motores a explosión;

Que motiva esta solicitud la competencia desleal que genera la utilización de estos motores en el aseo Los Horcones ubicado en el frente del Club de Pesca;

Que en los últimos años solo se utilizaron motores eléctricos en la laguna para preservar el medio ambiente;

Que esta disposición se realizó mediante convenio entre el Club de Pesca y el Municipio;

Que, la Comisión solicitó informe a los guardaparques de la reserva natural Salada Grande;

Que asimismo ellos solicitaron informe a la OPDS;

Que este Organismo Provincial envió informe indicando las consecuencias ambientales negativas que ocasionará el uso de motores a explosión en la laguna Los Horcones;

Que, según lo informado los motores a explosión de dos o cuatro tiempos desempeñan un papel más que importante en la degradación del ambiente causando: remoción del fango, disminución de oxígeno disuelto en agua, acumulación paulatina de hidrocarburos y sus derivados, intoxicación de la flora y de la fauna, contaminación progresiva del agua e impacto sonoro generado por los motores;

Que puede decirse entonces que los procesos de organización de la comunidad biótica, están fuertemente influenciados por intervención humana y que bajo su acción, las comunidades vivas in situ y asociadas, retroceden a menudo a estados en que desaparecen totalmente, pues se destruye la posibilidad de regenerarse en un espacio – tiempo determinado; perdiéndose así, ambientes ricos en diversidad biológica, además de una fuente importante de recursos naturales, que según como se utilicen podrán ser renovables o no;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º .- Autorízase para el desplazamiento de las embarcaciones de las lagunas del Partido de General Juan Madariaga, la tracción a remo, a vela y a motores eléctricos exclusivamente.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al propietario, concesionario o responsable, no más de dos embarcaciones con motores a explosión para utilizar solamente en caso de emergencia.-

ARTICULO 3º.- Se multará con $ 1000 a quienes utilicen motores a explosión en las lagunas del Partido de General Madariaga, incumpliendo con lo normado en el artículo 1º.—

ARTICULO 4º.- Se multará con $ 1000 al propietario, concesionario o responsable que utilice motores a explosión con otro destino que no sea el de emergencia.-

ARTICULO 5º.- Se multará con la suma de $ 1000 al propietario, concesionario responsable que autorice la bajada de embarcaciones con motores a explosión.-

ARTICULO 6º.- Gírese copia de la presente a propietarios, concesionarios o responsables de las lagunas del distrito dedicada a la pesca deportiva.-

ARTICULO 7º.- Gírese copia al Club de Pesca San Nicolás.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1961/10