Ordenanza nº 2044/10.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 30/12/2010

General Juan Madariaga, 30 de diciembre de 2010.-

VISTO: Expte. del D.E, nº 2150/10 Interno 6064 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2011; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por unanimidad y en particular fue denegado por mayoría el articulo 25, todos los demás articulos fueron aprobados por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2010; Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas del Decreto 2980/00 RAFAM; Que participaron de su elaboración los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal; Que del análisis surge que el monto del presupuesto alcanza la suma de $ 45.725.440,00 (pesos cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta); Que los recursos municipales se han estimado de acuerdo a la proyección de lo recaudado, históricamente representan casi un 40 % del cálculo de recursos; Que se prevé como recursos los fondos disponibles en las cuentas corrientes para el pago de la deuda flotante de acuerdo al exigido para la elaboración del Presupuesto por el Honorable Tribunal de Cuentas, así como también los recursos del fondo solidario provincial que están afectados al mejoramiento y extensión de redes de servicios; Que el presupuesto incluye recursos para el acondicionamiento de la Escuela de Bellas Artes, Museos y Casa de la Cultura como así también para la construcción de SUM y sala de primeros auxilios para Macedo, para la adquisición de nuevos espacios públicos y continuar con la inversión en Internet social, extensión de agua corriente, obras de cordón cuneta, gas natural, iluminación, señalización y cloacas en barrios de la ciudad; Que en cuento a la política salarial se establece un aumento del diez por ciento (10%) para los sueldos básicos de todos los agrupamientos y la implementación total del escalafón a partir de julio; Que se incrementarán las horas cátedras destinadas a deporte y cultura fijándose el valor de la misma en pesos ochenta y tres con ochenta y seis centavos ($ 83,86); Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:   ORDENANZA   ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2011, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 45.725.440,00.- (pesos cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta). ARTICULO 2º: Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2011, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 45.725.440,00.- (pesos cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta). ARTÍCULO 3º: Fíjese al 1º de enero de 2011 la escala de sueldos según establece el nuevo escalafón municipal determinadas en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal. ARTÍCULO 4º: El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1460/04. ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:
  • MAYORDOMIA
  • AUXILIAR DE LABORATORIO
  • ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
  • CAJERO PALACIO MUNICIPAL
  • JEFE PLANTA URBANA
  • JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
  • JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
  • JEFE DE TRANSITO
  • TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
  • CONTADOR
  • TESORERO
  • JEFE DE COMPRAS
  • PERSONAL SUPERIOR
Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras. ARTICULO 6º: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda. ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757. ARTICULO 8º: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde. ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de fondos. ARTICULO 10º: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 11º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente. ARTICULO 12º: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA). ARTICULO 13º: Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal. ARTICULO 14º: Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales. ARTICULO 15º: Establécese una retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 40,51 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal. ARTICULO 16º: Establécese una retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 33,37 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal. ARTICULO 17º: Establécese una retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 24,44 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal. ARTICULO 18º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %. ARTÍCULO 19º: Fíjese las retribuciones básicas:
  • Contador Municipal: $ 3.115,48.
  • Tesorero: $ 2.296,25.
  • Jefe de Compras: $ 1.969,02.
ARTÍCULO 20º: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
  • TITULO PRIMARIO: $ 10,5.
  • TITULO SECUNDARIO: $ 21.
  • TITULO TERCIARIO: $ 31,5.
  • TITULO UNIVERSITARIO: $ 42. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.
ARTÍCULO 21º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de $ 83,86 (pesos ochenta y tres con ochenta y seis centavos). ARTÍCULO 22º: Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el personal Superior, Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 200 (pesos doscientos). ARTÍCULO 23º: Fíjese una bonificación no remunerativa mensual para el personal Superior, Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 200 (pesos doscientos). ARTÍCULO 24º: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria:
  • GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
  • CIRUGIA GENERAL
  • LABORATORIO
  • PEDIATRIA
  • CLINICA MÉDICA
  • GUARDIAS MÉDICAS
ARTICULO 25º: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 26º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución. ARTICULO 27º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.- Registrada bajo el 2044/10.-