Registrada bajo el N° 2042/10

  • 18/01/2010

Gral. Juan Madariaga, 30 de diciembre del 2010.- VISTO: Expte. Interno 5985 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Creación de la Dirección Municipal de Vivienda y Tierra en el ámbito del D.E.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2010; La necesidad del Estado Municipal de General Madariaga de procurar paliar, en la medida de lo posible, el déficit habitacional que sufren muchos vecinos, en el marco de lo normado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por el artículo 2.342 inc. 1º y 3 del Código Civil de la Nación, las leyes provinciales Nº 9.533/80 y Nº 11.622 y la Ordenanza general Nº 38/69.- Que de un análisis del ejido urbano de General Madariaga surge la existencia de innumerables inmuebles ociosos, en estado de abandono, sobre los que recaen abultadas deudas municipales como provinciales.- Que en su mayoría, estos predios producen problemas de sanidad e higiene ambiental, al constituirse en basurales que ponen en peligro la salud de los habitantes aledaños.- Que a su vez se convierten en lugares propicios para la comisión de delitos y/o el escondite de sus autores, por la falta de desmalezamiento.- Que está comprobado que los predios de grandes dimensiones abandonados, como existen en todos los barrios de nuestra ciudad impiden su desarrollo, obstaculizando la consolidación del tejido social, como manifestación y herramienta del progreso.- Que a la vez perjudica la extensión de los servicios públicos, como agua corriente, cloacas, gas natural, asfalto, para aquellos vecinos más distantes del centro urbano.- Que también se advierte que su permanencia conspira para un desarrollo demográfico planificado e integral a largo plazo del barrio.- Que los inmuebles abandonados se encuentran de hecho fuera del mercado inmobiliario, ya que el desinterés se manifiesta no solo en su desocupación, y la falta de búsqueda de un destino útil, sino también en la falta de pago de impuestos perjudicando doblemente entonces al resto del tejido social.- Que ante dicho estado de cosas, el Estado Municipal tiene los elementos fácticos y legales para actuar en consecuencia si quiere terminar con la tierra ociosa dentro del ejido urbano y darle a su vez un destino social.- Que nuestro Partido tiene un importante déficit habitacional que lamentablemente los planes nacionales y provinciales no han logrado paliar.- Que por ello se hace necesario que el Estado Municipal asuma políticas activas con el objeto de proveer viviendas sociales a los vecinos que no pueden procurárselas por si.- Que la Constitución Nacional recepta en el artículo 14 bis el derecho de todos los habitantes el acceso a una vivienda digna.- Que la vivienda propia configura un derecho inherente a la condición humana, reconocido por normas, por principios fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del año 1948, el Pacto Internacional de San José de Costa Rica, a los que nuestro ordenamiento les ha dado carácter constitucional.- Que pese a tener su reconocimiento doctrinario y normativo, una de las carencias estructurales de la población argentina es la vivienda familiar propia, a causa de distintos factores, dentro de las cuales se pueden mencionar los bajos ingresos de amplios sectores de la población, el alto costo de la tierra y de los materiales de construcción como la dificultad de acceso al crédito a largo plazo.- Que es necesario que el Estado Nacional, Provincial y Municipal ataque dicha problemática instrumentando diferentes programas de acceso a la vivienda familiar.- Que frente a la falta de vivienda propia de muchos vecinos tenemos tierra ociosa y abandonada produciendo un contraste negativo, que exige el accionar del estado, como titular de la defensa del bien público, en la búsqueda del equilibrio social.- Que el articulo 2342 incisos 1º y 3º del Código Civil, establece que los bienes inmuebles sin dueño y los vacantes o mostrencos pertenecen al dominio del estado.- Que por su lado el artículo 4º del Decreto- Ley provincial nº 9533 establece que constituyen bienes municipales los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia de acuerdo al artículo antes mencionado del Código Civil.- Que los bienes vacantes o sin dueños son aquellos que han pertenecido a alguien que ha dejado en desamparo la cosa, manifestándose por su conducta desaprensiva a lo largo del tiempo, o que falleció y ningún heredero ha reclamado la misma.- Que son manifestaciones de abandono del dominio por parte del titular cuando durante un plazo considerablemente largo tiempo no se ocupó de su propiedad, no abonó impuestos, o los herederos no denunciaron el bien en la sucesión, o el concursado o fallido no lo denunció como correspondiente a su patrimonio, o no se opuso ni trató de recuperar en caso que el bien se haya ocupado, o no cumplió con las ordenanzas municipales en la construcción de cercos y veredas y en desmalezar el predio, entre otras cosas.- Que así como el pago de impuestos es un elemento indiciario de la voluntad de poseer en el proceso de prescripción adquisitiva, a contrario sensu, señala la jurisprudencia, que el no pago por un plazo razonable puede conducir a interpretar que el titular de dominio está manifestando su desinterés configurándose un elemento más del abandono.- Que en nuestro sistema jurídico es inadmisible la tesis que el simple abandono del inmueble por su propietario importa que la propiedad sea adquirida por el Estado instantáneamente. El estado puede poseer como los particulares, por lo que se infiere que la vacancia presupone el ejercicio de actos posesorios dirigidos a la adquisición ulterior del dominio en sede judicial.- Que los términos para pérdida o adquisición del dominio regulados en el Código Civil varían dependiendo del carácter con que se detenta la posesión. En la llamada usucapión breve, el artículo 3999 establece el término de diez años en la concurrencia de posesión, buena fe y justo título.- Que la prescripción adquisitiva de dominio requiere la concurrencia de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el término de veinte años.- Que en el caso de vacancia por abandono calificado median razones de interés público. Que en el Código Civil no se encuentra determinado el plazo el cual debe ocurrir el desamparo como configuración de abandono o vacancia.- Que la incorporación del dominio al patrimonio municipal requiere de la previa declaración judicial y libramiento de testimonio de inscripción registral de dicha sentencia.- Que la Ordenanza General nº 38/1969 autoriza a los estados municipales a tomar la tenencia precaria de lotes baldíos, con fines de saneamiento dentro del contexto de higiene y seguridad, facultando la construcción de cercos y veredas.- Que la Ley provincial nº 11.622, autoriza a la condonación del impuesto inmobiliario cuando los titulares deudores opten por transferir a título gratuito el bien a los municipios. Los inmuebles que ingresen de esta manera deben ser destinados a fines de la solidaridad social.- Que si el titular dominial ha desatendido el inmueble por conductas omisivas durante por un espacio de tiempo que torn an verosímil el abandono provocando un impacto negativo al progreso comunitario, incurriendo en el incumplimiento al deber genérico de no causar un daño a otro, viéndose agraviado el bien común y el interés público, el Estado Municipal debe actuar ene. Marco de sus perrogativas.- Que con fecha del 10 de setiembre de 2009, el H.C.D. votó por unanimidad un proyecto del Radicalismo para organizar un registro de inscriptos para acceder a las viviendas sociales de acuerdo a grado de prelación en la inscripción y por cumplimiento de los requisitos solicitados, que hasta la fecha no se ha implementado, que otorgará la publicidad necesaria para que el PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA FAMILIAR SOCIAL a crearse llegue a los reales beneficiarios.- Que instituir un FONDO PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL integrado con fondos asignados del presupuesto, subsidios obtenidos, más el producido de la enajenación de inmuebles incorporados de valor apreciable, permitirá solventar el costo del PROGRRAMA, la expropiación de aquellos baldíos considerados aptos para la construcción de viviendas sociales y el otorgamiento de créditos a beneficiarios para la construcción de su vivienda única familiar.- Que el Honorable Tribunal de Cuentas ha dictaminado la factibilidad y viabilidad del otorgamiento de préstamos a los estados municipales, siendo factible para la doctrina actual. Que por Ordenanza nº 1608/08 esta Municipalidad otorga préstamos a microempresarios y productores a quienes cumplan con la reglamentación de su anexo.- Que el objetivo de esta iniciativa es que la Administración Municipal pueda disponer de recursos que posibiliten cubrir las necesidades de tierras para emprendimientos productivos, equipamiento comunitario, infraestructura, viviendas de interés social en el marco de un “programa de desarrollo urbano y vivienda social”. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:   ORDENANZA ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Vivienda y Tierra en el ámbito del Departamento Ejecutivo que llevará a cabo el PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL implementado por la presente Ordenanza que tendrá como objetivo realizar las actuaciones administrativas de verificación de vacancia con los alcances del art. 2342 incisos 1º y 3º del Código Civil, art. 4º del Decreto-ley nº 9533/80 y la Ley nº 11.622 y demás funciones otorgadas en la presente.- ARTICULO 2º.- El D.E. conformará la citada oficina, mediante la interacción entre agentes de las áreas de Legales, Obras y Servicios Públicos, Acción Social y otra/s que a los efectos operativos y administrativos considere necesaria/s incluir, para cumplir con los objetivos y alcances citados en el articulo ut supra.- ARTICULO 3º.- Puede el D.E. si lo considera conveniente, crear una partida presupuestaria a título de la citada Oficina y/o elevar la misma al rango de Dirección o Secretaría, según sean consecuente con el programa presupuestario a llevar adelante.- ARTICULO 4º: A los efectos de la determinación del estado de abandono de un inmueble que habilitará la promoción de las acciones judiciales en los términos del artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos: 1) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño, de las Ordenanzas Municipales vigentes, como de la ordenanza General nº 38/69 que regula la materia de higiene y seguridad, construcción de cercos y veredas, desmalezado del predio, sin perjuicio de la aplicación de otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el inmueble en virtud del interés comunitario.- 2) Incumplimiento en el pago de tasas municipales y/o impuestos provinciales.- 3) Inexistencia de construcciones y/o restos de de construcciones en situación de ruina y/o no habitabilidad.- 4) No comparencia del titular, debidamente notificado al último domicilio conocido, en procedimiento administrativo y/o judicial que involucren al inmueble en cuestión.- ARTICULO 5º: Constatados los extremos indicados en el artículo anterior y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales.- ARTICULO 6º: Los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años, sin importar la causa, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal la casa habitación única y permanente, y reúnan los requisitos 2 y 4 previstos en el artículo 2º de la presente podrán iniciar el trámite administrativo de vacancia para ser beneficiarios del inmueble que ocupan.- ARTICULO 7º: Además del ocupante originario serán beneficiarios en el orden siguiente: 1.- El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; 2.- Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años.- ARTICULO 8º: Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta Ordenanza, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación, esto es la Dirección Municipal de Vivienda y Tierra. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal.- PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA VACANCIA ADMINISTRATIVA: ARTICULO 9º: Para decretar la vacancia administrativa que habilite a iniciar el trámite judicial que otorgue el dominio al Estado Municipal de los inmuebles sin dueño y/o vacantes y/o abandonados, en los términos del artículo 2342 incisos 1º y 4º del Código Civil y 4º del Decreto Ley nº 9533/80 se seguirá el siguiente procedimiento administrativo: 1.- Iniciación del trámite: 1ª) De oficio por parte de la Administración mediante la realización de Acta que constate estado de abandono del inmueble, tomando posesión del mismo. Cada vez que el Departamento Ejecutivo tome posesión de un terreno, predio o parcela, se colocará un letrero que informe la intención de la Comuna de ser poseedora a título de dueña del inmueble.- 2b) Por un particular poseedor con la intención de ser beneficiario del inmueble. El mismo deberá presentar ante la Dirección Municipal de Tierra y Vivienda, una solicitud con: a) sus datos personales, b) las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, c) datos dominiales y catastrales si los tuviese, d) toda documentación o título que obrase en su poder e) tener las tasas al día desde el momento de la posesión y/o acogido a una moratoria y f) ofrecer toda otra prueba que considere para acreditar su petición. A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma.- 2.- La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y dará curso a la prueba ofrecida en la solicitud y que considere pertinente. También en este caso se colocará el letrero informativo.- 3.- Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más trámite.- 4.- Cuando el trámite fuera de oficio también se recurrirá a toda prueba que permita llegar a los extremos requeridos para configurar el abandono.- 5.- En todos los casos se citará al titular dominial en el último domicilio fiscal y en su defecto, en el electoral, en caso de desconocerse ambos, mediante publicación por edicto en diario de la ciudad por única vez.- 6.- Cumplidos los pasos anteriores, previo dictamen legal de la Asesoría Legal del Municipio, y acuerdo mayoritario del Consejo Asesor, el Sr. Intendente Municipal decretará la vacancia administrativa del inmueble, y en caso que el trámite fuera iniciado por un particular, el beneficiario del inmueble, para el momento de la Escrituración Social, a realizarse por la Escribanía General de Gobierno.- 7.- Que tal procedimiento no se considerará concluido sin la conformidad del Honorable Concejo Deliberante.- 8.- Otorgada tal conformidad por el Honorable Concejo Deliberante se dará inicio de las actuaciones judiciales para la incorporación dominial del bien al Estado Municipal ó al beneficiado declarado.- 9.- A los efectos de lograr la mayor transparencia de todo el procedimiento para determinar la Vacancia administrativa se conformará un Consejo Asesor integrado por un representante de cada partido político con representación en el Honorable Concejo Deliberante y un representante de cada Sociedad de Fomento de nuestra ciudad y por un representante de entidades intermedias que lo soliciten. La renovación del mismo se realizará cada seis meses.-   DESTINO DE LOS INMUEBLES INCORPORADOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL: ARTICULO 10º: Los bienes que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza serán destinados a la solidaridad social: para uso de vivienda única y familiar, servicios comunitarios, espacios verdes.- ARTICULO 11º: los bienes incorporados conformarán el “REGISTRO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA SOLIDARIDAD SOCIAL”. A su vez podrán formar parte de dicho Registro los inmuebles incorporados por: Expropiación. Por aplicación de la Ley 11.622: donación de inmuebles por particulares a cambio de condonación de tasas e impuestos. Compra. Compra o permuta del producido por enajenación onerosa de parcelas de dominio municipal, no aptas para el cumplimiento de fines estatales. Predios fiscales nacionales o provinciales que por compra, permuta o donación pasen a propiedad municipal. Prescripción Administrativa. Cesiones de distinto origen. Acuerdos público-privados. ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo condonará las tasas municipales adeudadas que registren dichos inmuebles y gestionará lo propio ante el Gobierno de la Provincia.- ADJUDICACION DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL REGISTRO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA SOLIDARIDAD SOCIAL ARTICULO 13º: Los inmuebles integrantes del Registro serán adjudicados en forma gratuita a aquellas familias que se hallen inscriptas en el listado de beneficiarios aprobados por Ordenanza nº 1923/09, con la conformidad del Honorable Concejo Deliberante, en los términos que estipula el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que señala que se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo.- ARTICULO 14º: En el caso que el inmueble incorporado, que por sus dimensiones y/o ubicación, tenga un valor económico apreciable que beneficie al presente PROGAMA, se considerará su enajenación a través del procedimiento establecido por los artículos 55 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El producido será para afectarlo a un FONDO PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL destinado al cumplimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 15º: En el marco del artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Deliberante podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se declararán de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, y/o transferirlas a título gratuito para fomento de la vivienda familiar propia.- ARTICULO 16º: El procedimiento para la comercialización y adjudicación de los inmuebles baldíos se hará en el marco del Artículo 159 de la L.O.M.- ARTICULO 17º: La DIRECCION MUNICIPAL DE VIVIENDA Y TIERRA será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza y la encargada, conjuntamente con el área de Asesoría Legal, de: a) Llevar el procedimiento de declaración de vacancia administrativa.- b) Elaborar los contratos de donaciones, compraventa, cesiones y todo otro contrato que instrumente las operaciones autorizadas por esta Ordenanza.- c) Elaborar los pliegos de bases y condiciones, para licitaciones, concursos de precios y ventas directas. Además, tendrá las siguientes tareas: Llevar actualizado el “REGISTRO DE INMUEBLES DESTINADOS A LA SOLIDARIDAD SOCIAL” Utilizar el “FONDO PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL” para el cumplimiento de los fines del “PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA FAMILIAR SOCIAL”.- Procurar una eficaz articulación entre las diferentes áreas municipales, sobre todo el área de Acción Social, para centralizar los diferentes programas sociales referidos a viviendas sociales. Asimismo, con los distintos organismos técnicos y administrativos competentes a nivel provincial y nacional, mejorar el vínculo administrativo a fin de optimizar las gestiones necesarias. Organizar, articular y publicitar el Registro de Inscriptos para acceder a las viviendas sociales de la Ordenanza nº 1923/09 y/o inmuebles baldíos incorporados mediante la presente.-   FONDO PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL ARTICULO 18º: Créase el “FONDO PARA LA SOLIDARIDAD SOCIAL” integrado con aportes del presupuesto que oportunamente se asignarán, los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título; subvenciones, legados y donaciones, subsidios nacionales y provinciales que se gestionen y la venta de inmuebles en los términos de los artículos 11 y 13 de la presente.- ARTICULO 19º: El destino del FONDO es para la adquisición y/o expropiación de inmuebles con destino a la concreción de viviendas familiares sociales y para el otorgamiento de préstamos a los beneficiarios del programa.- ARTICULO 20º: Se autoriza a la Dirección Municipal de Vivienda Familiar y Tierra la formulación de planes de préstamos para la construcción de viviendas únicas con destino familiar con una financiación de hasta un máximo de ciento veinte (120) cuotas mensuales, con la previa intervención y autorización de Contaduría Municipal y del Honorable Concejo Deliberante. El interés aplicable será al solo efecto de que dicho monto no pierda su valor adquisi tivo. Las bases y condiciones para acceder a los préstamos corresponderá al Departamento Ejecutivo- ARTICULO 21º: El D. E. deberá prever en los presupuestos futuros, los créditos necesarios para atender los gastos que demande el presente Programa.- ARTÍCULO 22º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.- Registrada bajo el 2042/10.-