Registrada bajo el N° 2038/10 - Aumento Tasa Red Vial - Mod. Ord. Impositiva

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga 30 de diciembre de 2010.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 2307/10 Interno 6048.ref. Proyecto de Aumento de la tasa de Red Vial.   CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 16 de diciembre fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 30 de diciembre de 2010; La solicitud realizada por la CASER a los efectos de que se aumente la tasa de Red Vial. Que, dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de ampliar el presupuesto para el año 2011. Que, la necesidad de contar con un mayor presupuesto esta fundamentada en el incremento que hubo y habrá en los costos que demanda brindar el servicio. Que, en reunión con autoridades de la Asociación Rural de General Juan Madariaga, estos expusieron que una gran cantidad de los productores consultados están de acuerdo con que se lleve a la práctica el aumento solicitado. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA   ARTICULO 1º._Modificase a partir el 1º de enero del 2011 el capitulo XV, de la Ordenanza Impositiva vigente el que quedara redactado de la siguiente manera: CAPITULO XV TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. Se abonara en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultara de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires para el inmueble sujeto al gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.0,3045 Los inmuebles que en el padrón Municipal no tengan registrada la valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en termino para efectuar el pago, tributara en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en termino para efectuar el pago, tributara en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea $ 1,43 como mínimo por parcelas abonará $ 14,43 aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas por el transcurso del ejercicio, abonaran las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos. ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.- Registrada bajo el 2038/10.-