Registrada bajo el N° 2037-10

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 16 de diciembre de 2010.-

VISTO: Expte. del DE 2185/09 Interno 6060 Ref. Reclamo iniciado por María Cristina Rimondi y Ernesto Eugenio.-

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 16 de diciembre de 2010;

Que el Expte. del DE 2185/09 Interno 6060 Ref. Reclamo iniciado por María Cristina Rimondi y Ernesto Eugenio, con relación a la solicitud, de desafección, como zona U3 a la comprendida en Calles 13, 15, 8 y 4.-

Que, la Ordenanza Nº 248/87 en su Art. 8, afectaba a la zona comprendida entre las Calles 13, 15, 4 y 8 como zona especial para conjunto habitacional, que de acuerdo a la Arquitecta Marina Pasini, la Zona U3 fue creada en 1987 con el propósito de generar el marco legal y físico para la obtención de créditos Provinciales y Nacionales que permitieran la construcción de un conjunto habitacional en el lugar.

Que, a la fecha, lo ante dicho no se concreto, y las parcelas fueron adquiridas por sus ahora propietarios y construida a su cuenta y cargo.

Que, pasados 22 años, el sector y sus inmediaciones a las Calles 4,13,8 y 15 ha sufrido un marcado crecimiento y desarrollo urbano, estando su tejido unificado y extendido sin solución de continuidad con el resto del entorno.

Que, hoy día no se justifica mantener la Zona U3 tal como fue pensada en otro tiempo.

Que, la Zona aledaña a las manzanas actualmente afectadas a la Zona U3 esta regulada con zonificación R3.

Que, todo esto es fundamento para derogar la zona U3 y reasignarla como zonificación R3 y por ende, a las propiedades de los solicitantes.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza 248/87, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 15º.- Las Zonas R1 – R2 y R3 quedan sujetas a las siguientes normas:

Carácter: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 248/87.-

Usos: Residencial mixto con complementario de servicios personales y equipamientos diarios y periódico de acuerdo al cuadro de usos.

Delimitación:

R1: Sector comprendido entre Martínez Guerrero - Echeverria y Av. Buenos Aires, sector comprendido entre Sarmiento – Colon – Av. Buenos Aires – Zubiaurre – Arias – Tuyú – Saavedra y Etchegaray. Con excepción de parcelas frentistas a zonas comerciales C2 y C3.

R2: Sector comprendido entre Alem, Brazil, Cuba, Venezuela, Chile y México, Con excepción de parcelas frentistas a C1. Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, Urrutia y Av. Catamarca con excepción de parcelas frentistas a C2: Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, calle 12, calle 4 y calle Carlos Pellegrini con excepción de lotes frentistas a C4.- Sector comprendido entre Rivadavia, Intendente Rimondi y prolongación Sur de Av. Buenos Aires.-

R3: Sector comprendido entre Cuba, Venezuela, Chile y Estados Unidos, Costa Rica, México Honduras, Colombia, republica Dominicana, Perú, Panamá, Suiza, Alem, Yugoeslavia, Suecia y Brasil con excepción de lotes frentistas a C4. Sector comprendido entre Colon, Av. Buenos Aire, Zubiaurre y Catamarca.- Sector comprendido entre Av. Catamarca , Calle 03, calle 8, calle 49, calle 2 ( menos Barrio Malvinas) y calle 45, con excepción de las parcelas frentistas a C4. Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, calle 13, calle 8 y calle 21, calle 4, calle 19, con excepción de parcelas frentistas a C4. Sector comprendido entre Carlos Pellegrini, calle 2, calle 107 y propagación Sur de Av. Buenos Aires excepto a frentistas a C4.- Sector comprendido entre Camino a Pinamar – Rotonda, calle 20, calle 3 y calle 26, sector comprendido entre Rivadavia y Ricardo Güiraldes, Viejo Vizcacha, Benito Lynch, Caseros, Av. Buenos Aires y Colon; con excepción de parcelas frentistas a C3.

d) Indicadores: R1: F.O.S = 0,6 - F.O.T. – 1 DN: 150 hab/ha.-

Subdivisión 12 x 300 m2.-

R2: F.O.S = 0,6 - F.O.T. = 0,8 – DN = 130 hab/ha.-

Subdivisión 12 x 300 m2.-

R3: F.O.S = 0,6 - F.O.T. = 0,6 – DN 110 hab/ha

Subdivisión 20 x 600 m2.-

Altura máxima: Planta baja y (un) piso.-

e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida en parcelas de ancho menor a 12 m., exigiéndose a partir de este ancho un retiro lateral de 3m. Se proveerá retiro de frente para vivienda de 3 m. y de 6m. como mínimo para actividades de servicios administrativos.-

Para actividades comerciales podrán construirse sobre línea Municipal.-

La altura máxima permitida en R2 y R3 en Planta baja y 1 piso = 6m.

f) Servicios: De acuerdo a lo consignado en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 248/87.-

g) Disposiciones complementarias: Dado el carácter mixto de la zona.-

Los indicadores serán efectuados indistintamente a cualquiera de los usos admitidos.-

ARTICULO 2º: Deróguese el Artículo 8º de la Ordenanza 247/87

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el 2037/ 10.-