Ordenanza 1956/10 Ref. Reglamentación del porcentaje de Coordinadores organizadores de espectáculos de destreza nativa y afines.-

  • 28/01/2010

General Juan Madariaga, 28 de enero de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5532 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Reglamentación del porcentaje de Coordinadores organizadores de espectáculos de destreza nativa y afines; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, en minoría de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en mayoría de la Comisión de Acción Social fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 28 de enero de 2010;

Que Diferentes Asociaciones sin fines de lucro de nuestra comunidad son Organizadoras de Festivales de Destreza Nativa y afines;

Que en muchos casos, contratan a un Coordinador a los efectos de que la organización del festival en cuestión quede en manos de éste;

Que el Coordinador de este tipo de eventos, comúnmente, es quien obtiene la mayor parte de los beneficios económicos que reditúa la organización de este tipo de espectáculos;

Que, más allá de que dichos contratos se suscriben de acuerdo al libre albedrío de las partes que lo rubrican, en muchos casos la voluntad de las Asociaciones sin Fines de Lucro de nuestra comunidad se ve diezmada por la imperiosa necesidad de conseguir recursos económicos que le permitan su subsistencia;

Que la responsabilidad que asumen la Entidades Organizadoras son infinitamente superiores a los beneficios que las mismas obtienen;

Que la Ley Pcial. 10.748 establece en su art. 1 que: “…. Los espectáculos de destreza criolla (Jineteada) que consisten en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos chucaros, en sus distintas modalidades…”;

Que en el art. 2 de la mencionada ley se establece que: “Las jineteadas se efectuarán a beneficio de entidades de bien público. Tal extremo se deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, que es el Municipio con jurisdicción en el lugar donde se desarrole el evento”;

Que el art. 5 establece: “En todos los casos el organizador, deberá firmar un contrato con la entidad beneficiada aclarando en el mismo el porcentaje del beneficio obtenido que recibirá cada parte, que deberá ser como mínimo el ocho (8) por ciento del valor de las entradas recepcionadas a favor de la entidad beneficiada”;

Que la ordenanza municipal 1344/02 en su artículo 2 establece: “El Municipio solo podrá autorizar la realización de eventos en espacios públicos cuando el beneficiario total o parcial sea una entidad intermedia reconocida…”

Que para ingresar a eventos de este tipo existen dos tipos de entradas, una de ellas es a través de la entrada o ticket tradicional, y la otra es a través de una entrada rifa o rifa con entradas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Los eventos que estipula el art. 1º de la Ley Provincial nº 10.748, que fueren organizados por Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a través de cualquier figura legal, encomienden su organización a un Coordinador o semejante, comúnmente llamado “organizador”, este último deberá firmar un contrato con la entidad beneficiada aclarando en el mismo el porcentaje del beneficio obtenido que recibirá cada parte, que deberá ser como mínimo el ocho (8) por ciento del valor de las entradas recepcionadas a favor de la entidad beneficiada.-

ARTIICULO 2º.- El contrato deberá ser presentado ante el Municipio que actuará como Autoridad de Aplicación con un plazo de 10 días hábiles anteriores al día que se desarrolla el evento, y la constancia del cumplimiento del mismo deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación con treinta días hábiles contados a partir del día de la finalización del evento.-

ARTICULO 3º.- Se consideran valor de las entradas en relación al artículo primero de la presente todo ingreso obtenido a través de la entrada o ticket tradicional, y/o a través de una entrada rifa o rifa con derecho a ingresar al espectáculo.-

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de la Institución y/o del organizador, los hará pasibles de una multa equivalente al ocho por ciento de los ingresos  que obtuvieren en concepto de entradas o rifas con derecho a ingresar al espectáculo de la cual serán solidariamente responsable. Si la Institución demuestra que el incumplimiento se debe al accionar del coordinador, este último será el único pasible de la multa en cuestión. -

ARTICULO 5º.- El organizador comúnmente llamado “organizador o semejante” es el único responsable de tributar los impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que devengue la organización de la jineteada y deberá también resarcir los daños que pudieran ocasionarse a terceros. Cuando hubiere reclamos de terceros por daños, en los casos que la entidad de bien público asuma el carácter de organizador, ésta responderá proporcionalmente con el coordinador en relación al porcentaje que establece el art. 1º de la presente.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs.As.  Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.-

 

Registrada bajo el nº 1956/10.-