Ordenanza nº 1879/09 - Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 15/01/2009

General Juan Madariaga, 15 de enero de 2009.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 2308/08 Interno 5572 ref. Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2009; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por unanimidad y en particular los artículos 13 y 24 por mayoría, el resto de los artículos fueron aprobados por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 15 de enero de 2009;

Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas del Decreto 2980/00 RAFAM;

Que la elaboración del mismo involucró a los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal, al contemplar las necesidades de cada una de ellas;

Que del análisis surge que el monto del Presupuesto alcanza la suma de $ 27.109.425 e incluye nuevas tasas creadas durante el 2008, la contribución especial para ampliación de redes de agua corriente, cloacas y gas natural y la tasa de seguridad que incluye la contribución para Bomberos Voluntarios y se destina;

Que la inversión en el área de Salud asciende a $ 8.907.478,85 lo que indica que el cuidado de la salud sigue siendo un eje fundamental en el hacer municipal;

Que los fondos de saneamiento ambiental son incorporados a recursos municipales para financiar las acciones llevadas adelante por el Área de medio ambiente;

Que para el plan de obras públicas se prevé una inversión de $ 2.298.000 la cual incluye previsiones para la adecuación de espacios públicos, ampliación de servicios, mejoramiento de calles y espacios culturales;

Que el Presupuesto incluye la recategorización de los empleados municipales y la incorporación paulatina de las sumas remunerativas al básico;

Que esto resulta de la política salarial impulsada por el Gobierno Municipal que incluyó la redacción de un escalafón por cada uno de los agentes municipales;

Que el presente presupuesto fija una retribución por hora cátedra para el personal docente de módulos 40 minutos $ 41,50 y módulos de 60 minutos $ 63;

Que para el Área de seguridad se prevé una inversión de $ 1.687.000 para la realización de la segunda etapa del Plan Integral de Seguridad que incluye la coordinación entre la policía comunal y las áreas de seguridad, tránsito, comercio y defensa civil;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

  ARTICULO 1º.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2009, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 27.109.425,00.- (pesos veintisiete millones ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco).-

 

ARTICULO 2º.- Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2009, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la Ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 27.109.425,00 ( pesos veintisiete millones ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco).-

 

ARTICULO 3º.- Fíjase al 1º de enero de 2009 la escala de sueldos según establece el nuevo escalafón municipal determinadas en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal. Las equivalencias para las distintas categorías y agrupamientos con respecto al escalafón anterior son las que figuran en el anexo II de la presente.-

 

ARTICULO 4º.- El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1460/04.-

 

ARTICULO 5º.- Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

ENCARGADO DE LA CASA DE LA CULTURA

CAJERO PALACIO MUNICIPAL

JEFE PLANTE URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

CONTADOR

TESORERO

JEFE DE COMPRAS

PERSONAL SUPERIOR

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d. de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.-

 

ARTICULO 6º.- Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.-

 

ARTICULO 7º.- El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la Ley 11.757.-

 

ARTICULO 8º.- Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

 

ARTICULO 9º.- Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.-

 

ARTICULO 10º.- Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 11º.- El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.-

 

ARTICULO 12º.- Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA).-

 

ARTICULO 13º.- Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 14º.- Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante al escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.-

 

ARTICULO 15º.- Establécese una retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 37,17% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 16º.- Establécese una retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 30,03% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 17º.- Establécese  una retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 21,10 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 18º.- Los Concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirán los mismos si tuvieran designado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del articulo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30 %.-

 

ARTICULO 19º.- Fíjese las retribuciones básicas:

a)      Contador Municipal $ 2.532,25

b)      Tesorero $ 1.787,80

c)      Jefe de Compras $ 1.490,01

 

ARTICULO 20º.- Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

a)      TITULO PRIMARIO $ 10,5

b)      TITULO SECUNDARIO $ 21

c)      TITULO TERCIARIO $ 31,5

d)     TITULO UNIVERSITARIO $ 42. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.-

 

ARTICULO 21º.- Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de Módulos de 40 minutos $ 41,50 (cuarenta y uno con cincuenta centavos) y Módulos de 60 minutos $ 63 ( pesos sesenta y tres).-

 

ARTICULO 22º.- Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el Personal Superior Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 300 (peso trescientos).-

 

ARTICULO 23º.- Establécese las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

PEDIATRIA

CLINICA MEDICA

GUARDIAS MEDICAS

 

ARTICULO 24º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de créditos entre las Partidas Presupuestarias dentro de un mismo programa para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdividido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM.-

 

ARTICULO 25º.- La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.-

 

ARTICULO 26º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1879/09