Ordenanza 1952/09 Ref. Donación de predio a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gral. Madariaga.-

  • 29/12/2009

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2009.-

VISTO: Expte. Interno 5474 iniciado por el Bloque del Movimiento Evita en el FpV ref. Donación de predio a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gral. Madariaga; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 29 de diciembre de 2009;

Que resulta necesario apoyar de manera concreta a las Instituciones del medio que como la de Bomberos Voluntarios, tanto hacen por el bien y la seguridad de nuestra Comunidad;

Que el objeto de la presente es proporcionar un espacio físico que permita a través de la construcción de un destacamento mejorar la ya eficiente labor de los bomberos;

Que los terrenos no se encuentran afectados para su uso en obras de interés municipal;

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este H.C.D. expedirse al respecto;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ceder a título gratuito al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Madariaga una fracción de terreno de 20 mts. de frente por 50 mts. de fondo, según lo establecido en el folio 18 que quedará como anexo 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Establécese como condición que la Institución beneficiario de la cesión deberá destinar el inmueble para la construcción de un Destacamento de Bomberos, en un plazo no mayor a cinco (5) años,  a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cumpliendo con las normativas vigentes en materia de zonificación y uso.-

Si vencidos los plazos las obras no se hubiesen iniciado, la presente cesión caducará automáticamente, retrotrayéndose su titularidad, uso y tenencia a la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

ARTICULO 3º.- Déjase constancia que la presente cesión se concreta a los efectos enunciados en el artículo precedente, no pudiendo la Institución modificar su destino, ni ceder total o parcialmente, bajo ninguna circunstancia el bien, bajo pena de dejar sin efecto la presente cesión.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

Registrada bajo el nº 1952/09.-