Ordenanza 1949/09 Ref. Actividad en los locales bailables y/o similares.-

  • 29/12/2009

 

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2009.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2577/09 Interno 5736 ref. actividad en los locales bailables y/o similares; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 29 de diciembre de 2009;

Que la Ley 14050 fue sancionada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires;

Que la misma trata horario para la admisión y finalización a los locales, seguridad, venta y expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas, permanencia de menores y multas y clausura del local;

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante adherir a la presente Ley;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley 14050  en todos sus términos.-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

Registrada bajo el nº  1949/09.-