Ordenanza 1949/09 Ref. Actividad en los locales bailables y/o similares.-
- 29/12/2009
General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2009.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2577/09 Interno 5736 ref. actividad en los locales bailables y/o similares; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 29 de diciembre de 2009;
Que la Ley 14050 fue sancionada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires;
Que la misma trata horario para la admisión y finalización a los locales, seguridad, venta y expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas, permanencia de menores y multas y clausura del local;
Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante adherir a la presente Ley;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley 14050 en todos sus términos.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Registrada bajo el nº 1949/09.-