Registrada bajo el nº 1948/09.- Ordenanza Impositiva

  • 19/01/2009

General Juan Madariaga, 7 de diciembre de 2009.-

  VISTO: Expte. del D.E. nº 2443/09 Interno 5729 ref. Proyecto de Ordenanzas Fiscal e Impositiva;; y   CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoriafue aprobada por unanimidad enla Asambleade Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 7 de diciembre de 2009; Que a fs. 1 el Secretario de Hacienda del Municipio informa la necesidad de actualizarla OrdenanzaFiscale Impositiva vigente; Que al respecto se han mantenido reuniones con Concejales de los diferentes Bloques que componen este Cuerpo; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º:

CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

           

TASA POR ALUMBRADO

           
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
           
a) TASA BASE      
     
1) Alumbrado Público.      
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente  $          1,08      
b) Edificios de departamentos o Galerías Comerciales, para cada unidad funcional  $          5,46      
1.2) gas de mercurio o sodio hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra
a) Terrenos edificados o no por metro de frente  $          0,68      
b) Edificios o galerías, por unidad  $          3,46
1.3) una luminaria de 100 Wat por esquina
Terrenos edificados o no por metros de frente  $          0,24
DESCUENTOS / RECARGOS               Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:  1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.  2) Los lotes baldíos o con construcciones sin terminar, o desocupada, sufrirán un recargo del 30% sobre el importe de la tasa base pertinente.  3) Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta80 metros, el exceso de80 metrosestá exento.          b) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:   Residencial y Comercial Importe       0 - 40 Kwh $          1,00      41 - 80 Kwh $          2,00      Más de 80 Kwh $          6,00      Industrial $          6,00  

 LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

          Se abonarán por bimestre los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses  (Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre) fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.          1) LIMPIEZA                1.1) PAVIMENTO       a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) por unidad  $        13,24     b) Departamento y Galerías, por departamento o local  $        11,62     c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad: $        50,00     d) Supermercados por unidad  $        75,58     1.2) Cordón Cuneta o mejorado       a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:  $          5,00     b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:  $        14,00     1.3) Calles de tierra  $        14,00     Terrenos edificados o no, servicio común por unidad  $          3,92   2) CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA               2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)       a) Lotes edificados por metros de frente  $          1,38     b) Edificados o galerías por cada unidad  $          9,02     2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta  a) Terrenos edificados o no, metros de frente  $          0,98     b) Edificados o galerías por cada unidad  $          5,22     2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)       Terrenos edificados o no, por metros de frente  $          0,34 Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente.  1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.  2) Los lotes baldíos o con construcciones sin terminar, o desocupada, sufrirán un recargo del 30% sobre el importe dela Tasa Basepertinente.  3) Los terrenos edificados o no, mayores de20 metrosde frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. el exceso de 80 mts. está exento.          ARTICULO 2º:  

CAPITULO II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

          1) Limpieza de predios (desmalezamiento, extracción de pasto, ramas, escombros, etc. hasta la acera) por cada vez:  $          2,00m²    3  a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción  $       120,00            b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días $       120,00     4) a)- Construcción de paredones2 metrosde alto por metro lineal o fracción  $     408,00         b)- Construcción de veredas por m2  $      152,00     5) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:    

Altura

Menos de 15 mentre 15 y 20 m

más de 20 m

   a) cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas corra riesgo la seguridad pública o lo solicite el propietario frentista su remoción, previa autorización del D.E.

Diámetro

menos de 30

entre 30 y 50

más de 50

   b) cuando se encuentren ubicados en terrenos particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo.  $      300,00 $      500,00 $      800,00      $      300,00 $      500,00 $      800,00   ARTICULO 3º:  

CAPITULO III - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

    a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:      $      200,001.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc. $      200,00     2.- Espectáculos públicos y esparcimiento  $      250,00     3.- Hotelería y gastronomía  $      250,00     4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio)  $      150,00     5.- Distribución y comercio mayorista  $      200,00     6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario  $      150,00     7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos).  $      200,00     8.- Talleres y reparaciones  $      150,00     9.- Depósitos  $      150,00     10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)  $      200,00         b) En todos los casos del VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semicubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:   hasta20 m2

1,0

      mayor de20 m2hasta50 m2

1,2

      mayor de50 m2hasta100 m2

1,5

      mayor de100 m2hasta200 m2

2,0

      mayor de200 m2hasta 1000m2

2,5

      mayor de1000 m2hasta1500 m2

5,0

      mayor de1500 m2

30,0

      Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación"           c) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:   Hotel alojamiento  $    2.000,00     Confiterías bailables  $    1.000,00     Canchas descubiertas  $      300,00     Juegos electrónicos por máquina  $      100,00     Kiosco (únicamente)  $      150,00     Taxi y  Remis  $      300,00     Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción  $    2.000,00     Movimientos de suelos (arena) Por Ha. O fracción.  $      800,00     Césped por hectárea o fracción  $      500,00     Leña por tonelada o fracción  $          4,00     Vehículos de transporte (cuando no están incluidos  en la habilitación del establecimiento)  $      300,00     Guardería canina  $      150,00     Guarderías, lanchas, trailers y todo tipo de rodados  $      150,00     Escuela de golf  $      150,00     Hipermercados Minorista y/o mayorista  $100.000,00            d) Las actividades correspondientes ala Clase4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, y kiosco hasta Coef. 1, 2 inclusive, ubicados fuera del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán   el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a los prescripto en los apartados anteriores.   e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.  f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.  g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.                   ARTICULO 4º:    

CAPITULO IV - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

           Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre), fijándose como vencimiento el día 10 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.   a)Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, a excepción de taxis y remises que tendrán un canon fijo mensual independiente a la habilitación.   b) Tasas especiales:       Transporte de carga (por unidad) por bimestre  $        60,00     Transporte público (pasajeros escolares, local, etc.) por bimestre  $        40,00     Taxímetros y remises por mes  $        20,00     Extracción de suelos (tierra), por m3  (mínimo mensual $ 100)  $          3,00m³    Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual $ 100)  $          1,20m³    Extracción de césped, por m2 (mínimo mensual $ 100)  $          1,50m²    Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual $ 100)  $        20,00     Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez)  $        20,00     Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)  $        20,00     Hipermercados minorista y/o mayorista (abonaran mensualmente)  $    2.000,00     Cabaret (abonaran mensualmente)  $    2.000,00             c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre).                   ARTICULO 5º:    

CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

           1º) Por avisos o letreros de propaganda       a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga  por metro cuadrado y por año  $        15,00     b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año  $        50,00     Estos valores se incrementaran en un 200 % cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y cigarrillos  $        50,00   LETRERO OCASIONAL               2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:  a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno  $      100,00     b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad  $        70,00     c) Letreros que anuncian remates, por unidad  $      300,00     d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por unidad  $      300,00     e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes dela Tasade Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de  $      700,00             AVISOS INTERIORES               3º) Por los avisos interiores que se colocan con fines publicitarios, se abonará:       a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala  $      300,00     b) Por cada anuncio colocado en interiores de establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año  $      150,00             LETRERO PROVISORIO               4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno y por vez  $      110,80 DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN               5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:   a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de ingresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares  $        80,00     Por cada 1.000 ejemplares o fracción  $      150,00     b) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno  $          1,50     Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción  $        80,00     c) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción  $      170,00     d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonarán, por año y por cada sala.  $      350,00             VEHÍCULOS DE PUBLICIDAD               6º) Los anuncios colocados y pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonarán por año o fracción los siguientes tributos:   a) Los de carga o reparto abonarán por vehículo  $      180,00     1 -Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad  $        90,00     2- Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año  $      270,00     7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día  $        80,00             PUBLICIDAD AÉREA               8º) Megáfonos por día  $        60,00     9º) Por publicidad que se realice en el espacio aéreo, días  $        60,00 1- Por medio de aviones o helicópteros  $      180,00     2- Utilizando otros medios  $      130,00     Estos valores se incrementaran en un 200 % cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y cigarrillos  $      130,00   OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PUBLICA           10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:  1- Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde allá (excepto televisión), por día  $        50,00     2- Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día  $        60,00     3- Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo propaganda en la vía pública, por día  $        50,00     4- Por cada animal que haga circular haciendo propaganda, por día  $        90,00     5- Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entrada de locales de exhibición, abonará por cada espectáculo promocionado por cartel  $        70,00     11º) Los anuncios publicitarios que se instalen dentro de los límites de la parcela con vista ala Rutadentro del partido, estarán alcanzado por las siguientes normas: por metro cuadrado, por faz y por año  $      150,00     a) Cartelería disponible para publicitar, con vista ala Rutaabonarán por  $      150,00 b) publicidad por metro cuadrado y por año.  $      150,00     c) cuando la publicidad sea de un establecimiento con habilitación y domicilio legal   dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado y por año  $        50,00     Estos valores se incrementaran en un 200 % cuando sean anuncios de bebidas alcohólicas y cigarrillos Todos los valores expresados en este Capítulo se incrementaran en un 200% cuando la publicidad ocupe espacios públicos. $        50,00 12º)  Por exposición, stand,  kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes  $        20,00   ARTICULO 6º:  

CAPITULO VI - DERECHOS DE VENTA AMBULANTE

           Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:   Tasa por venta ambulante:       Por día  $        90,00                     ARTICULO 7º:    

CAPITULO VII - CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

           1) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de       Telefonía y  gas   por mes y por abonado con un mínimo mensual de $ 2000  $          1,00     provisión de agua potable y cloacas por mes y por abonado con un mínimo mensual de $ 600  $          0,60     Televisión Satelital por mes y por abonado (mínimo $ 1000 por mes)  $          1,00     2) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades  $          1,00      a) Para las empresas concesionarias de corredores viales  $      400,00          b) Para las empresas de servicios de correo a domicilio  $      200,00          c) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas  $      200,00     3) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Madariaga . Por Tm. $ 15. Con una tasa mínima mensual de dos mil (2.000) Toneladas.  $      200,00                 ARTICULO 8º:  

CAPITULO VIII - TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

           Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:   a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:  $          2,28 1) Bovinos, por res:  $          2,28     2) Ovinos y caprinos, por res:  $          0,48     3) Porcinos de más de15 Kg., por res:  $          1,80     4) Porcinos hasta15 Kg., por res:  $          1,80     5) Aves y conejos, cada uno  $          0,06     6) Caza Mayor  $          3,00     7) Carnes trozadas, el kilo  $          0,10     8) Menudencias, el kilo  $          0,10     9) Chacinados, fiambres y afines, el kilo  $          0,10     10) Grasas, el kilo  $          0,10     b) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta, mariscos provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional:  $          0,10 1) Huevos, la docena  $          0,10     2) Productos de caza, cada una  $          0,10     3) Pescados, el kilo  $          0,10     4) Mariscos, el kilo  $          0,10     5) Leche, el litro  $          0,02     6) Derivados lácteos, el litro o el kilo  $          0,02     7) Frutas, verduras y hortalizas por kg  $          0,05     8) Papas (por kg.)  $          0,10     c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional:  $          0,10 1) Bovino (media res)  $          8,00     2) Ovinos y caprinos (la res)  $          1,00     3) Porcinos de más de15 Kg. (la res)  $          2,00     4) Porcinos hasta15 Kg. (la res)  $          2,00     5) Aves y Conejos (cada uno)  $          0,10     6) Carnes trozadas (el kilo)  $          0,10     7) Menudencias (el kilo)  $          0,14     8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo)  $          0,10     9) Grasas (el kilo)  $          0,10     10) Huevos (la docena)  $          0,10     11) Productos de granja (cada uno)  $          0,10     12) Pescados (el kilo)  $          0,10     13) Mariscos (el kilo)  $          0,10     14) Leche (el litro)  $          0,02     15) Derivados lácteos (el litro o el kilo)  $          0,10     16) Frutas y verduras (por unidad de venta)  $          0,05     17) Papas (por unidad de venta)  $          2,50     18) Productos de Caza (cada uno)  $          0,10     19) Productos farináceos, panificados y afines el Kg.  $          0,05     20) Sodas, aguas, jugos y bebidas analcoholicas  en envases de hasta 3 lts.  $          0,05     21) Helados que contengan leche, agua y cremas el kg  $          0,05     22) Alimentos deshidratados el kg  $          0,05     23) Conservas de origen animal y/o vegetal el kg.  $          0,05     24) Alimentos preparados listos para el consumo, platos, comidas preparadas de origen animal y vegetal por unidad  $          0,05     25) Productos congelados por unidad  $          0,05     26) Hielos el kg.  $          0,05     27) Productos azucarados (repostería y confitería) por unidad de venta  $          0,05     28) Todo producto alimenticio no contemplado en el presente artículo por unidad de venta  $          0,05                     ARTICULO 9º:    

CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA

           Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda           a) Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total:  $        10,00     por cada foja adicional:  $          2,00     b) Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura:  $        20,00     c) Por los duplicados de los títulos del inciso anterior:  $        20,00     d) Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de transporte escolar, taxis y remis.  $        40,00     e) Por cada licencia de conductor  $        40,00     f) Por cada renovación de la misma  $        20,00     g) Por cada duplicado de la misma  $        20,00     h) Por examen de aptitud física, de categoría  y de cambio de domicilio relacionado con la licencia de conductor  $        20,00     i) Por rubricación de Libro de Inspección  $        30,00     Por rubricación de duplicado de Libro de Inspección:  $        30,00     j) Por cada permiso de consulta de datos de expedientes archivados:  $        20,00     k) Por cada certificado de deuda de tasas municipales:  $        40,00     l) Por cada duplicado de los certificados anteriores:  $        30,00     m) Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado:  $        20,00     n) Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular  $        40,00     ñ) Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercio:y vehículos:  $        40,00     o) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial correspondiente, hasta 10.000.000:el 1/000 (uno por mil) y sobre el excedente alícuota del 0,5/000 (medio por mil)  $        40,00 p) Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a los horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo.  q) Por suministro de informe, certificados, guías remisiones a feria y permisos de marcación o señalada animal correspondiendo en los documentos sobre los que versa el informe, se aplicará un valor equivalente a (dos) permisos de marcación.  $          2,00 r) Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos  $          2,00     s) Por cada expediente administrativo en el Tribunal de Faltas deberá abonarse  $        30,00     t) Por la inscripción o actualización en el registro de proveedores  $        30,00     u) Por el envío de Cartas Documentos el valor de las mismas determinado por el Correo Argentino incrementado en un 100%.  $        30,00 v) Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado por el Correo Argentino.  $        20,00 w) Certificado de Legalidad Licencia de Conducir  $        20,00     x) por el precinto de rodados  $        10,00     y) por las ampliaciones de rubro de comercio  $      100,00     z) Renovación de la Libreta Sanitaria

 $        30,00

     aa) Libreta Sanitaria

 $        40,00

     ab) Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada vehículo.

 $        10,00

     ac) Registro de Canes

 $        15,00

     ad) Registro de Bicicletas

 $        15,00

     ae) Por todo otro trámite no contemplado en el presente artículo

 $        15,00

             Secretaría de Obras y Servicios Públicos.               a) Por cada certificado catastral  $        40,00     b) Por cada certificado de zonificación uso conforme  $        20,00     c) Por cada certificado de numeración domiciliaria  $        20,00     d) Por cada fotocopia de planta catastral  $        10,00     e) Por cada unidad oficio de copia de plano:  $        10,00     f) Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar de  $        40,00     g) Por ejemplar de zonificación según usos  $        40,00     h) Por ejemplar  Código de Edificación  $        40,00     i) Por Carpeta de Obra  $        40,00     j) Por Duplicado de Certificado Final de Obra  $        20,00     k) Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)  $        40,00     l) Pago matrícula anual de constructor (nuevo)  $        20,00     m) Por visación y aprobación solicitudes de movimientos de suelo por m3  $          0,40     n) Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas  $        80,00     parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente  $        50,00     parcela en área  complementario urbana  $        20,00     por parcelas en áreas especiales  $      130,00     ñ) Fraccionamiento rurales, por hectárea  $          4,00     o) por autorización de instalación de líneas telefónicas:  $        80,00                     ARTICULO 10º:    

CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

           a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento de la presentación de los planos; cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado porla S.O.y S.P. para la obra en cuestión. Las Obras existentes y aquellas iniciadas sin permiso de obra, sufrirán un recargo del 50 % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.   b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% (veinte por ciento)  del derecho correspondiente establecido en el inciso anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.   c) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a $ 120.                   ARTICULO 11º:  

CAPITULO XI - DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE   ESPACIOS PÚBLICOS

           Por ocupar en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:   a) Al iniciarse el período gravado, según corresponda el día 10 o el día hábil inmediato posterior en su defecto.  $      120,00 1) Surtidores en la vía pública  $      120,00     2) Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado en la vía pública  $        10,00     3) Por cada kiosco de hasta10 m2  $      240,00     4)Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta por unidad y por año:  $      200,00     5) Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales por unidad y por año:  $      360,00     6) Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boletería en estación terminal de ómnibus por unidad y por mes  $      200,00     7) Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las  normas vigentes por m2 o fracción y por mes  $        20,00     8) Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y por bimestre  $        40,00     9) Por cada toldo y por año  $        80,00     10) Por cada marquesina, por año  $      160,00     11) Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados porla Municipalidaden situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y fracción  $      160,00 (comercios, verdulerías, etc.)  $      240,00     12) Por derechos de uso en los palenques para alquiler de caballos en la vía pública, hasta un máximo de 10 caballos, por año o fracción  $      200,00     Por excedente, por caballo y por año o fracción  $        20,00     13) Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente desgravada por la ley nacional o provincial, u ordenanza municipal, abonará por mes y por conexión de abonado. (Mínimo mensual $ 600).  $          0,40                     ARTICULO 12º:  

CAPITULO XII - DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

           Fíjese los siguientes derechos:       a) Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor como mínimo por día o función según corresponda  $      100,00     b) Por permiso para parques de diversiones, por día  $      100,00     c) Por permiso para espectáculos circenses, por día  $      150,00   Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.  $      150,00                 ARTICULO 13º:  

CAPITULO XIII - PATENTE DE RODADOS

           Fíjense las tasas anuales a abonar de acuerdo a las categorías que se detallan y por los montos que se establecen a continuación:     Año de FabricaciónHasta 100ccHasta 150ccHasta 300ccHasta 500ccHasta 750ccMás de 750cc

2008 o posterior

 $        80,00 $      160,00 $      320,00 $      480,00 $      640,00 $      960,00

2007

 $        80,00 $      160,00 $      320,00 $      480,00 $      640,00 $      960,00

2006

 $        60,00 $      100,00 $      150,00 $      280,00 $      520,00 $      800,00

2005

 $        50,00 $        90,00 $      120,00 $      180,00 $      400,00 $      480,00

2004

 $        40,00 $        80,00 $      120,00 $      160,00 $      310,00 $      350,00

2003

 $        35,00 $        80,00 $      110,00 $      140,00 $      280,00 $      350,00

2002

 $        35,00 $        60,00 $        90,00 $      120,00 $      240,00 $      260,00

2001

 $        20,00 $        60,00 $        50,00 $        60,00 $      100,00 $      120,00

2000

 $        20,00 $        50,00 $        40,00 $        50,00 $      100,00 $      100,00

1999

 $        20,00 $        50,00 $        40,00 $        40,00 $        80,00 $        90,00

Ant.

 $        10,00 $        40,00 $        30,00 $        40,00 $        50,00 $        70,00   Para los vehículos cuyos propietarios dominiales acrediten el carácter de nuevos, o que vengan de otra jurisdicción en la cual hayan abonado patentes o derechos análogos a los establecidos en el presente Capítulo con posterioridad al vencimiento anual (último día hábil del mes de mayo), abonarán la mitad del valor establecido en la tablilla.  $        40,00                 ARTICULO 14º:  

CAPITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

                   DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MOVIMIENTO

MONTO POR CABEZA EN PESOS

 Bovino

 

Ovino

Equino

Porcino

   h/15 Kg.+ de15 Kg. a) CERTIFICADO DE ADQUISICIONES       Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y frigorífico o mataderos locales:       Certificado por animal  $          1,80 $          0,20 $          1,80 $          0,20 $          0,60         b) CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:        1) Dentro dela Provinciay a Liniers:       Transferencia particular, o en remate local o en establecimiento productores de otros Partidos y a mataderos o frigoríficos de otras jurisdicciones o para remisión a Liniers, Avellaneda, Mataderos o frigoríficos de otra Jurisdicción:       Certificado por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10 a) A otras Provincias:       Traslado de productor local transfiriendo a tercero fuera dela Provinciao frigorífico de otra Provincia:       Certificado - Guía por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10         c) GUÍAS DE TRASLADO:       1)Traslado a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras jurisdicciones:       Guía por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10 2) Traslado de productor a remate feria de otros Partidos:       Guía por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10 3) Traslado a otros partidos de la Provincia:       a) A nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir:       Guía por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10 b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad:       Guía por animal  $          1,10 $          1,10 $          1,10 $          1,10 $          1,10 4) Traslado fuera de la Provincia:       a) A nombre del propio productor con marca y señal a tercero sin reducir:       Guía por animal  $          2,30 $          1,10 $          2,30 $          1,10 $          1,10 b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad:       Guía por animal  $          1,10 $          1,10 $          1,10 $          1,10 $          1,10         d) REMISIONES A REMATE FERIA:       Remisiones de animales por productores del partido a remate feria local       Remisiones por animal  $          0,40 $          0,20 $          0,40 $          0,20 $          0,40 Si se tratare de animales radicados en el Partido con guía de origen del tipo establecido en el apartado c),       5) Cuando la remisión se produzca dentro de los quince días de archivada dicha guía, se abonará además:       Adicional por animal  $          1,00 $          0,20 $          1,00 $          0,20 $          0,40         e) PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA:       Permiso por animal  $          1,00 $          0,20 $          1,00 $          0,20 $          0,40         f) PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCAS:       Permiso por animal  $          1,00  $          1,00           g) PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCA:       PROPIA A MARCA DE VENTA:       Permiso por animal  $          0,60  $          0,60           h) GUÍAS DE FAENA       Guías por animal  $          0,40 $          0,20 $          0,40 $          0,20 $          0,40         i) GUÍAS DE CUEROS:       Guía por cuero  $          0,80 $          0,80 $          0,80 $          0,80 $          0,80         j) CERTIFICADO DE CUEROS:       Certificado por cuero:  $          0,80 $          0,80 $          0,80 $          0,80 $          0,80         k) ARCHIVO DE GUÍAS:        Archivo de guías por animal:  $          0,40 $          0,20 $          0,40 $          0,20 $          0,40                 INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS               CONCEPTO

 MARCAS

 

SEÑALES

           Corresponde a Marcas y Señales:       a) Inscripción de boletos de Marcas y Señales  $      100,00  $        60,00   b) Inscripción de transferencia de Marcas y Señales  $        60,00  $        40,00   c) Toma de razón por duplicados de Marcas y Señales  $        60,00  $        40,00   d) Toma de razón de rectificaciones y cambios de Marcas y Señales  $        60,00  $        40,00   e) Inscripción de Marcas y Señales renovadas  $        60,00  $        40,00   f) Duplicados de certificados de guías remisiones y permisos  $        28,00  $        20,00   g) Actas de transferencia de Marcas y Señales  $      100,00  $        60,00                   ARTICULO 15º:    

CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL                         

           Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de multiplicar la valuación adjunta porla Dirección Generalde Rentas dela Provinciade Buenos Aires para el inmueble sujeto al gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.

0,2342

     Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada la valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea  $          1,10     como mínimo por parcelas abonará  $        11,10  
Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas por el transcurso del ejercicio, abonarán las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos.  $        11,10
ARTICULO 16º:
 

CAPITULO XVI - DERECHOS DE CEMENTERIO

           1) Por cada inhumación en bóveda  $        40,00     2)  Por cada inhumación en nicho o panteón  $        40,00     3)  Por cada inhumación en tierra o sepultura  $        60,00     4)  Por cada    Reducción y depósito en urna  $        30,00     5)  Por cada reducción en tierra hasta una profundidad de0,80 mse cobrara un adicional de  $        20,00     6)  Cuando pase dicha profundidad se cobrara un excedente de  $        30,00     7)  Por cada reducción en tierra que se tenga que romper monumento o retirar  $        20,00     8)  Por cada exhumación y traslado externo                                                             e interno  $        60,00     9)   Por cada exhumación  $        30,00             Bóvedas y panteones       10)  Terrenos para bóvedas y panteones por 50 años el m2  $      150,00     11)  Por cada transferencia de terreno                                                                       baldío  $        50,00     12) Por cada transferencia de bóveda o panteón  $      500,00     13) Por cada renovación de bóveda  de9 m2  por 20 años  $      270,00     14) Por cada renovación de bóveda de6 m2   por 20 años  $      240,00     15) Por renovación de panteón en las Sec. A, B , C , E , J, L por 20 años  $      300,00     16) Aquellas bóvedas que ocupen dos o más  terrenos  se cobrará  los o los múltiplos correspondientes a los terrenos que ocupen. (al inc 10 o 11)  $      300,00 17)Por barrido y conservación de bóveda o panteón por  terreno que ocupe y por año  con vencimiento 10/3  $        60,00     18) Por barrido y conservación de terreno para bóveda y por un año con vencimiento 10/3  $        60,00     Nichos por arrendamiento por 10 años de nichos con galerías       19) Sectores A, C, R, S, V, 1, 2 , 3 FILA  $      540,00     20) Sectores A, C; R, S, V,  4 FILA  $      300,00     21) Sectores D, B, F    1, 2, 3 FILA  $      300,00     22) Sectores G, I, K, T  1, 2, 3,  FILA  $      400,00             Arrendamientos por 10 años de nichos sin galería       23) Sectores  A, B, G, H, AB  1,2,3  FILA  $      440,00     24) Sectores  A, B, G, H,  AB  4, 5,  FILA  $      300,00     25) Renovaciones por 10 años ídem arrendamiento       26) Por cada transferencia de nicho                                                                          con o sin galería  $        40,00     27) Por arrendamiento o renovación de nicho urnario.  $        30,00     28) Por Barrido y conservación por nicho y por año, vencimiento  10 /3 $         30,00             Fosas por sepultura  $      100,00     29) Arrendamiento por 10 años de terreno para fosas  $      100,00     30) Por renovación por 10 años de fosa  $      100,00     31) Por arrendamiento o renovación de urna  $        30,00     32) Por transferencia de terreno para fosa  $        30,00     33) Por Barrido y Conservación Por fosa y por año  $        30,00                     ARTICULO 17º:    

CAPITULO XVII - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

  1) Se abonarán los servicios que se presten de acuerdo a los aranceles fijados en el convenio, para los casos no previstos se abonará lo establecido en el PMO, o nomenclador de IOMA o INOSx3 o la ordenanza impositiva el que sea mayor.

 $      100,00

 2) servicio mensual hogar de ancianos

 $      100,00

     3) Servicio de Ambulancia dentro del Partido

 $      200,00

  4) Por servicio de ambulancia en evento    

Por día

Por Hora

 $    1.500,00

 $      200,00

                        ARTICULO 18º:  

CAPITULO XVIII - TASAS POR SERVICIOS VARIOS

           1) Por la realización de trabajos para terceros con máquinas y equipos  municipales, se cobrará por hora y por equipo:   Motoniveladoras  $      200,00     Tractocargadoras y/o retroexcavadoras  $      240,00     Topadoras  $      300,00     Equipo de palón de arrastre  $      120,00     Camión para transporte, por viaje hasta30 Km.  $      100,00     Por cada10 Km. adicional de recorrido  $        10,00     2) Por la venta de tierra de propiedad municipal para terceros a utilizar dentro de predio privado, se abonará por m3. con carga y transporte (dentro del radio urbano) realizados por la Municipalidad  $      110,00     con carga municipal y transporte por el interesado:  $        80,00     con carga y transporte por el interesado:  $        40,00     3) Vivero municipal, venta de ejemplares a plantar dentro del predio privado, según la especie, por cada una se abonará:  $        40,00 Acer negundo  $          6,00     Fresno americano  $          4,00     Acacio bola  $        10,00     Crataegus  $          4,00     Ligustro / ligustrina  $          2,00     Sauce  $          4,00     Araucaria  $        10,00     Paraíso  $          6,00     Pino marítimo  $          2,00     Olmo  $          6,00     Árbol del Cielo  $          4,00     Catalpa  $          4,00     Eucaliptus  $          2,00     Palmera  $        10,00     Flores de Estación (Macetitas)  $          1,20     Otras especies ornamentales  $        10,00     Otras especies forestales  $          2,00     Para los ejemplares de más de 2(dos) años del vivero, se incrementará su valor un 40% por año.  $          2,00 4) Centro Deportivo Municipal (Horario de funcionamiento de7 a22 hs.).

 Por Hora

Únicamente se abonarán como reserva de turno en caso de eventual simultaneidad de uso, caso contrario será totalmente gratuito salvo nocturno.

 Por Hora

 Por Persona y Por Hora

    Fútbol  $        22,00 $          1,00    Papi - fútbol  $        12,00 $          1,00    Tenis  $          4,00 $          1,00    Vóley  $        12,00 $          1,00    Handboll  $        10,00 $          1,00    Básquet  $        10,00 $          1,00    Pelota al Cesto  $        10,00 $          1,00    Frontón tenis  $          4,00 $          1,00    Vóley, básquet, y cesto nocturno, recargo del 200% para cubrir gastos de luz y horas extras del personal de control (únicamente con reserva previa).  $          4,00 5) Otros servicios prestados a particulares, cuando demanden afectación de mano de obra, se abonará el valor hora de trabajo de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de los agentes afectados por hora – hombre en un mínimo de  $        10,00     6)Por el alquiler de las instalaciones dela Casadela Cultura(según las condiciones que se fijan en el Reglamento Interno de ocupación y uso) por evento o espectáculo:  $        10,00 a) A INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO DE NUESTRA COMUNIDAD  $      100,00     o el 10 % de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor.       b) A EMPRESAS PRIVADAS, COMPAÑÍAS TEATRALES, u OTRAS  $      400,00     o el 10% de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor.       c) Podrán excluirse de los alcances del punto 6 del capítulo 18 aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio municipal, siempre y cuando las instituciones organizadoras demuestren fehacientemente ser los únicos  totales beneficiarios.   4) Los alumnos que concurran a cursos organizados porla Municipalidadpagaran en concepto de  $        20,00Inscripción :  $        20,00     Cuota Mensual  $        10,00                         ARTICULO 19º:  

CAPITULO XIX - MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES FISCALES

           Facúltese al Sr. Juez de Faltas Municipal a fijar las multas pertinentes a la violación de las distintas disposiciones vigentes, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarias, según corresponda, entre un mínimo de $ 20 y un máximo de $ 8.000 excepto en casos normados por ordenanza especial. Estos valores se podrán incrementar en hasta un triple por causas graves cuando esté en riesgo la seguridad, salud y/o higiene de la población y se podrán ir incrementando en un 100% en caso de reincidencencia.   Toda deuda , por tasas , contribuciones, así como también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no sea abonada dentro de los plazos establecidos a tal efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna intereses del 0.7 x mil diario, aplicable sobre la cantidad de días de mora.       ARTICULO 20º: Incorpórese como Capitulo XX dela Ordenanza Impositiva  la"Tasa por factibilidad de localización y habilitación de instalación de Antenas de Telefonía Celular", el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XX-TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

1): De acuerdo a lo establecido enla Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto: $ 30.000.- por cada estructura ( otorgamiento certificado habilitación) $ 10.000.- por cada estructura (renovación certificado habilitación) ARTICULO 21º:  Agrégase el Capitulo XXI ala Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXI-TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

1): De acuerdo a lo establecido enla Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago dela Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos mensuales:
    1. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
 

Descripción

Monto Mensual

De 0 a 18 metros

$ 3.000

De 18 a 45 metros

$ 5.000

De 45 a 70 metros

$ 6.000

De más de 70 metros.

$ 7.500

  ARTICULO 22º:  Agrégase el Capitulo XXII a la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera

CAPITULO XXII

TASA DE SEGURIDAD

  ARTICULO 23º.- Los vencimientos de los contribuyentes indicados en los incisos a) y b) del artículo 157º de la ordenanza fiscal coincidirán con los establecidos para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y mejorado de la red vial respectivamente.- Los contribuyentes indicados en el articulo 157º inciso a) abonarán una tasa equivalente al 15 % de la determinada para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública.- Los contribuyentes indicados en el articulo 157º inciso b) abonarán una tasa equivalente al 15% de la determinada para la tasa de conservación y mejorado de la red vial.-   ARTICULO 24º:  Agrégase el Capitulo XXIII a la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera  

CAPITULO XXIII

DEL PAGO ANUAL

  ARTICULO 25º: Para el caso de las Tasas por Limpieza y Conservación dela Vía Pública, Seguridad, Conservación, Reparación y Mejorado dela Red Vial Municipal y de Seguridad e Higiene se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de: 5% cuando cancele los seis bimestres en la primera cuota. 4% cuando cancele los cinco bimestres en la segunda cuota. 3% cuando cancele los cuatro bimestres en la tercer cuota. 2% cuando cancele los tres bimestres en la cuarta cuota. 1% cuando cancele los dos bimestres en la quinta cuota. Solamente corresponderá el descuento cuando el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento fijadas para cada cuota, no correspondiendo el descuento cuando el pago se realice fuera de término.-   ARTICULO 26º:  Agréguese el Capitulo XXIV a la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera    

CAPITULO XXIV

DEL BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO

  ARTICULO 27º.- Determínese un descuento por buen cumplimiento del 10% (diez por ciento) para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública, seguridad, mejorado y conservación de la red vial municipal y seguridad e higiene para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales   ARTICULO 28º.- Los importes ingresados con liquidaciones efectuadas por el Municipio durante el corriente año hasta la promulgación de la presente Ordenanza, se tendrán como abonados sin sujeción a reajuste alguno.   ARTICULO 29º.- Comuníquese al D.E, al Honorable Tribunal de Cuentas dela Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-     <