Ordenanza nº 1944/09.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 08/12/2009

General Juan Madariaga, 7 de diciembre de 2009.-

 

 VISTO: Expte. del D.E. nº 2441/09 Interno 5728 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2010; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 7 de diciembre de 2009;

Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas del Decreto 2980/00 RAFAM;

Que participaron de su elaboración los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal;

Que del análisis surge que el monto del Presupuesto alcanza la suma de $ 32.720.932;

Que los recursos municipales se han estimado de acuerdo a la proyección de lo recaudado;

Que se incluye como recursos los fondos disponibles en la cuenta corriente para el pago de la deuda flotante de acuerdo al nuevo criterio establecido por el Honorable Tribunal de Cuentas, así como también los recursos del fondo solidario provincial que están enfocados al mejoramiento de la infraestructura sanitaria y extensión de redes de servicios;

Que en el proyecto se incluye nuevas clasificaciones presupuestarias: Promoción de la Juventud, servicios de mantenimiento de espacios verdes y arbolados, inspección de comercios, Defensa Civil y Ordenamiento y Control de la Vía Pública;

Que incluye la proyección de obra de infraestructura sanitaria manteniendo siempre el objetivo de extender los servicios de gas, agua corriente y cloacas que se financian con el fondo solidario provincial;

Que el Presupuesto también incluye la extensión de alumbrado público y la provisión de Internet social;

Que se contempla el inicio del funcionamiento de la planta de clasificación de residuos sólidos urbanos;

Que con respecto al presupuesto del año anterior se incorporan $ 300 de bonificación remunerativa al sueldo básico del empleado municipal y se le otorga una bonificación remunerativa de $ 100 y se aumenta un 10% el valor de la hora cátedra;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2010, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 32.720.932,00.- (pesos treinta y dos millones setecientos veinte novecientos treinta y dos).

 

ARTICULO 2º:Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2010, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de       $ 32.720.932,00.- (pesos treinta y dos millones setecientos veinte novecientos treinta y dos).

 

ARTÍCULO 3º:Fíjese al 1º de enero de 2010 la escala de sueldos según establece el nuevo escalafón municipal determinadas en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal.

 

ARTÍCULO 4º: El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal  cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1460/04.

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

ENCARGADO CASA DE LA CULTURA

CAJERO PALACIO MUNICIPAL

JEFE PLANTA URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

CONTADOR

TESORERO

JEFE DE COMPRAS

PERSONAL SUPERIOR

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.

 

ARTICULO 6º:Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.

 

ARTICULO 7º:El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.

 

ARTICULO 8º:Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

 

ARTICULO 9º:Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.

 

ARTICULO 10º:Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 11º:El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.

 

ARTICULO 12º: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA).

 

ARTICULO 13º:Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 14º: Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal  en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.

 

ARTICULO 15º:  Establécese una retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 40,51 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 16º:  Establécese una retribución básica de los Directores  del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 33,37 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 17º:  Establécese una retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 24,44 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

 

ARTICULO 18º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres  sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %.

 

ARTÍCULO 19º:Fíjese las retribuciones básicas:

a)      Contador Municipal: $ 2.832,25.

b)      Tesorero: $ 2.087,80.

c)      Jefe de Compras: $ 1.790,01.

 

ARTÍCULO 20º:Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

a)      TITULO PRIMARIO: $ 10,5.

b)      TITULO SECUNDARIO: $ 21.

c)      TITULO TERCIARIO: $ 31,5.

d)     TITULO UNIVERSITARIO: $ 42. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

 

ARTÍCULO 21º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de: Módulos de 40 minutos $ 46,20 (cuarenta y seis con veinte centavos) y Módulos de 60 minutos $ 69,30 (pesos sesenta y nueve con treinta centavos).

 

ARTÍCULO 22º:Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el personal Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 100 (pesos cien).

 

ARTÍCULO 23º:Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

PEDIATRIA

CLINICA MÉDICA

GUARDIAS MÉDICAS

 

ARTICULO 24º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias dentro de un mismo programa, para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdivido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM.

 

ARTICULO 25º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.

 

ARTICULO 26º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1944/09.-