Ordenanza 1934/09 Ref. evitar el consumo de alcohol en la vía pública.-

  • 22/10/2009


General Juan Madariaga, 22 de octubre de 2009.-

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1430/09 Interno 5655 ref. Proyecto de Ordenanza evitar consumo de alcohol en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de octubre de 2009;

Que es necesario adoptar medidas a los fines de evitar el consumo de alcohol en la vía pública;

Que se debe proteger a la población en general, y a la juventud en particular, del terrible flagelo de la dependencia de alcohol;

Que existe una preocupación permanente por parte de distintos sectores de la comunidad con respecto a la permanencia de jóvenes estacionados o deambulando en la vía pública bebiendo alcohol;

Que es común observar en la vía pública, fundamentalmente en lugares adyacentes a comercios habilitados para la venta, el consumo de bebidas alcohólicas;

Que es necesario evitar que tales conductas individuales se trasladen a la vía pública, con el objeto de preservar a los jóvenes y menores que no lo hacen y la imagen de paz social que caracteriza a nuestra ciudad;

Que muchas veces tales prácticas se originan en los comercios habilitados solamente para el expendio y consumo dentro de sus instalaciones y anexos, tales como bares, pubs y confiterías;

Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación que regule su accionar;

Que a la Municipalidad le corresponde, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana adoptando medidas para tal fin;

Que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos o en la vía pública en general, permitirá un mayor control sobre el consumo de alcohol y las consecuencias que el mismo acarrea en la comunidad en su conjunto;

Que, ya existen ordenanzas en otros municipios que prohíben el consumo de alcohol en la vía pública tal es el caso de Jesús María (Ordenanza  nº 2838), Gilbert (ordenanza nº 291/08), Sunchales (ordenanza nº 1855/08), etc.;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- PROHIBESE el consumo de bebidas alcohólicas en la VIA PUBLICA y/o en vehículos que circulen o se encuentren estacionados en la misma; dentro del ámbito del ejido urbano municipal. La tenencia de envases abiertos hará presunción de consumo por el o los portadores.-

ARTICULO 2º.- QUEDAN EXCLIDOS de la prohibición dispuesta en el artículo anterior, los lugares habilitados y autorizados por la naturaleza de su actividad, tal es el caso de mesas ubicadas en veredas como partes integrantes de bares, confiterías, clubes y todo otro local en el cual sea posible el consumo de bebidas alcohólicas al detalle. En estos supuestos, queda absolutamente prohibido retirar las bebidas alcohólicas del  ámbito habilitado, entendiéndose por tal, a estos efectos, tanto el local en sí como cualquier espacio autorizado para mesas y sillas, siendo el propietario o responsable del local el encargado de controlar el cumplimiento de lo reglado.-

ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente, entiéndase por “Bebida Alcohólicas”, la definición del articulo 3º del decreto 149/08, reglamentación de la Ley Nacional nº 24.788:

“ARTICULO 3º.- A los efectos de la interpretación de los alcances de la Ley nº 24.788 deberá entenderse por “Bebidas Alcohólicas” todas aquellas que se encuentren regidas y definidas como tales por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y que fermentadas o no tienen un contenido de alcohol superior a CINCO POR MIL (5%) en volumen medido a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20ºC).”

ARTICULO 4º.- Adherir a todos sus términos a la LEY 24.788 LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1934/09.-

                   Dra. Nota Rodríguez                                                        Ing. Leticia Raffo

                     Secretaria H.C.D.                                                     Vicepresidente 2º a cargo