Registrada bajo el nº 1947/09.- Ordenanza Fiscal

  • 19/01/2009

General Juan Madariaga, 7 de diciembre de 2009.-

  

VISTO: Expte. del D.E. nº 2443/09 Interno 5729 ref. Proyecto de Ordenanzas Fiscal e Impositiva;; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 7 de diciembre de 2009;

Que a fs. 1 el Secretario de Hacienda del Municipio informa la necesidad de actualizar la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente;

Que al respecto se han mantenido reuniones con Concejales de los diferentes Bloques que componen este Cuerpo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de General Juan Madariaga, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y otras contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º.- Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva que establecerá las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a cada gravamen.-

 

ARTICULO 3º.- Las prestaciones pecuniarias a que están obligados los contribuyentes de la Municipalidad de General Juan Madariaga, son tasas, derechos, patentes, contribuciones, permisos y retribuciones de cualquier servicio y cualquier otro gravamen que tienda a satisfacer las necesidades colectivas dentro del Municipio y en materia de competencia dentro del régimen municipal.-

 

ARTÍCULO 4º.- Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza son admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se entenderá a los actos o situaciones económicas, con prescindencia de las formas y estructuras jurídicas en que se exterioricen.-

 

ARTICULO 5º.- Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que rigen la tributación.-

 

DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

 

ARTICULO 6º.- Son Contribuyentes las personas de existencia visibles, capaces o incapaces y las sociedades, asociaciones o entidades con o sin Personería Jurídica que realicen los actos y operaciones o se hallen en las situaciones que esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva consideren como hechos Imponibles o mejoras retributivas en los bienes de su propiedad.-

 

ARTICULO 7º.- Está obligados a pagar las tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza Impositiva, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos, según las disposiciones del Código Civil de la Nación.-

 

ARTICULO 8º.- Están obligados a pagar, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establece, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen de sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos y operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retributivos o beneficios por obras que originen contribución y aquellos a quienes esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva designen como agentes de retención.-

 

ARTICULO 9º.- Los responsables indicados en el artículo anterior, responden  solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y respectivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza a todos aquellos que intencionalmente o por culpa faciliten u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

 

ARTICULO 10º.- Los sucesores a título particular en el activo de las empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicios retribuíbles o en beneficios por obras que originen contribuciones, responden solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones.-

 

ARTÍCULO 11º.- Cuando un mismo hecho Imponible sea realizado, por dos o más personas todos se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de gravamen salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.-

 

ARTÍCULO 12º.- Si alguno de los contribuyentes estuviera exento del pago del gravamen, la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la parte que le corresponda a la persona exenta.-

 

DOMICILIO FISCAL

 

ARTICULO 13º.- Se entenderá como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad, aquel denunciado o consignado en las Declaraciones Juradas o escritos presentados en la Municipalidad, debiéndose comunicar todo cambio del mismo, dentro de los 20 (veinte) días de efectuado; en su defecto se tomará como válido a los efectos administrativos o judiciales; el último consignado sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establezca.-

 

ARTICULO 14º.- La Municipalidad admitirá la constitución de domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilitará el cumplimiento de las obligaciones.-

 

ARTÍCULO 15º.- Cuando el contribuyente o responsable se domiciliara fuera del Partido de General Juan Madariaga y no tenga en éste ningún representante o no se haya comunicado su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en el que el contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio o ejerza su actividad.-

 

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS:

 

ARTICULO 16º.- Los contribuyentes o responsables del pago de tasas, contribuciones o derechos están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza establezca para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de gravámenes.-

 

ARTÍCULO 17º.- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial los contribuyentes y demás responsables están obligados a:

a) A presentar declaraciones juradas de las tasas, derechos y demás contribuciones, cuando se establezca ese procedimiento para el control y fiscalización de las obligaciones.-

b) A comunicar a la Municipalidad dentro de los 15 (quince) días de verificado, cualquier cambio de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificaciones o extinguir las existentes.-

c) A conservar y presentar a la Municipalidad todos los documentos que sean requeridos cuando los mismos se refieren a operaciones o derechos que sean causa de obligaciones y sirvan como comprobantes de datos consignados en las Declaraciones Juradas.-

d) A contestar cualquier pedido de informe o declaraciones relacionadas con sus Declaraciones Juradas o en general sobre los hechos o actos que sean causas de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes.-

 

ARTICULO 18º.- La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a suministrar toda información que se refiera a hechos que en ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o debido reconocer y que sean causa de obligaciones, según las normas de derechos que establezca el secreto fiscal.-

 

ARTICULO 19º.- Los agentes de retención de gravámenes municipales, designados por esta Ordenanza o por otra disposición, están obligados a depositar dentro de los 15 (quince) días de la fecha de percepción de las tasas, contribuciones o tributos, los montos resultantes en la Tesorería Municipal.-

 

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA ORDENANZA FISCAL

 

ARTÍCULO 20º.- Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, contribuciones, acreditaciones devoluciones de tasas, derechos y/o gravámenes y la aplicación de las sanciones por las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal, corresponderán al Departamento Ejecutivo con facultades, competencia y deberes que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades. Los empleados intervinientes son responsables por los perjuicios que por culpa y negligencia se causen a la recaudación en la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal o Impositiva.-

 

Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán según corresponda:

a)      Por carta simple o nota a domicilio.

b)      Por nota o memorándum certificado o carta documento con aviso de retorno.

c)      Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efectúe y que será firmada por el agente notificador y por el interesado, si accediere, a quien se dará copia autenticada por el notificador.

d)     En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.

e)      Por telegrama colacionado y/o carta documento.

f)       Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o responsable, o en aquel que hubiera constituido especialmente. La notificación por cédula se practicará con intervención de la oficina correspondiente. Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se desconozca el  real del mismo, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto publicado por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de General Madariaga o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

g)      Mediante edicto a publicarse en el Boletín Municipal y/o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

 

ARTICULO 21º.- La determinación de las obligaciones Impositivas, se efectuará en la forma que se indica en cada uno de los capítulos de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva.-

 

ARTICULO 22º.- Cuando la determinación del gravamen se efectúe en base a Declaraciones Juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten en la Municipalidad, este deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.-

 

ARTÍCULO 23º.- Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos o demás contribuciones que de la declaración jurada resulten sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

 

ARTICULO 24º.- La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para  comprobar su exactitud,  cuando el contribuyente y/o responsable no lo hubiera presentado o resultara inexacta la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

 

ARTICULO 25º.- La determinación sobre bases ciertas corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados  con su situación fiscal. En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación. En cualquiera de estos dos casos, la Municipalidad podrá liquidar acorde a las formalidades y valores de la ordenanza vigente a la fecha de la verificación del hecho no declarado previamente. El ejercicio de esta potestad, deberá ser comunicado en la primera notificación cursada al contribuyente. -

 

ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá:

a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables de la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

c) Requerir informes o constancias escritas.-

d) Citar ante las dependencias a los contribuyentes y/o responsables.-

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de allanamiento de la autoridad competente, para llevar a cabo las inspecciones de locales o establecimiento o el registro de los comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan u obstaculicen su realización.-

 

ARTICULO 27º.- En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancia de los resultados, escrita, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas por los contribuyentes y/o responsables, cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará una copia de las mismas, tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 28º.- La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los 15 (quince) días de notificada, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho plazo recurso de reconsideración.-

 

ARTÍCULO 29º.- Transcurrido el término indicado en el artículo anterior sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de reconsideración, la Municipalidad no podrá modificar el monto estimado, salvo el caso en que se descubra el error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.-

 

DE LOS PAGOS

 

ARTICULO 30º.- El pago de tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en esta Ordenanza, deberá ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables en la forma y dentro de los plazos que se establezcan. Cuando las tasas, derechos y contribuciones resultan de incorporaciones o modificaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los  15  (quince)  días  de  la  notificación,  sin  perjuicio  de  la aplicación de los recargos, multas, intereses o actualizaciones que correspondan. En el caso de tasas, derechos o contribuciones que no exijan establecer un plazo general para vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.-

 

ARTICULO 31º.- El pago de los distintos gravámenes y sus accesorios deberá efectuarse en efectivo en la Tesorería Municipal o en las entidades autorizadas al efecto, o mediante depósito bancario o cheques certificados o giros bancarios o de correo a la orden de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 32º.- En todos los casos se tomará como fecha de pago, el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado especial o valor fiscal.-

 

ARTICULO 33º.- Cuando el contribuyente o responsable fueren deudores de tasas, derechos o contribuciones y sus accesorios se podrán aceptar del contribuyente pagos parciales de la deuda cuando se identifica tasa, período y monto. Si el contribuyente  efectuare pagos sin definir período o cuota a cancelar se tomarán los mismos como pago a cuenta y el mismo será imputado a la deuda correspondiente al año remoto no prescripto, comenzando por los intereses, recargos y multas.-

 

ARTICULO 34º.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de Tasas Derechos y Contribuciones con su actualización, accesorios y multas. El pago se efectuará en cuotas mensuales y consecutivas que comprenderán deudas provenientes de gravámenes y sus accesorios correspondientes a ejercicios anteriores y aún al ejercicio no vencido, pudiendo aplicarse sobre dicha deuda un interés que será fijado con carácter general por el D.E. y no podrá superar la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de documentos comerciales descontados a treinta días y con intereses vencidos.

El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos objeto de refinanciación.

 

ARTICULO 35º.- Las solicitudes de facilidades de pago que fueren denegadas, no suspenderán el curso de los intereses y/o actualizaciones establecidos por esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 36º.- El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor  de las penalidades establecidas por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 37º.- Los Contribuyentes o responsables que estuvieran gozando de los beneficios de planes de pagos en cuotas, no obtendrán liberación de la deuda hasta la cancelación total de los montos adeudados.-

 

ARTICULO 38º.- Los Contribuyentes o responsables que tengan pendiente cumplimentar los plazos concedidos no podrán beneficiarse con un plan de facilidades de pago nuevo.-

 

ARTICULO 39.- Las fechas de vencimientos fijados por el Departamento Ejecutivo para el ingreso de los distintos tributos constituyen plazos perentorios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que la falta de recepción por el contribuyente del aviso correspondiente lo exima del pago en término, quedando automáticamente constituido en mora por todo retraso en el ingreso de las contribuciones y autorizada la Municipalidad para iniciar  la  acción de cobro judicial por vía de apremio sin necesidad de intimación previa.-

 

ARTICULO 40º.-  Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de término fijados serán alcanzados por intereses, multas y/o recargos de acuerdo al siguiente régimen.-

a) Intereses:

Toda deuda tributaria que no sea cancelada en término devengará un interés diario hasta la fecha del efectivo pago que será fijado con carácter general en la Ordenanza Impositiva.

b) Multas por omisión:

La omisión total o parcial en el ingreso de tributos en tiempo oportuno, cuando no sea subsanada con la presentación espontánea del contribuyente o responsable para revertir la situación, dará lugar a la aplicación de una multa de entre el 20 % y el 100% del monto del los tributos no ingresados con mas sus accesorios.-

c) Multas por defraudación:

Todo hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra intencional por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a una vez el importe del tributo evadido, que se adicionará a la deuda y sus intereses.-

d) Multas por incumplimiento de Deberes Formales: El incumplimiento por parte de contribuyentes o responsables de disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituya por si emisión del pago de gravámenes siempre que no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dará lugar a la aplicación de una multa que será graduada por el D.E. - Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.-

 

ARTICULO 41:   Las deudas que hayan sido objeto de demanda judicial podrán ser canceladas por los contribuyentes en sede administrativa con intereses y multas reglamentarias del D.E. En tal caso los contribuyentes o responsables deberán abonar además las costas del juicio, quedando autorizada la Municipalidad para percibir los importes correspondientes a tasas judiciales, aportes, contribuciones y honorarios por cuenta de los letrados intervinientes quienes denunciaran el pago y efectuarán los depósitos que correspondan en el expediente judicial.-

 

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

RESOLUCIONES APELABLES

 

ARTÍCULO 42º.- Contra las disposiciones del Departamento Ejecutivo que determine  total  o  parcialmente  obligaciones  tributarias, impongan multas por infracción a las obligaciones y deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente  o responsables podrá interponer recursos de reconsideración, recursos de apelación  y de nulidad ante el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 43º.- El recurso de revocatoria deberá interponerse por escrito ante el propio organismo que haya establecido la determinación y/o imponga multas por infracción, o deniegan sanciones. El mismo se interpondrá en el término de 15 (quince) días y deberá fundamentarse por el contribuyente o responsable de la obligación impositiva.-

 

RECURSO DE APELACION

 

ARTICULO 44º.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante el Departamento Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días de notificación de la Resolución respectiva, con el recurso deberán exponerse circunstancialmente los agravios que al apelante cause la resolución impugnada, debiendo el Departamento Ejecutivo declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos.-

 

ARTICULO 45º.- Con el recurso solo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la Resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el Departamento Ejecutivo por impedimento justificable, podrá también el apelante reiterar la prueba ofrecida ante el Departamento Ejecutivo y que no fue admitida o que, habiéndose admitido y estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo no hubiera sido sustanciada.-

 

RESOLUCION SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOS

 

ARTÍCULO 46º.- Interpuesto al recurso de apelación, el Departamento Ejecutivo sin más  trámite ni sustentación, examinará si ha sido producido en término y si resulta procedente dictará resolución concediéndole o denegándole.-

 

RECURSOS DIRECTOS ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

RECURSO DE NULIDAD Y APELACION

 

ARTICULO 47º.- El recurso de nulidad procede por vicio de procedimiento, defecto de forma, de regulación o incompetencia del funcionario que lo hubiera dictado. El Departamento Ejecutivo no admitirá cuestiones de nulidad que sean subsanadas por la vía de apelación siempre que con ello no coarte al recurrente su derecho de defensa en juicio a  la instancia de alzada. La interposición y substanciación de recurso de nulidad y apelación, se regirá por las normas prescriptas para el recurso de apelación. El Departamento Ejecutivo podrá decretar de oficio la nulidad de las actuaciones por las causales mencionadas e