Ordenanza 1727/07 - REGULACIÓN DE TAXIS Y REMISES

  • 10/08/2007

(Nota: Unifica regulación de Taxis, y regulación de Remises) VISTO: Expte. Del D.E. nº 1759/06 Interno 5165 ref. solicitan aumento de $ 1 en la tarifa y Expte. Interno 5185 iniciado por taxistas y remiseros ref. reitera solicitud sobre obleas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad enla SesiónOrdinariacelebrada el pasado 9 de agosto de 2007; Que es conveniente aunar en un solo texto las diferentes normas existentes en la actividad; Que, en ese marco es necesario modificar los artículos que han perdido vigencia; Que la obligatoriedad de la identificación en taxis y remises brindará una mayor seguridad a los usuarios; Que ha sido preocupación de este H.C.D., dictar normas necesarias para un mejor funcionamiento de este servicio; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

CAPÍTULO I: De la Terminología. ARTICULO 1°.- Entiéndase por taxi: a) Servicio público de automóvil con taxímetro (TAXI): el transporte no colectivo de personas, con o sin equipajes cuyo costo resulte de la aplicación de la tarifa vigente. b) Unidad afectada al servicio de taxi: Vehículo habilitado para la prestación. c) Licencia de Taxi: Permiso Municipal que habilita la prestación del Servicio Público de Taxi. d) Titular de licencia de Taxi: Persona física y/o jurídica a la que se le confiere el carácter de prestadora del servicio público de taxi. e) Conductor de taxi. Persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi estos pueden ser: 1) Titular de licencia de taxi. 2) Conductor no titular, autorizado por el titular de licencia de taxi. f) Turno horario en que se divide el servicio público de taxi durante el día.- ARTICULO 2°.- Entiéndase por remis: a) Servicio público de Autos al Instante (remis): el transporte no colectivo de personas, con o sin equipajes cuyo costo resulte de la aplicación de la tarifa vigente. b) Unidad afectada al servicio de auto al instante (remis): Vehículo habilitado para la prestación. c) Licencia de autos al instante (remis): Permiso Municipal que habilita la prestación del Servicio. d) Titular de licencia de autos al instante (remis): Persona física y/o jurídica a la que se le confiere el carácter de prestadora del servicio público. e) Conductor de autos al instante (remis). Persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio, estos pueden ser: f) Titular de licencia. g) Conductor no titular, autorizado por el titular de licencia y con licencia de conductor de remis autorizado por la municipalidad. h) Turno horario en que se divide el servicio público durante el día.- CAPÍTULO II: Disposiciones comunes De la licencia ARTICULO 3°.- De la Gestión La tramitación para obtener o renovar la licencia de taxi o remis, será efectuada por el interesado o apoderado.La Municipalidadllevará registro de aspirantes a obtener licencia de taxi, siguiendo un orden cronológico de presentación de las solicitudes. ARTICULO 4°.- De la Titularidad y su otorgamiento La licencia no podrá tener más de un titular, sea persona física o jurídica. Requisitos para personas físicas: a) Integrar planilla con datos personales. b) Tener residencia en el Partido de Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. c) Certificado de buena conducta. d) Mantener tasas y derechos municipales al día.- e) Deberá justificar su situación impositiva a nivel Nacional o Provincial. Requisitos para personas jurídicas: a) Estatuto social autenticado por Escribano Público e inscripto en Dirección Provincial de Persona Jurídica. b) Situación frente a impuestos nacionales, provinciales, municipales y previsionales. c) Tener constituido domicilio legal en Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. El otorgamiento de la licencia quedará supeditado a la aprobación de las autoridades municipales.- ARTICULO 5°.- Una vez cumplimentado los requisitos para la licencia, el solicitante deberá presentar dentro de los treinta días los requisitos para habilitar la unidad como también al /los conductores, caso contrario y transcurrido dicho plazo el trámite caducará automáticamente.- ARTICULO 6°.- De la Vigencia La vigencia de la licencia se mantendrá mientras no cambie alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.- ARTICULO 7°.- De la exigibilidad Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de autos al instante (remís o taxi) sin la respectiva licencia habilitante además deberá acreditar indefectiblemente como condición para comenzar sus actividades la titularidad expedida por el Registro Nacional dela Propiedaddel Automotor a favor del licenciatario, la que deberá constar en copia del Titulo y Cédula Verde.- Los licenciatarios habilitados; exclusivamente; ante la situación especifica de recambio de unidad podrán acreditar como condición para continuar con la actividad la siguiente documentación: - Constancia de Verificación Policial – - Constancia del Boleto de Compraventa con la cantidad de cuotas y plazo de la transacción – Finalizado dicho plazo deberá acreditar, fehacientemente, la titularidad del vehículo.- ARTICULO 8°.- De la transferencia Las mismas serán intransferibles salvo en los casos de fallecimiento de sus titulares, reglamentado en el artículo 10 de la presente.- ARTICULO 9°.- De las disposiciones generales Si se comprobase la explotación de licencia de taxi o remis sin que se acredite efectiva titularidad de la misma, ello motivará la inmediata caducidad de aquella mediante acta administrativa.- ARTICULO 10°.- De fallecimiento del titular Producido el fallecimiento del titular de licencia de taxi o remis, los derechos habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso. De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración, establecido por el presente régimen, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre su procedencia.- ARTICULO 11°.- Del trayecto del viaje El conductor deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto más conveniente al pasajero.- ARTICULO 12°.- De las facultades El conductor de taxi y remises podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario, quedando facultado para solicitar la colaboración de la policía, si lo estimase conveniente.- También podrá rehusarse por la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que este desea transportar. Asimismo podrá negarse a la prestación del servicio cuando se viera impedida la circulación por causas ajenas a su voluntad. Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.- ARTICULO 13°.- Del equipaje Los conductores transportarán gratuitamente equipaje de mano. ARTICULO 14.- De la interrupción extraordinaria del viaje Cuando el viaje indicado por el usuario no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del conductor, aquel abonará el importe parcial al pactado originalmente.- ARTICULO 15°.- Del transporte de perros guías Los conductores estarán obligados al transporte de perro guía que utilizan los no videntes.- ARTICULO 16°.- Del recorrido de Prueba No tendrá derecho a retribución alguna el conductor que por razones de inspección y verificación sea obligado a efectuar recorrido de prueba.- ARTICULO 17°.- Del proceder del conductor y del pasajero Los conductores atenderán al público en forma cortes. Deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados. En el interior del taxi o remis no estará permitido fumar tanto al conductor como al usuario, ni hacer funcionar radiorreceptores o reproductores de sonidos mientras se conduzcan pasajeros, salvo que exista mutuo acuerdo de ambas partes, como tampoco en el transcurso del viaje el conductor no podrá utilizar telefonía celular mientras conduce.- ARTICULO 18.- De los procederes irregulares en la prestación del servicio Cuando se constataren procedimientos irregulares por parte de los prestadores del servicio de taxi o remis, sus titulares asumirán la responsabilidad técnica y jurídica correspondiente. ARTICULO 19°.- Del Juzgamiento de las infracciones Las infracciones a este régimen serán juzgadas de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidad vigente.La Justicia Municipalde Faltas comunicará al organismo pertinente de las sanciones aplicadas. ARTICULO 20°.- De la prestación del servicio sin licencia Cuando se compruebe la circulación de una unidad afectada al servicio público de taxi o remis sin licencia, se hará acta de comprobación correspondiente. El vehículo será detenido e inhabilitado.- ARTICULO 21°.- Del fraude Si se constatara la circulación de un vehículo que careciendo de la correspondiente habilitación poseyera características identificatorias del Servicio Público de taxi o remis, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza,la Municipalidadprocederá con el auxilio de la fuerza pública al secuestro de la unidad, dispondrá la eliminación de las señales identificatorias en su caso, con cargo al propietario, y/o iniciales que correspondieran. ARTICULO 22°.- De las interpretaciones del régimen Toda necesidad de interpretación del presente régimen, deberá ser tramitada por los organismos intervinientes, ante el Departamento Ejecutivo para su correspondiente tratamiento. CAPÍTULO III.- Disposiciones especiales: Taxi. De las Habilitaciones ARTICULO 23°.- De los conductores: Para gestionar la habilitación como conductor el interesado deberá presentarse enla Municipalidad, consignando los siguientes datos: a) Nombre y apellido del peticionante. b) Fotocopia de documento de identidad (LC., L.E. y/o D.N.I.). c) Nacionalidad. d) Estado Civil. e) Edad. f) Domicilio real en el Partido de General Juan Madariaga, con dos (2) años de anterioridad a la fecha del pedido. g) Fotocopia de Licencia de Conductor Profesional 5.1. h) Libreta Sanitaria y certificado sicofísico extendido por el Hospital Municipal y tendrá validez por un (1) año. La falta de renovación de la misma implicará la caducidad de la habilitación.- i) Certificado de buena conducta.- j) Certificación de la oficina de Inspección Municipal que acredite carecer de antecedentes como infractor reincidente a las normas de tránsito.- ARTICULO 24°.- De la clase de licencia para conducir taxi Ninguna persona podrá conducir vehículo de esa categoría si no posee licencia de conductor de la clase Profesional 5.1 ARTICULO 25°.- De la Unidad Para gestionar la habilitación de un vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar no podrá exceder los 10 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor.- b) La cilindrada del motor del vehículo deberá ser superior a 1250 cm3.- c) El modelo del vehículo deberá ser del tipo sedan, RURAL O BERLINA, cuatro o cinco puertas.- d) La capacidad del transporte no podrá ser inferior a tres pasajeros mayores sentados ni superior a cuatro. Al lado del conductor podrá ubicarse un pasajero o alternativamente, equipaje, conforme a las medidas establecidas.- e) Deberá contar, tanto en la parte delantera como en la trasera con luces intermitentes de aviso de detención (balizas) para ser empleadas en oportunidad del ascenso o descenso de pasajeros.- f) En el interior del vehículo habrá clara iluminación para el ascenso y descenso de pasajeros.- g) Tarjeta identificatoria del conductor, plastificada de 10 x20 cmla que deberá contar con foto y demás datos personales del mismo, así como la indicación del nombre y domicilio del titular de la licencia. h) El vehículo deberá contar con la V.T.V. aprobada y reunir todas las condiciones y elementos de seguridad establecidos en la ley 11.430 y modificatorias, sus normas accesorias y/o las que rijan en el futuro. i) Mantener la correcta higiene, limpieza y presentación interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad exterior, con las excepciones fijadas en esta norma. j) Estar al día con todos los impuestos y contribuciones que graven la unidad, sea cual fuere su jurisdicción. k) Mantener la pintura exterior en buen estado, al igual que los componentes interiores del automotor. l) Poseer los elementos identificatorios dispuestos en esta Ordenanza. m) realizarse una desinfección anual del vehículo con la debida inspección municipal.- n) El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.- • o) Marca del vehículo, modelo, N° de motor y chasis, patente del Registro Nacional del Automotor.- p) Fotocopia autenticada dela Cédulade Identificación del rodado que acredite la titularidad del peticionante.- q) Deberá contar con parabrisas, vidrios laterales y traseros con una visibilidad desde el interior y exterior igual a la provista por el fabricante del vehículo en su modelo original.- r) Presentar constancias que demuestren estar asegurados según normas vigentes.- Dicho seguro cubrirá riesgos de: 1) Responsabilidad Civil: Lesiones o muertes a terceras personas no transportadas y por daños de cosas no transportadas de terceras personas.- 2) Accidentes personales: A las personas transportadas.- 3) Accidentes de trabajo: Para cada conductor dependiente del titular de la licencia de taxi. La póliza deberá establecer que la cobertura proceda con independencia de la unidad afectada al servicio público de taxi, que aquel conduzca.- De las características del vehículo ARTICULO 26°.- De los colores A partir de la sanción de la presente la unidad afectada al servicio de taxi estará pintada de color blanco de fábrica, autorizándose a los vehículos ya habilitados a mantener sus colores originales hasta tanto se produzca su renovación. ARTICULO 27°.- De las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del taxi a) Cada Taxi llevara un calco, en color rojo reflectivo la circunferencia sobre fondo transparente, colocado en la parte inferior derecha de la luneta trasera, el siguiente detalle: Un circulo con un diámetro exterior de doscientos treinta milímetros (230 mm.) el cual contendrá la palabra Taxi en letras rojas de55 mmde altura y el numero de licencia de Taxi en tamaño de27 mmde altura, con la leyenda Municipalidad de Gral. Madariaga distinguida con su correspondiente escudo; cuyo boceto forma parte de la presente ordenanza. El número de licencia que se inscriba en la oblea será correlativo arrancando del 001, debiendola Direcciónde Inspección efectuar la correspondiente registración.- b) Cada taxi deberá estar identificado mediante un cartel indicador, tipo sombrero, con las dimensiones que especifique la reglamentación, con fondo de color blanco, cuya parte delantera figurará la Palabra “TAXI” y en su anverso el número de licencia. Del Conductor ARTICULO 28°.- De la obligación El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación: 1- Licencia de Taxi.- 2- Ultimo comprobante de pago del derecho de patente.- 3- Certificado de dominio del automóvil.- 4- Seguros contratados vigentes.- 5- Verificación técnica vehicular (cuando corresponda).- 6- Certificado de habilitación como conductor de taxi.- 7- Licencia de conductor.- 8- Deberá llevar en la parte posterior del asiento delantero una planilla con su foto y todos los datos antes mencionados.- También podrá rehusarse por la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que este desea transportar. Asimismo podrá negarse a la prestación del servicio cuando se viera impedida la circulación por causas ajenas a su voluntad. Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.- Del horario ARTICULO 29°.- El servicio público de taxi podrá circular durante las 24 horas, incluidos sábados, domingos y feriados.- ARTICULO 30°.- Los servicios de taxis deben cumplirse en forma diaria y regular y no debe ser suspendido, con excepción de los casos siguientes: a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditada.- b) Cuando el automotor debe ser retirado del servicio para su reparación o pintura, en cuyo caso deberá darse aviso con anticipación ala Municipalidad, mencionando el lugar donde se encuentra en reparación dicha unidad.- De las Paradas ARTICULO 31°.- Se establecerán paradas fijas en los siguientes lugares: a) Estación Terminal de Ómnibus. b) Hospital Municipal. c) Cementerio. d) Estación de Trenes. e) Calle Avellaneda antes de esquina Moreno sobre vereda Norte. f) Calle Avellaneda antes de esquina Sarmiento sobre vereda Sur. g) Calle Etchegaray antes de esquina Saavedra sobre vereda Sur (dentro de playa de estacionamiento). h) Calle Moreno antes de esquina Irigoyen sobre vereda oeste. i) Calle Sarmiento antes de esquina Av. San Martín sobre vereda este. j) Sobre Av. San Martín vereda norte en la dársena de estacionamiento del Instituto Médico Madariaguense se reservará un lugar para una unidad de Taxi.- ARTICULO 32°.- Todas las unidades de Taxi podrán parar en cualquiera de las paradas habilitadas, siempre respetando el orden de llegada. De las Tarifas ARTICULO 33°.- (SEGÚN ORD. 2128/11, de fecha 29/12/2011) Se toma como tarifa máxima $ 11 – dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D. - Del robo o la destrucción ARTICULO 34°.- Cuando se produjera el robo o la destrucción de un taxi, el titular de la licencia de taxi deberá comunicar el hecho dentro de los diez (10) días de ocurrido el siniestro, acompañando la denuncia policial expedida por la autoridad del lugar del hecho. La dependencia pertinente dispondrá la baja del vehículo manteniendo la titularidad de la licencia de taxi por el término de ciento ochenta (180) días.- De la baja de la unidad ARTICULO 35°.- Durante el desarrollo del trámite de baja de una unidad afectada al servicio de taxi, no será necesaria la presentación del vehículo. Dada de baja la unidad, deberán eliminarse las leyendas y letreros identificatorios respectivos. Del modelo – año de las unidades afectadas al servicio ARTICULO 36°.- En caso de otorgamiento de nuevas licencias de taxi, la habilitación de vehículos deberá efectuarse según lo explicitado en el artículo 4º de la presente norma. De los tipos de paradas ARTICULO 37°.- El servicio público de taxi contará con paradas, debidamente señalizadas. Las señales se emplazarán preferentemente sobre la acera establecida y por lo menos para dos autos debidamente estacionados, dicho sector será reservado para uso exclusivo. De la cantidad de vehículos a afectar al servicio ARTICULO 38°.- A partir de la promulgación de la presente, se autoriza hasta un total de treinta (30) licencias en el Partido de General Juan Madariaga. En los casos de vacantes tendrán prioridad para acceder a las mismas, los empleados conductores de Taxímetros habilitados que consten con dos o mas años de antigüedad en dicho puesto. Para ampliar la cantidad de licencias será necesaria la intervención del H.C.D. y su posterior aprobación.- CAPÍTULO IV: Disposiciones específicas: Remis De las Habilitaciones ARTICULO 39°.- De los conductores: Para gestionar la habilitación como conductor el interesado deberá presentarse enla Municipalidad, consignando los siguientes datos: a) Nombre y apellido del peticionante. b) Fotocopia de documento de identidad (LC., L.E. y/o D.N.I.). c) Nacionalidad. d) Estado Civil. e) Edad. e)Domicilio real en el Partido de General Juan Madariaga, con dos (2) años de anterioridad a la fecha del pedido.- f) Fotocopia de Licencia de Conductor Profesional 5.1.- g) Libreta Sanitaria y certificado de salud extendido por el Hospital Municipal, el que tendrá validez por un (1) año. La falta de renovación de la misma implicará la caducidad de la habilitación.- h) Certificado de buena conducta.- i) Certificación de la oficina de Inspección Municipal que acredite carecer de antecedentes como infractor reincidente a las normas de tránsito.- j) El Conductor que cometa tres o más faltas de tránsito dentro del año calendario perderá automáticamente su licencia.- La municipalidad otorgara un carnet que habilita al solicitante como conductor de remis, el que tendrá validez por un año y su renovación será sin costo pero con la debida comprobación de estar al día con los incisos mencionados en el presente artículo.- ARTICULO 40°.- De la clase de licencia para conducir autos al instante (remis) Ninguna persona podrá conducir vehículo de esa categoría si no posee licencia de conductor de la clase Profesional 5.1. Así como también deberá cumplir los requisitos establecidos en el articulo 42 dela Leyprovincial 11430 y sus modificaciones. ARTICULO 41°.- De la Unidad Para gestionar la habilitación de un vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar no podrá exceder los 10 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor. b) La cilindrada del motor del vehículo deberá ser superior a 1250 cm3.- c) El modelo del vehículo deberá ser del tipo sedan, RURAL O BERLINA, cuatro o cinco puertas . d) La capacidad del transporte no podrá ser inferior a tres pasajeros mayores sentados ni superior a cuatro. Al lado del conductor podrá ubicarse un pasajero o alternativamente, equipaje, conforme a las medidas establecidas.- e) Deberá contar, tanto en la parte delantera como en la trasera con luces intermitentes de aviso de detención (balizas) para ser empleadas en oportunidad del ascenso o descenso de pasajeros.- f) En el interior del vehículo habrá clara iluminación para el ascenso y descenso de pasajeros.- g) Tarjeta identificatoria del conductor, plastificada de 10 x20 cmla que deberá contar con foto y demás datos personales del mismo, así como la indicación del nombre y domicilio del titular de la licencia. h) El vehículo deberá contar con la V.T.V. aprobada y reunir todas las condiciones y elementos de seguridad establecidos en la ley 11.430 y modificatorias, sus normas accesorias y/o las que rijan en el futuro. i) Mantener la correcta higiene, limpieza y presentación interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad exterior, con las excepciones fijadas en esta norma. j) Estar al día con todos los impuestos y contribuciones que graven la unidad, sea cual fuere su jurisdicción. k) Mantener la pintura exterior en buen estado, al igual que los componentes interiores del automotor. l) Poseer los elementos identificatorios dispuestos en esta Ordenanza. m) realizarse una desinfección anual del vehículo con la debida inspección municipal.- n) El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.- • o) Marca del vehículo, modelo, N° de motor y chasis, patente del Registro Nacional del Automotor.- p) Fotocopia autenticada dela Cédulade Identificación del rodado que acredite la titularidad del peticionante.- q) Deberá contar con parabrisas, vidrios laterales y traseros igual a la provista por el fabricante del vehículo en su modelo original.- r) Presentar constancias que demuestren estar asegurados según normas vigentes.- Dicho seguro cubrirá riesgos de: 1. Responsabilidad Civil: Lesiones o muertes a terceras personas no transportadas y por daños de cosas no transportadas de terceras personas.- 2. Accidentes personales: A las personas transportadas.- 3. Accidentes de trabajo: Para cada conductor dependiente del titular de la licencia de remis. La póliza deberá establecer que la cobertura proceda con independencia de la unidad afectada al servicio público de autos al instante (remis), que aquel conduzca.- ARTICULO 42°.- De las características identificatorias de autos al instante (remis): a) Cada remis llevará pegado en su parabrisas una oblea de habilitación renovable anualmente sin cargo otorgada por el Municipio que la identifica como tal, donde conste la fecha de vencimiento- b) Inciso b) De las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del Remis. Cada Remis llevará un calco rectangular autoadhesivo en la parte inferior de la luneta trasera cuya altura será de diez (10) centímetros, en color blanco y material reflexivo, con texto en color azul, se incorporará sobre la misma el número de licencia, el escudo Municipal, la leyenda Municipalidad de Gral. Madariaga, el número de agencia en la cual presta servicio, el logo respectivo (Anexo I).- c) Podrán llevar en la parte superior del parabrisas una franja con las características que disponga el Departamento Ejecutivo, en la que se indicarála Agenciaa la que pertenece la unidad y su número de Teléfono.- d) Queda prohibido el uso de todo tipo de autoadhesivo, dibujo ó inscripciones en el parabrisas, luneta ó ventanillas que no fueran obligatorias para la circulación en la vía Pública.- ARTICULO 43.- AGENCIAS: Podrán prestar el servicio de autos al instante, las agencias debidamente habilitadas.- ARTICULO 44.- Para obtener la autorización para la explotación de las agencias, el o los interesados deberán presentar una solicitud previa y acreditar: a) Identidad y mayoría de edad y/o datos societarios b) Constituir domicilio legal y comercial en el Partido de General Madariaga con dos años de antigüedad en el mismo. c) En el caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso anterior regirá respecto de quienes compongan los órganos de Administración. Además deberán acompañar testimonio del contrato social. d) Las agencias una vez que hayan obtenido la autorización correspondiente para funcionar tendrán un plazo de quince días para presentar los requisitos de los incisos e y f del presente articulo. e) Presentar la nómina de las unidades que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias de la presente y mantenerla actualizada. f) Contar con la habilitación de los automóviles afectados al Servicio, otorgada porla Oficinade Inspección General.- ARTICULO 45.- Las agencias deberán disponer de un local en el que funcionela Administración previamente habilitado por Inspección General, el que deber además reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Acceso directo a la calle. b) Poseer baño. c) Superficie mínima conforme a las normas vigentes (16 metros cuadrados). d) Condiciones de higiene y de salubridad de acuerdo a normas vigentes. e) En caso de poseer servicio de radio enlace instalado, deberá estar autorizado por Comisión Nacional de Telecomunicaciones.- ARTICULO 46.- En el local referido en el articulo anterior deber exhibirse: a) La autorización para su funcionamiento. b) La planilla con las tarifas vigentes.- c) Nómina, identificación y características de los vehículos afectados al servicio, con identificación de los conductores.- ARTICULO 47.- Los titulares de las agencias deberán cumplimentar lo siguiente: a) Llevar un registro de los automóviles, rubricados por la autoridad municipal, donde constaran las unidades al servicio de la agencia, con indicación de marca, modelo, motor y chapa patente y nómina de chóferes. El mismo deber estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de la autoridad competente. b) Poseer en buen estado el Libro de Inspecciones.- c) Tener libro de quejas a disposición de los pasajeros. ARTICULO 48.- Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 horas del día y responderán antela Municipalidad por sus transgresiones.- ARTICULO 49.- Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada toda la documentación que exige la presente Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario, estos no podrán ser utilizados con tal finalidad, ya que los titulares de las agencias serán solidariamente responsables por las transgresiones a la presente.- ARTICULO 50.- SUCURSALES Las sucursales deberán cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49. Del Conductor ARTICULO 51°.- De la obligación El conductor de autos al instante (remis) está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación: a) Licencia de autos al instante (remis).- b) Ultimo comprobante de pago del derecho de patente.- c) Certificado de dominio del automóvil.- d) Seguros contratados vigentes.- e) Verificación técnica vehicular (cuando corresponda).- f) Certificado de habilitación como conductor de remis.- g) Licencia de conductor.- h) Deberá llevar en la parte superior y posterior del asiento del conductor Una certificación plastificada firmada por la autoridad competente, la que contendrá el escudo Municipal, Número de Licencia, Apellido, Nombres y Número de Documento del Titular y de los conductores Habilitados.- ARTICULO 52.- El servicio de remis no podrá levantar pasajeros al paso, todos los viajes deberán ser requeridos a través de las agencias, desde y hacia los domicilios por los que han sido requeridos. Del horario ARTICULO 53°.- Los servicios de remis deben cumplirse en forma diaria y regular y no debe ser suspendido, con excepción de los casos siguientes: a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditada.- b) Cuando el automotor debe ser retirado del servicio para su reparación o pintura, en cuyo caso deberá darse aviso con anticipación ala Municipalidad, mencionando el lugar donde se encuentra en reparación dicha unidad.- c) Ninguna unidad puede mantenerse inactiva por más de seis meses, vencido este plazo la licencia caducara automáticamente. De las Tarifas ARTICULO 54°.- (SEGÚN ORD. 2128/11, de fecha 29/12/2011) Se toma como tarifa máxima $ 11 – dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobado por el H.C.D Del robo o la destrucción ARTICULO 55°.- Cuando se produjera el robo o la destrucción de un remis, el titular de la licencia de remis deberá comunicar el hecho dentro de los diez (10) días de ocurrido el siniestro, acompañando la denuncia policial expedida por la autoridad del lugar del hecho. La dependencia pertinente dispondrá la baja del vehículo mantenimiento la titularidad de la licencia de remis por el término de ciento ochenta (180) días.- De la baja de la unidad ARTICULO 56°.- Durante el desarrollo del trámite de baja de una unidad afectada al servicio de remis, no será necesaria la presentación del vehículo y el mismo deberá realizarse dentro de los cinco días de interrumpido el servicio definitivamente. Dada de baja la unidad, deberán eliminarse las calcos identificatorias. Del modelo – año de las unidades afectadas al servicio ARTICULO 57°.- En caso de otorgamiento de nuevas licencias de remis, la habilitación de vehículos deberá efectuarse exclusivamente a automotores cuyo modelo no supere los diez (10) años de antigüedad. ARTICULO 58°.- Todo vehículo que preste el servicio de remis o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años de antigüedad. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro dela Propiedad del automotor.- De las interpretaciones del régimen ARTICULO 59°.- Toda necesidad de interpretación del presente régimen, deberá ser tramitada por los organismos intervinientes, ante el Departamento Ejecutivo para su correspondiente tratamiento. ARTICULO 60º.- A partir de la promulgación de la presente, las unidades habilitadas, deberán dar cumplimiento a las disposiciones exigidas en ésta, en un plazo no mayor a dos (2) años, bajo pena de caducidad automática de la licencia. ARTICULO 61°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 62º.- Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas dela Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.- Registrada bajo el nº 1727/07.-