Ordenanza 1243/00 - Regulación Remises (Autos al Instante)

  • 12/06/2000

NOTA: DEROGADA Y UNIFICADA POR ORDENANZA 1727/07 General J. Madariaga, 20 de diciembre de 2000.- VISTO: Expediente interno nº 3868, expediente interno nº 4045 y La ordenanza nº 987/97 que regula el servicio de Autos al Instante, siendo necesaria su adecuación, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de diciembre de 2000; Que la norma en vigencia necesitaba ser revista para su mejor aplicación. Que es atribución de este cuerpo normar sobre los servicios públicos que se prestan en nuestra localidad. Que se han mantenido reuniones con los interesados del sector y tomado en cuenta las sugerencias realizadas oportunamente por los mismos. Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA TITULO: De la Terminología. ARTICULO 1°.- Entiéndase por: a) Servicio público de Autos al Instante (remis): el transporte no colectivo de personas, con o sin equipajes cuyo costo resulte de la aplicación de la tarifa vigente. b) Unidad afectada al servicio de auto al instante (remis): Vehículo habilitado para la prestación. c) Licencia de autos al instante (remis): Permiso Municipal que habilita la prestación del Servicio. d) Titular de licencia de autos al instante (remis): Persona física y/o jurídica a la que se le confiere el carácter de prestadora del servicio público. e) Conductor de autos al instante (remis). Persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio, estos pueden ser: f) Titular de licencia. g) Conductor no titular, autorizado por el titular de licencia y con licencia de conductor de remis autorizado por la municipalidad. h) Turno horario en que se divide el servicio público durante el día.- TITULO: De la Licencia. ARTICULO 2°.- De la Gestión: La tramitación para obtener o renovar la licencia de autos al instante (remis), será efectuada por el interesado o apoderado. La Municipalidad llevará registro de aspirantes a obtener licencia, siguiendo un orden cronológico de presentación de las solicitudes. ARTICULO 3°.- De la Titularidad y su otorgamiento: La licencia no podrá tener más de un titular, sea persona física o jurídica, a excepción de los casos de condominio o sociedades de hecho.-. Requisitos para personas físicas: a) Integrar planilla con datos personales. b) Tener residencia en el Partido de Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. c) Certificado de buena conducta. d) Mantener tasas y derechos municipales al día.- e) Deberá justificar su situación impositiva a nivel Nacional o Provincial. Requisitos para personas jurídicas: a) Estatuto social autenticado por Escribano Público e inscripto en Dirección Provincial de Persona Jurídica. b) Situación frente a impuestos nacionales, provinciales, municipales y previsionales. c) Tener constituido domicilio legal en Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. El otorgamiento de la licencia quedará supeditado a la aprobación de las autoridades municipales.- ARTICULO 4°.- Una vez cumplimentado los requisitos para la licencia, el solicitante deberá presentar dentro de los treinta días los requisitos para habilitar la unidad como también al /los conductores, caso contrario y transcurrido dicho plazo el trámite caducará automáticamente.- ARTICULO 5°.- De la Vigencia: La vigencia de la licencia se mantendrá mientras no cambie alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.- Articulo 6º .- (TEXTO SEGUN ORD. 1447/03) De la Exigibilidad; Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de autos al instante (remis) sin la respectiva licencia habilitante además deberá acreditar indefectiblemente como condición para comenzar sus actividades la titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a favor del licenciatario, la que deberá constar en copia del Titulo y Cédula Verde.- Los licenciatarios habilitados; exclusivamente; ante la situación especifica de recambio de unidad podrán acreditar como condición para continuar con la actividad la siguiente documentación: - Constancia de Verificación Policial – - Constancia del Boleto de Compraventa con la cantidad de cuotas y plazo de la transacción – Finalizado dicho plazo deberá acreditar, fehacientemente, la titularidad del vehículo.- ARTICULO 7°.- De la transferencia: Las mismas serán intransferibles salvo en los casos de fallecimiento de sus titulares, reglamentado en el artículo 9º de la presente.- ARTICULO 8°.- De las disposiciones generales: Si se comprobase la explotación de licencia de autos al instante (remis) sin que se acredite efectiva titularidad de la misma, ello motivará la inmediata caducidad de aquella mediante acta administrativa.- ARTICULO 9°.- De fallecimiento del titular: Producido el fallecimiento del titular de licencia de autos al instante (remis) , los derechos habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso. De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración, establecido por el presente régimen, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre su procedencia.- TITULO: De las Habilitaciones: ARTICULO 10°.- De los conductores: Para gestionar la habilitación como conductor el interesado deberá presentarse en la Municipalidad, consignando los siguientes datos: a) Nombre y apellido del peticionante. b) Fotocopia de documento de identidad (LC., L.E. y/o D.N.I.). c) Nacionalidad. d) Estado Civil. e) Edad. Domicilio real en el Partido de General Juan Madariaga, con dos (2) años de anterioridad a la fecha del pedido.- f) Fotocopia de Licencia de Conductor Profesional 5.1.- g) Libreta Sanitaria y certificado de salud extendido por el Hospital Municipal, el que tendrá validez por un (1) año. La falta de renovación de la misma implicará la caducidad de la habilitación.- h) Certificado de buena conducta.- i) Certificación de la oficina de Inspección Municipal que acredite carecer de antecedentes como infractor reincidente a las normas de tránsito.- j) Ser mayor de edad o legalmente emancipado, facultado para conducir automotores, de acuerdo a las normas vigentes.- k) El Conductor que cometa tres o más faltas de tránsito dentro del año calendario perderá automáticamente su licencia.- La municipalidad otorgara un carnet que habilita al solicitante como conductor de remis, el que tendrá validez por un año y su renovación será sin costo pero con la debida comprobación de estar al día con los incisos mencionados en el presente articulo.- ARTICULO 11°.- De la clase de licencia para conducir autos al instante (remis) Ninguna persona podrá conducir vehículo de esa categoría si no posee licencia de conductor de la clase Profesional 5.1. con dos (2) años de antigüedad en la categoría anterior.- Así como también deberá cumplir los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley provincial 11.0 y sus modificaciones. ARTICULO 12°.- De la Unidad.- Para gestionar la habilitación de un vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar deberá ser modelo no superior a 10 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento.- (MOD. ORD. 1406/03) b) La cilindrada del motor del vehículo deberá ser superior a 1250 cm3.- c) El modelo del vehículo deberá ser del tipo SEDAN CUATRO o CINCO PUERTAS .- d) La capacidad del transporte no podrá ser inferior a tres pasajeros mayores sentados ni superior a cuatro, queda prohibido exceder el numero de pasajeros incluidos los niños. Al lado del conductor podrá ubicarse un pasajero o alternativamente, equipaje, conforme a las medidas establecidas.- e) Deberá contar, tanto en la parte delantera como en la trasera con luces intermitentes de aviso de detención (balizas) para ser empleadas en oportunidad del ascenso o descenso de pasajeros.- f) En el interior del vehículo habrá clara iluminación para el ascenso y descenso de pasajeros.- g) El vehículo deberá someterse a la inspección V.T.V. y su aptitud técnico-mecánica para cumplir con el servicio.- h) Deberá realizarse una desinfección semestral del vehículo con la debida inspección municipal. Se extenderá certificado municipal que acredite el acto para ser presentado ante quien corresponda.- i) El vehículo deberá someterse a una revisión trimestral por parte de la municipalidad en la que se controlaran: estado general de la unidad, luces, frenos, gomas e higiene. j) El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.- k) Marca del vehículo, modelo, N° de motor y chasis, patente del Registro Nacional del Automotor.- l) Fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado que acredite la titularidad del peticionante.- m) Presentar recibo de pago al día de los derechos de patente fijados por la Provincia de Buenos Aires.- n) Deberá contar con parabrisas de seguridad, vidrios transparentes e inastillables laterales y traseros con una visibilidad desde el interior y exterior igual a la provista por el fabricante del vehículo en su modelo original.- o) Presentar constancias que demuestren estar asegurados según normas vigentes.- Dicho seguro cubrirá riesgos de: a) Responsabilidad Civil: Lesiones o muertes a terceras personas no transportadas y por daños de cosas no transportadas de terceras personas.- b) Accidentes personales: A las personas transportadas.- c) Accidentes de trabajo: Para cada conductor dependiente del titular de la licencia de remis. La póliza deberá establecer que la cobertura proceda con independencia de la unidad afectada al servicio público de autos al instante (remis), que aquel conduzca.- ARTICULO 13°.- (SEGÚN TEXTO ORDENANZA 1406/03) De las características identificatorias de autos al instante (remis) : a) Cada remis llevará pegado en su parabrisas una calco de habilitación otorgada por el Municipio que la identifica como tal.- b) (INC. SEGUN ORD. 1447/03) de las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del Remis. Cada Remis llevara un calco rectangular, en color azul sobre fondo blanco, en ambas puertas delanteras, el siguiente detalle: Un rectángulo con un diámetro exterior de ciento sesenta milímetros (160mm.) de altura por doscientos diez (210 mm.) de base, el cual contendrá la palabra Remis en letras azules de 45 mm de altura y el numero de licencia de Remis en tamaño de 27 mm de altura, con la leyenda Municipalidad de Gral. Madariaga distinguida con su correspondiente escudo, cuyo boceto forma parte de la presente ordenanza”.- El número de licencia que se inscriba en la oblea será correlativo arrancando del 001, debiendo la Dirección de Inspección efectuar la correspondiente registración.- (NOTA: Ordenanza 1447/03, ARTÍCULO 3:  Las correspondientes obleas identificatorias serán proporcionadas sin cargo a cada titular del servicio público.) ARTICULO 14.- AGENCIAS: Podrán prestar el servicio de autos al instante, las agencias debidamente habilitadas.- ARTICULO 15.- Para obtener la autorización para la explotación de las agencias, el o los interesados deberán presentar una solicitud previa y acreditar: a) Identidad y mayoría de edad y/o datos societarios b) Constituir domicilio legal y comercial en el Partido de General Madariaga con dos años de antigüedad en el mismo. c) En el caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso anterior regirá respecto de quienes compongan los órganos de Administración. Además deberán acompañar testimonio del contrato social. d) Las agencias una vez que hayan obtenido la autorización correspondiente para funcionar tendrán un plazo de quince días para presentar los requisitos de los incisos e y f del presente articulo. e) Presentar la nómina de las unidades que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias de la presente y mantenerla actualizada. f) Contar con la habilitación de los automóviles afectados al Servicio, otorgada por la Oficina de Inspección General.- ARTICULO 16.- Las agencias deberán disponer de un local en el que funcione la Administración previamente habilitado por Inspección General, el que deber además reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Acceso directo a la calle. b) Poseer baño. c) Superficie mínima conforme a las normas vigentes (16 metros cuadrados). d) Condiciones de higiene y de salubridad de acuerdo a normas vigentes. e) En caso de poseer servicio de radio enlace instalado, deberá estar autorizado por autoridad competente.-   ARTICULO 17.- En el local referido en el articulo anterior deber exhibirse: a) La autorización para su funcionamiento. b) La planilla con las tarifas vigentes.- c) Nómina, identificación y características de los vehículos afectados al servicio, con identificación de los conductores.- ARTICULO 18.- Los titulares de las agencias deberán cumplimentar lo siguiente: a) Llevar un registro de los automóviles, rubricados por la autoridad municipal, donde constaran las unidades al servicio de la agencia, con indicación de marca, modelo, motor y chapa patente y nómina de choferes. El mismo deber estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de la autoridad competente. b) Poseer en buen estado el Libro de Inspecciones.- c) Tener libro de quejas a disposición de los pasajeros. ARTICULO 19.- Las agencias deberán prestar el servicio durante las 24 horas del dia y responderán ante la Municipalidad por sus transgresiones.- ARTICULO 20.- Es responsabilidad de los titulares de las agencias que se mantenga actualizada toda la documentación que exige la presente Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario, estos no podrán ser utilizados con tal finalidad, ya que los titulares de las agencias serán solidariamente responsables por las transgresiones a la presente.- ARTICULO 21.- SUCURSALES Las sucursales deberán cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. TITULO: Del Conductor. ARTICULO 22°.- De la obligación. El conductor de autos al instante (remis) está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación: a) Licencia de autos al instante (remis).- b) Ultimo comprobante de pago del derecho de patente.- c) Certificado de dominio del automóvil.- d) Seguros contratados vigentes.- e) Verificación técnica vehicular (cuando corresponda).- f) Certificado de habilitación como conductor de remis.- g) Licencia de conductor.- h) Deberá llevar en la parte posterior del asiento delantero una planilla con su foto y todos los datos antes mencionados.- ARTICULO 23°.- Del trayecto del viaje: El conductor deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto mas conveniente al pasajero.- ARTICULO 24°.- De las facultades: El conductor de remis podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario, quedando facultado para solicitar la colaboración de la policía, si lo estimase conveniente.- También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o por las características del equipaje que este desea transportar. Asimismo podrá negarse a la prestación del servicio cuando se viera impedida la circulación por causas ajenas a su voluntad. Será optativo para los conductores de remis transportar animales domésticos.- ARTICULO 25°.- Del equipaje: Los conductores transportarán gratuitamente equipaje de mano. ARTICULO 26.- De la interrupción extraordinaria del viaje: Cuando el viaje indicado por el usuario no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del conductor, aquel abonará el importe parcial al pactado originalmente.- ARTICULO 27°.- Del transporte de perros guías: Los conductores estarán obligados al transporte de perro guía que utilizan los no videntes.- ARTICULO 28°.- Del recorrido de Prueba: No tendrá derecho a retribución alguna el conductor que por razones de inspección y verificación sea obligado a efectuar recorrido de prueba.- ARTICULO 29°.- Del proceder del conductor y del pasajero: Los conductores atenderán al público en forma cortes. Deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados. En el interior del remis no estará permitido fumar tanto al conductor como al usuario, ni hacer funcionar radiorreceptores o reproductores de sonidos mientras se conduzcan pasajeros, salvo que exista mutuo acuerdo de ambas partes, como tampoco en el transcurso del viaje el conductor no podrá utilizar telefonía celular mientras conduce.- TITULO: De los procederes irregulares en la prestación del servicio: ARTICULO 30°.- Cuando se constataren procedimientos irregulares por parte de los prestadores del servicio de remis, sus titulares asumirán la responsabilidad técnica y jurídica correspondiente. ARTICULO 31º.- El servicio de remis no podrá levantar pasajeros al paso, todos los viajes deberán ser requeridos a través de las agencias, desde y hacia los domicilios por los que han sido requeridos. TITULO: Del horario. ARTICULO 32°.- El servicio público de remis circulará durante las 24 horas, incluidos sábados, domingos y feriados.- ARTICULO 33°.- Los servicios de remis deben cumplirse en forma diaria y regular y no debe ser suspendido, con excepción de los casos siguientes: a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditada.- b) Cuando el automotor debe ser retirado del servicio para su reparación o pintura, en cuyo caso deberá darse aviso con anticipación a la Municipalidad, mencionando el lugar donde se encuentra en reparación dicha unidad.- c) Ninguna unidad puede mantenerse inactiva por mas de seis meses, vencido este plazo la licencia caducara automáticamente. TITULO: De las Tarifas: ARTICULO 34°.-  (SEGÚN TEXTO ORD. 1406/03) Se tomará como tarifa máxima $ 3,00.- ( con un recorrido de 20 cuadras) dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.- TITULO: Del robo o la destrucción: ARTICULO 35°.- Cuando se produjera el robo o la destrucción de un remis, el titular de la licencia de remis deberá comunicar el hecho dentro de los diez (10) días de ocurrido el siniestro, acompañando la denuncia policial expedida por la autoridad del lugar del hecho. La dependencia pertinente dispondrá la baja del vehículo mantenimiento la titularidad de la licencia de remis por el término de ciento ochenta (180) días.- TITULO: De la baja de la unidad: ARTICULO 36°.- Durante el desarrollo del trámite de baja de una unidad afectada al servicio de remis, no será necesaria la presentación del vehículo y el mismo deberá realizarse dentro de los cinco días de interrumpido el servicio definitivamente. Dada de baja la unidad, deberán eliminarse las calcos identificatorias. TITULO: Del modelo – año de las unidades afectadas al servicio: ARTICULO 37°.- (SEGÚN TEXTO ORD. 1406/03) En caso de otorgamiento de nuevas licencias de remis, la habilitación de vehiculos deberá efectuarse exclusivamente a automotores cuyo modelo no supere los diez (10) años de antigüedad. ARTICULO 38°.- (SEGÚN TEXTO ORD. 1406/03)  Todo vehículo que preste el servicio de remis o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento. ARTICULO 39°.- Las unidades afectadas al servicio de remis que a la fecha cuenten con habilitación no podrán ser anteriores al modelo del año 1990 y mantendrán la vigencia por el término de cinco años a partir de la promulgación de la presente, debiendo adecuarse a los demás requisitos de esta norma.- TITULO: Del Juzgamiento de las infracciones: ARTICULO 40°.- Las infracciones a este régimen serán juzgadas de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidad vigente. La Justicia Municipal de Faltas comunicará al organismo pertinente de las sanciones aplicadas. ARTICULO 41°.- De la prestación del servicio sin licencia: Cuando se compruebe la circulación de una unidad afectada al servicio público de remis sin licencia, se hará acta de comprobación correspondiente. El vehículo será detenido e inhabilitado.- ARTICULO 42°.- Del fraude: Si se constatara la circulación de un vehículo que careciendo de la correspondiente habilitación poseyera características identificatorias del Servicio Público de remis, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, la Municipalidad procederá con el auxilio de la fuerza pública al secuestro de la unidad, dispondrá la eliminación de las señales identificatorias en su caso, con cargo al propietario, y/o iniciales que correspondieran. TITULO: De las interpretaciones del régimen: ARTICULO 43°.- Toda necesidad de interpretación del presente régimen, deberá ser tramitada por los organismos intervinientes, ante el Departamento Ejecutivo para su correspondiente tratamiento. ARTICULO 44º.- A partir de la promulgación de la presente, las unidades habilitadas, deberán dar cumplimiento a las disposiciones exigidas en está en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, bajo pena de caducidad automática de la licencia. ARTICULO 45°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 46°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1243/00.-