ORDENANZA 2134 - exención para discapacitados

  • 18/04/2012

General Juan Madariaga, 7 de marzo de 2012.- VISTO: Expte. del D.E. nº 0033/11 Interno 6094 ref. Proyecto de exención para discapacitado; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 7 de marzo de 2012; Que resulta necesario crear una norma legal que permita contemplar situaciones especiales de aquellas personas que por discapacidad intentan ganar su sustento a través de la apertura de un comercio o una actividad productiva; Que está en la posibilidad económica de la Municipalidad acceder a este tipo de exenciones sin ser significativa la afectación de los recursos; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la tasa por habilitación y la tasa por inspección de seguridad e higiene a aquellas personas discapacitadas que así lo soliciten.- ARTICULO 2º.- A los efectos contemplados en el articulo anterior, deberá contarse con el informe de planificación social correspondiente, que establezca fehacientemente el grado de incapacidad como así también la dificultad económica de afrontar el pago de la tasa.- ARTICULO 3º.- El beneficiario de la exención de acuerdo al rubro habilitado deberá cumplir los términos de las disposiciones de zonificación según usos.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2134/12.-