Registrada bajo el nº 1923/09.-

  • 19/01/2009


General Juan Madariaga, 10 de septiembre de 2009.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 5647 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. registro inscriptos para acceder a viviendas sociales; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de septiembre de 2009;

La necesidad de dar transparencia a la adjudicación y previsibilidad a aquellos que esperan poder acceder a una vivienda propia de los diferentes planes recientemente aprobados y licitados por parte del Estado;

Que es público y notorio que existe en nuestra comunidad una importante carencia habitacional, que no es ajena al resto del país;

Que la posibilidad de acceder a la vivienda propia por parte de muchos vecinos se toma cada vez mas dificultosa debido a la crisis económica, la retracción de los sueldos, la inflación y al aumento de los costos de la construcción;

Que por eso se crean muchas expectativas frente a los anuncios oficiales de construcción de viviendas sociales por parte del Estado;

Que para ello es necesario dotar de la mayor transparencia a los listados de aquellos que cumplen los requisitos necesarios para acceder a una vivienda denominada social;

Que a su vez es necesario brindar previsibilidad en cuanto a la posibilidades ciertas de acceder a los futuros adjudicatarios de viviendas;

Que lamentablemente el Estado, tanto Nacional, Provincial y Municipal, no pueden cubrir totalmente las necesidades habitacionales de todos los habitantes que lo requieren. Que paulatinamente y no sin cierta demora se han ido otorgando viviendas a diferentes adjudicatarios. Que seguramente otros anotados, han accedido a su vivienda por otros medios;

Que por eso se hace necesario actualizar los registros existentes en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de General Madariaga y darles la publicidad necesaria;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Obras Públicas y Area de Planificación Social, organice el registro de inscriptos para acceder a las viviendas sociales de acuerdo a grado de prelación en la inscripción y por cumplimiento de los requisitos solicitados.-

 

ARTICULO 2º.- Que tal registro sea de libre acceso a los interesados en la Secretaría de Obras Públicas y que a su vez se publique los medios de prensa gráficos de nuestro Partido.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1923/09.-