Ordenanza nº 2157/12.-

  • 09/08/2012

General Juan Madariaga, 9 de agosto de 2012.- VISTO: Expte. del D.E. nº 1223/12 Interno 6382 ref. Hidroelevador sobre trailer; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2012; Que, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita la factibilidad de adquirir una plataforma hidroelevadora sobre trailer, de acuerdo a las necesidades del área y de esta manera brindar un mejor servicio (fs. 1); Que, a fs. 19 el Secretario de Hacienda informa que las adquisiciones se podrán concretar a través del mecanismo de financiamiento ofrecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante leasing; Que, a fs. 20 la Subdirectora de Asuntos Legales informa que desde el punto de vista legal no se encuentran impedimentos, debiendo remitirse al Honorable Cuerpo Deliberativo; Que, la Contaduría Municipal manifiesta que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades no existen observaciones que realizar (fs. 21); Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2º.- El bien objeto de tal contratación, estará destinado al equipamiento municipal de maquinarias y de vehículos para ser empleado en obras y servicios públicos del Municipio; de acuerdo al anexo I que forma parte de la presente.- ARTICULO 3º.- Estas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que la Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.- ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a elevar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros de acuerdo al art. 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2157/12.-