Ordenanza nº 2162/12.- calles perpendiculares a colectoras

  • 23/08/2012

General Juan Madariaga, 23 de agosto de 2012.-   VISTO: Expte. del D.E. nº 1794/12 Interno 6392 ref. Ante Proyecto de Ordenanza calles perpendiculares a colectoras; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de agosto de 2012; La necesidad de cerrar al tránsito el ingreso y egreso de las calles de la ciudad de Gral. J. Madariaga que se interconectan con la Ruta Provincial nº 56, entre los kilómetros 58 y 62 del lado ascendente fundado en razones de seguridad y salubridad pública; Que las calles constituyen bienes del dominio municipal según lo establece el Código Civil en su Articulo 2340, inciso 7; Que el ingreso y egreso en forma directa a rutas provinciales se halla prohibido desde el año 1968 por la Ley nº 6312/68, solo permitido por medio de calles colectoras ubicadas a la vera del ancho de la ruta y con salidas mínimas cada 500 mts.; Que actualmente no existe calle colectora en el margen oeste de la RP nº 56 y que es de difícil materialización por existir donde iría su trazado, un canal pluvial a cielo abierto forrado en hormigón armado; Que, a los fines de dar cumplimiento a la norma, la única medida posible es el cierre temporal de aquellas calles que se interconectan con la RP nº 56 y encausar el tránsito y transporte en determinados puntos aptos para tal fin y ubicados a distancias reglamentarias por la Ley; Que el Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias, ampliatorias y el Decreto Provincial nº 1549/83 Reglamentario establecen y facultan a las municipalidades a efectuar intervenciones en su trama urbana, quedando expresamente aclarado que las rutas dependerán de las respectivas Direcciones de Vialidad de Nación o Provincia; Que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el trazado de las calles, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su articulo 27º, Inciso 2; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Procédase al cierre temporal de las calles de ingreso y egreso a la Ruta Provincial nº 56, entre el kilómetro 58 y 62,500, lado ascendente, excepto la Avenida Carlos Pellegrini, Calle 25 (Ing. Carlos Olavaria) y camino a La Tablada.- ARTICULO 2º.- Señálense las calles que se cierran temporalmente al ingreso y egreso vehicular descriptas en el articulo precedente, con carteles, señales verticales y todo otro elemento que se considere necesario para la correcta información y seguridad pública, debiendo ser visibles estas tanto en horario diurno o nocturno.- ARTICULO 3º.- Para el correcto cumplimiento de roles que correspondan cumplir, dese amplia difusión pública de esta medida a los organismos de seguridad y asistencia en particular y a la población en general.- ARTICULO 4º.- La erogación presupuestaria que se origine en cumplimiento a la presente ordenanza será devengada del presupuesto de gastos vigente.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2162/12.-