Ordenanza nº 2163/12.- Apertura de Calle para futuro loteo

  • 23/08/2012

General Juan Madariaga, 23 de agosto de 2012.-   VISTO: Expte. del D.E. nº 824/12 Interno 6368 iniciado por el Sr. Víctor Motta ref. Sol. Apertura de Calle para futuro loteo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de agosto de 2012; La presentación efectuada por el Sr. Víctor Motta referidas a las dificultades físicas de cumplimentar la Ordenanza nº 1840/08 de materialización de calles en proyección a las ya existentes según detalles que obran en el Expte. nº 824/12; Que la propuesta preserva mediante restricción al dominio, la no construcción en la protección de la media calle Segundo Sombra contemplando así posibles cesiones futuras si las actuales situaciones de imposibilidad se modifican; Que la propuesta también cede las medias calles proyección de la calle Saavedra y calle Segundo Sombra, como así también la calle media en todo su ancho; Que la cesión de la media calle proyección de Segundo Sombra regulariza hacia el norte de la misma, que se puedan ceder las calles en correspondencia a las previsiones y calles materializadas al oeste de este emprendimiento; Que existe correspondencia electrónica con origen en la Jefatura de Fiscalización Parcelaria de la Provincia de Buenos Aires que informa la factibilidad de dichas aperturas, en tanto se hallen debidamente fundadas por este Municipio; Que el conjunto de calles abiertas, consolidadas y terminadas en polvo de piedra, facilitarán el tránsito vehicular y peatonal de los vecinos en tomo tiempo y clima, dando seguridad a los desplazamientos de vehículos de alquiler, policiales, de servicios municipales, salud y bomberos entre los mas destacados; Que es facultad del H.C.D. según lo establece la LOM Art. 27º, fijar las aperturas de calles y perfeccionar sus actos mediante normas de igual jerarquía que la vigente; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorízase el desplazamiento de aproximadamente 60.00 m. hacia el norte, de la calle Santos Vega, entre la proyección norte de la Avda. Buenos Aires y la proyección norte de la calle Saavedra, sujeta a las siguientes condiciones: 1 – Se proceda a la efectiva cesión y apertura de la media calle Segundo Sombra entre la proyección norte de la Avda. Buenos Aires la proyección norte de la calle Saavedra.- 2 – Se plasme en la documentación, la restricción al dominio de la media calle de 7,50 m. de la calle Santos Vega entre la proyección norte de la Avda. Buenos Aires y la proyección norte de la calle Saavedra.- ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza no constituye antecedente ni jurisprudencia alguna para otros casos similares, los cuales en caso de denunciarse, deberán ser evaluados puntualmente según las circunstancias que se declaren o surjan. Si transcurrido 365 días corridos de sancionada la presente ordenanza, el interesado no hubiere presentado a visación municipal los planos geodésicos que materializan y dan forma al pedido tramitado por el Expte. nº 824/12, se dará por desistido el proyecto y la presente norma caducará automáticamente sin necesidad de notificación previa alguna, no generando ello reclamos ni derecho alguno.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2163/12.-