Ordenanza nº 2167/12.- Implementación de presupuesto participativo

  • 27/09/2012

General Juan Madariaga, 27 de septiembre de 2012.- VISTO: Expte. del D.E. nº 1593/12 Interno 6389 ref. implementación de presupuesto participativo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de septiembre de 2012; Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación que permite a los vecinos de la ciudad destinar una parte del Presupuesto Municipal a la realización de propuestas y proyectos que consideren necesarios para su distrito; Que el Presupuesto Participativo incorpora el debate, el acuerdo y el voto ciudadano como herramientas esenciales para definir que necesita cada barrio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes; Que a través de la participación se mejora el diálogo entre la Municipalidad y los ciudadanos, fortaleciendo los lazos comunitarios y haciendo más eficiente y transparente el destino de los fondos públicos; Que nadie mejor que los vecinos para pensar proyectos para sus barrios y decidir su realización. El Presupuesto Participativo es un estímulo a la participación popular; Que permite transparentar el destino de los fondos públicos y las acciones del estado local; Que genera en los ciudadanos una apropiación territorial en base al acuerdo de propuestas de bien común de alcance distrital; Que sostiene el papel del vecino como voz autorizada para diagnosticar y evaluar prioridades barriales; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- El Gobierno Municipal determinará una parte del Presupuesto Municipal anual que se confeccionará en el año 2012, para ser ejecutado a partir del año 2013 mediante la modalidad legislativa y administrativa conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en los artículos que siguen al presente.- ARTICULO 2º.- El Gobierno Municipal creará el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo (COSPP), estará constituido por un Concejal de cada uno de los Bloques que tengan representación en el H.C.D., D.E. y representantes de las Sociedades de Fomento que se encuentren reconocidas por esta Municipalidad. El cual tendrá funciones organizativas, de asistencia técnica y seguimiento de la aplicación los fondos destinados a la conformación del presupuesto participativo.- ARTICULO 3º.- En cada zona se creará un foro barrial a fin de generar propuestas y proyectos para el diseño del “Presupuesto Participativo”. El Departamento Ejecutivo delimitará territorialmente la localización de los Foros Barriales. Los Foros Barriales podrán sesionar en sedes de organizaciones sociales o en delegaciones y/o reparticiones municipales. El Gobierno Municipal determinará cuales participarán en el procedimiento de “Presupuesto Participativo”, teniendo en cuenta el grado de desarrollo relativo de los Foros Barriales. ARTICULO 4º.- El Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con coordinadores designados por el Gobierno Municipal en cada foro barrial, los que tendrá funciones de organización, coordinación y de establecer un cronograma de reuniones barriales.- ARTICULO 5º.- El proceso de formación del presupuesto participativo se realizará a través de tres convocatorias: a) Reuniones Preparatorias. b) Asambleas Públicas. c) Elección mediante votación universal y voluntaria de los proyectos a ejecutarse en el ejercicio del Presupuesto Participativo del siguiente año. ARTICULO 6º.- En las reuniones preparatorias el Gobierno Municipal informará a los foros barriales las características, objetivos y resolverá inquietudes o dudas del Presupuesto Participativo.- ARTICULO 7º.- Podrán participar de la votación: ciudadanos/as mayores de 18 (dieciocho) años que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo programa desean elegir, mediante documento nacional de identidad y/o factura de servicio público actualizada, ciudadanos/as que acrediten certificado de estudio o trabajo en el distrito.- ARTICULO 8º.- El Gobierno Municipal será el encargado de recibir solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada y de otorgar los comprobantes de inscripción, los que constituirán la única documentación válida para participar en la elección de los proyectos.- ARTICULO 9º.- El Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, dispondrá la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos: a) Identificación de Foro (Barrio correspondiente).- b) Lugar de reunión. c) Fecha y hora de realización. ARTICULO 10º.- En las Asambleas Públicas los vecinos de cada barrio se reunirán de acuerdo a su área de residencia para plantear las necesidades existentes y proponer los correspondientes proyectos de obras para satisfacer las mismas.- ARTICULO 11º.- Solo se aceptarán propuestas de proyectos de mejoras, trabajos, reparaciones y obras de infraestructura, servicios, seguridad, salud, deporte y cultura en espacios de dominio público.- ARTICULO 12º.- Los proyectos propuestos por los foros barriales serán evaluados técnica y financieramente por el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, con el objetivo de determinar la vialidad de cada uno. Los proyectos aprobados pasarán a la Asamblea de votación.- ARTICULO 13º.- En las Asambleas de votación los vecinos votarán los proyectos aprobados por el COSPP y se establecerá un orden de prioridades.- ARTICULO 14º.- Los proyectos votados en cada una de los Foros Barriales serán debidamente registrados en un acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por el Gobierno Municipal de la que se entregará copia a aquellos participantes que lo soliciten.- ARTICULO 15º.- El D.E. procederá a la redacción final del anteproyecto del presupuesto participativo para el ejercicio siguiente, que será enviado al H.C.D. para su tratamiento y aprobación en los plazos que establece la L.O.M.- ARTICULO 16º.- Una vez aprobado el Presupuesto Participativo por el H.C.D., el Gobierno Municipal se encargará de comunicar, a través de los medios locales, los resultados finales del Proceso del Presupuesto Participativo.- ARTICULO 17º.- En el Ejercicio 2013 el Gobierno Municipal ejecutará los proyectos resultantes de las asambleas de votación y aprobados por el H.C.D., hasta agotar el monto asignado al presupuesto participativo.- ARTICULO 18º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2167/12.-