Registrada bajo el nº 2169/12.- Ordenanza Regulatoria de Actividades de Quemas para todo el Partido de General Juan Madariaga

  • 25/10/2012

General Juan Madariaga, 25 de octubre de 2012.-   VISTO: Expte. del D.E. nº 1930/12 Interno 6407 ref. Ordenanza Control de Quema; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de octubre de 2012; Que el fuego cumple con un rol ecológico en los ecosistemas, por lo tanto la ausencia o la frecuencia con que natural o históricamente se presente el fuego indica su régimen, lo que permite clasificarlo como dependiente del fuego, sensible al fuego, o independientemente del fuego; Que las prácticas de quema y su definición puede ser aplicable a nuestro partido y que esta técnica de encendido de vegetación en un área acotada, debe ser efectuada bajo condiciones predeterminadas tales que permitan el logro del objetivo establecido sin incurrir en desmanejos que afecten la seguridad y salubridad pública y de terceros; Que la Constitución Nacional en su articulo 41º expresa “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprender las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”; y agrega “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”; Que a través de la Ley Nacional 26.562 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema, e insta a los distintos estados provinciales y municipales a regular dichas actividades en post de salvaguardar la seguridad y salubridad públicas; Que también existe un marco restrictivo previo sobre quemas, establecido a través de la Ley Nacional 13.273, que en su Capítulo VI: PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, establece que se fijarán las condiciones bajo las cuales se podrá hacer uso del fuego para asegurar que no resulte peligro de incendio; Que en igual sintonía la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 28º expresa “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras” (…) en materia ecológica deberá (…) controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema”, y agrega: Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”; Que el Decreto Provincial 40/2007 que aprueba el Código de Tránsito para Pcia. De Buenos Aires, en su articulo 40 prohíbe “producir quemas de pastizales, bosques, basuras, y/o elementos cuyas emanaciones dificulten la visibilidad en la vía pública”; como así también determina a estos hechos como falta grave en su articulo 121 inc. 69; Que a nivel local se hace cada vez más frecuente la quema de pastizales, pudiendo afectar a los propios interesados y también a terceros, involucrando para estos casos las labores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios local para su control y/o eliminación; Que es necesario establecer un mecanismo claro para regular las quemas, no solo por el método a aplicar sino también por las prácticas adecuadas que deben utilizarse en el uso de fuego en frentes amplios y distantes que pudieren salirse de control por efectos diversos, Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de. ORDENANZA ARTICULO 1º.- Denominase la presente Ordenanza Regulatoria de Actividades de Quemas para todo el Partido de General Juan Madariaga.- DE LOS ALCANCES ARTICULO 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer requisitos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el partido de General Juan Madariaga, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas, encuadrándose dentro de la normativa provincial y nacional.- ARTICULO 3º.- A efectos de la presente ordenanza y en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 26.562, entiéndase por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.- ARTICULO 4º.- Queda prohibida toda quema según el articulo ut supra en las circunscripciones I y II del Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 5º.- Queda prohibida en las restantes circunscripciones del Partido de General Juan Madariaga que no cuente con la debida autorización administrativa expedida por el área de Medio Ambiente, la que será otorgada en forma específica y en acuerdo y observancia con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga.- DE LA COMISION ARTICULO 6º.- Créase la Comisión Local de Control de Actividades de Quema que estará integrada por el .D.E. a través del Secretario de Gobierno y los responsables de las áreas de Medio Ambiente y Producción, un miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Rural, un miembro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios local y un miembro del INTA.- ARTICULO 7º.- La Comisión deberá establecer las condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar de salud y seguridad públicas.- Para los casos en que lo estimen pertinente, la Comisión podrá establecer zonas de prohibición de quemas las que deberán ser debidamente informadas. Independientemente de lo establecido en el articulo 3º de la presente.- ARTICULO 8º.- La Comisión en un todo de acuerdo entre sus partes integrantes, podrá solicitar al D.E. suspender o interrumpir la ejecución de quemas autorizadas, cuando la condiciones metereológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendios.- DE LOS REQUISITOS MINIMOS ARTICULO 9º.- La solicitud de autorización de quema deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que a consideración de la Comisión se establezcan para el caso concreto, la siguiente información: a) Datos del responsable de la explotación del predio.- b) Datos del titular del dominio.- c) Consentimiento del titular del dominio.- d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.- e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar. f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego. Estas podrán ser instruidas u objetadas por el área del Medio Ambiente en acuerdo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en los casos que corresponda.- g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.- h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.- DE LAS SANCIONES.- ARTICULO 10º.- El incumplimiento de la presente ordenanza por quemas no autorizadas debidamente, hará pasible a los transgresores de sanciones con intervención y competencia de la Justicia Municipal de Faltas, previo labrado del acta por parte de la autoridad de comprobación y elevación a dicho órgano, que se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado: A) apercibimiento B) Multa equivalente a un valor que irá desde UNO (1) hasta CINCUENTA ( 50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Municipal.- C) Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema.- ARTICULO 11º.- Lo producido en carácter de multas y de acuerdo al articulo 10º inciso b), será destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios local. Debiendo proceder a su reglamentación el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 12º.- Para los casos sancionables en que el responsable de la explotación de la parcela no coincida con el titular del dominio de la misma, el titular será responsable solidario de hecho sumariado y tendrá igual tratamiento para su defensa.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 13º.- Las disposiciones de la presente norma no exceptúan, ni contradicen, ni se anteponen, al cumplimiento de lo establecido en las normas superiores y especiales en materia de bosques, quemas y tránsito.- ARTICULO 14º.- Deróguese toda norma que se le oponga a la presente, en especial aquellas de menor jerarquía.- ARTICULO 15º,- Comuníquese a los Municipios vecinos de General Lavalle, Maipú, Mar Chiquita y Tordillo.- ARTICULO 16º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2169/12.-