Registrada bajo el nº 2170/12.- tasa de seguridad

  • 08/11/2012

General Juan Madariaga, 8 de noviembre de 2012.-   VISTO: Expte. Interno 6417 iniciado por el Bloque Unión PRO ref. Crear una cuenta especial para depositar el 15% de la tasa de seguridad; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de noviembre de 2012; Que en el año 2008 bajo ordenanza nº 1864/08 se creó la tasa de seguridad; Que en su art. 4 dice: créase el fondo Municipal para Bomberos Voluntarios que estará integrado por el 15% de lo recaudado por la tasa de seguridad y será destinado a financiar las actividades de los bomberos voluntarios.- Que en la Ley Orgánica de las Municipalidades en distintos Art. se establece las condiciones para permitir simplificar la entrega de dinero con afectación específica; Que el art. 126 dice textualmente: El Departamento Ejecutivo solamente podrá constituir cuentas especiales cuando se deban cumplir las siguientes finalidades: a) la producción y consecuente enajenación de bienes y la prestación de servicios que no sean públicos, e) la realización de trabajos, suministros y servicios por cuenta de terceros con fondos que estos aporten, siempre que, en el caso de los trabajos no se realicen por administración; Que por tratarse de un servicio que no depende del Municipio, que solamente lo puede realizar Bomberos Voluntarios; Que el art. 127 dice los créditos asignados a las cuentas especiales se tomarán: 1º de los recursos del ejercicio, 2º del superávit de ejercicios vencidos, 3º de los recursos especiales que se crearán con destino a las mismas; Que claramente el punto 3 del art. 127 se cumplimenta con la asignación que la ordenanza de creación de la tasa de seguridad en su art. Nº 4 le asigna a la asociación de Bomberos Voluntarios; Que el art. 128 dice: cuando la formación del crédito de cuentas especiales se tomen recursos del ejercicio, incluidos en el cálculo anual, la suma correspondiente a dicho crédito les será transferida con cargo a la partida que al efecto se incorpore al presupuesto ordinario, con financiación ajustada a las condiciones del art. 120 de la L.O.M.; Que el art. 129 de la Ley Orgánica dice: las cuentas especiales se mantendrán abiertas durante el tiempo que establezcan las ordenanzas que las autoricen. Cuando estas ordenanzas no fijen tiempo continuarán abiertas mientras subsistan las razones que originaron su creación y funcionamiento; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- El D.E. deberá abrir una cuenta especial, donde será depositado el 15% de lo recaudado, en concepto de la tasa de seguridad, conforme surge del art. 4 de la ordenanza 1864/08, que serán destinados a financiar las actividades de Bomberos Voluntarios.- ARTICULO 2º.- Lo depositado en la cuenta especial que se abrirá a tal efecto, estará a disposición de la Asociación de Bomberos Voluntarios y los retiros de dinero se efectuarán conforme surge del art. 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- Registrada bajo el nº 2170/12.-